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Arbitraje

blancaliz30 de Mayo de 2014

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Arbitraje Internacional

Derecho Internacional Privado mexicano. Intervención judicial. Tribunal Arbitral. Ejecución de laudos. Medios de impugnación. Principios rectores. Procedimientos de nulidad. Extra y ultra petita. Causales de no reconocimiento y ejecución

Enviado por: Rosky Idioma: castellano País: México México 40 páginas

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INDICE

1. INTRODUCCIÓN...............................................................................................2 2. ARBITRAJE INTERNACIONAL.......................................................................5 2.1 INTERVENCIÓN JUDICIAL EN EL ARBITRAJE...........................................6 2. 2 RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL.............................................8 2. 2. 1 IMPUGNACIÓN.............................................................................................9 2. 3 EJECUCIÓN DE LAUDOS….........................................................................11 2. 4 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN......................................................................... 12 2. 4. 1 INCIDENCIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO......................................14 2. 5 RECURSOS APLICABLES AL LAUDO.......................................................14 2. 5. 1 NULIDAD...................................................................................................15 2. 5. 2 RECONOCIMIENTO...................................................................................16 2. 5. 3 EJECUCIÓN................................................................................................17 PRINCIPIOS RECTORES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 18 2. 5. 4 PROCEDIMIENTO DE NULIDAD................................................................21 2. 5. 5 CAUSALES DE NO RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN......................23 A PETICIÓN DE PARTE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 23

INCAPACIDAD............................................................................................ 23

INVALIDEZ DEL ACUERDO ARBITRAL.....................................................24

FALTA DE DEBIDO PROCESO..................................................................25

NOTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.........................................25

PARTICIPACIÓN ACTIVA EN EL PROCEDIMIENTOS...................26

POSIBILIDAD DE HACER VALER SUS DERECHOS......................26

EXTRA Y ULTRA PETITA...........................................................................26

INDEBIDO PROCEDIMIENTO ARBITRAL .................................................27

LAUDO ARBITRAL NO OBLIGATORIO O NULO ......................................28

DE OFICIO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -29

ARBITRARIEDAD....................................................................................... 29

ORDEN PÚBLICO.......................................................................................30

2. 5. 6 CASOS DE NULIDAD DE LAUDO EN MÉXICO.........................................31

2. 6 ANEXOS DE LA NULIDAD O IMPUGNACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL..............................................................................................................32

LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL..................................................................................................32

3. CONCLUSIÓN....................................................................................................38

4. BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................40

1. INTRODUCCIÓN

Cualquier procedimiento jurisdiccional, desde la demanda hasta los alegatos, tiene como finalidad primordial lograr que el juzgador resuelva la controversia sometida a proceso mediante emisión de una sentencia o laudo (si hablamos de procedimientos arbítrales), y en caso de que su naturaleza así lo justifique, sea ejecutado para garantizar la plena eficacia del derecho.

Dentro de los medios de solución de litigios entre personas y sociedades residentes o establecidas en diferentes países se encuentra el proceso arbitral comercial internacional, además del proceso jurisdiccional estatal.

Existen varias razones por las cuales las partes, al seguir alguna diferencia respecto de un contrato, prefieren recurrir al arbitraje y no someterse a los tribunales estatales. En primer lugar, porque en el arbitraje encuentran un medio rápido y eficiente para resolver sus disputas, además de que les permite dirimir sus diferencias sin que se afecte la actividad comercial de cada una de ellas.

En el arbitraje las partes encuentran un medio especializado para analizar a fondo las circunstancias y condiciones de la materia objeto de la controversia, y sobre todo, para que el órgano que deba conocer y decidir al respecto sea imparcial y no esté sujeto a presiones de ningún tipo.

En la última mitad del siglo XX el arbitraje alcanzó tal desarrollo que en los inicios del año 2000 se ha convertido en el medio más importante para resolver litigios comerciales a escala internacional. El arbitraje es una buena medida, el pulso mundial del desarrollo y marca las pautas para encontrar técnicas alternativas para resolución de controversias.

El objetivo al realizar el presente, lo es, analizar aspectos técnicos del arbitraje y cómo se lleva a cabo el procedimiento. Sin embargo, en esta sección introductoria se hará referencia de lo que generalmente sucede cuando se ha iniciado el procedimiento.

Cuando una institución administradora de arbitrajes recibe la demanda de una de las partes con base en el acuerdo arbitral, notifica de ellos a la demandada y sigue el procedimiento; al mismo tiempo, selecciona los árbitros, que pueden ser uno o tres, según lo hayan acordado las partes.

Seguramente la decisión más importante en el proceso arbitral es el laudo o sentencia arbitral. Se trata de la resolución que resuelve el fondo controvertido y que normalmente ha sido la esperada por quien abrió el proceso arbitral.

Durante el desarrollo del proceso arbitral pueden surgir algunas cuestiones que es preciso resolver antes de la resolución final y de fondo. Esto es, que al lado de la quaestio principalis puede presentarse la quaestio incidens.

La posibilidad de combatir una resolución arbitral supone que alguien la considera ilegal o injusta, por lo cuál ve afectada su esfera y se ve con la necesidad de impugnar dicha resolución.

Este régimen especial del control de la sentencia arbitral lo caracteriza por encima de cualquier otro acto jurisdiccional que pone fin a un conflicto entre las particulares mediante un control judicial puntual. Dicho control, verifica la regularidad del proceso de acuerdo con el derecho extranjero, además verifica el dominio del Pacto Arbitral de poder comprometerse por vía arbitral y por último existe la profilaxis que debe tener la ley del lugar donde se emitió el laudo arbitral que sea conforme al derecho interno en donde tuvo lugar la emisión de la sentencia. Este trinomio que se refiere a la aplicabilidad del derecho material en el derecho conflictual al momento de aplicación auxiliar así como el régimen de la autonomía de la voluntad de las partes más el control judicial excepcional del laudo arbitral son elementos esenciales del perfil de la justicia del arbitraje de carácter internacional.

La naturaleza de la actividad litigiosa debe ser tomada en consideración para establecer la calidad del arbitraje. De igual suerte, la concepción normativa positiva del derecho francés arbitral determina como signo distintivo del arbitraje internacional moderno en su artículo 1492, lo siguiente: "se entiende por arbitraje internacional el que tiene como consecuencia la controversia de interés de comercio internacional".

2. ARBITRAJE INTERNACIONAL

La palabra arbitraje proviene del latín arbitrari, que significa juzgar, decidir o enjuiciar una diferencia. Se define como un instrumento de impartición de justicia, acordado por las partes, fundamentadas en la legislación que así lo autoriza, alternativo al proceso judicial, en el que un particular, que es investido con facultades jurisdiccionales, resuelve vinculativamente para los contendientes la controversia, con la colaboración de la autoridad judicial

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