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Arbitraje


Enviado por   •  22 de Agosto de 2014  •  4.158 Palabras (17 Páginas)  •  183 Visitas

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El arbitraje en méxico

Toda persona tiene la facultad de someter una controversia presente o futura al arbitraje y extraerla del poder judicial, partiendo del principio que todo lo transigible es arbitrable.

Diversos autores mexicanos han definido al arbitraje y lo han diferenciado del procedimiento judicial. De las definiciones consultadas, se desprenden los siguientes rasgos distintivos:

Es una institución jurídica tendiente a resolver una controversia presente o futura y que ha sido previamente acordada por las partes;

Su aplicación y la facultad del árbitro emanan de la voluntad de las partes;

El árbitro es un tercero imparcial e independiente de las partes y especialista en la materia de la controversia;

El arbitraje puede pactarse mediante la inclusión de una cláusula compromisoria en un contrato o mediante la celebración de un compromiso arbitral independiente;

El procedimiento es flexible y diseñado por las partes;

El árbitro puede decidir conforme a derecho o por equidad y

Las partes están obligadas a acatar el laudo arbitral.

Cecilia Azar Manzur

Ventajas del arbitraje

El arbitraje, como medio alternativo de solución de controversias ofrece las siguientes ventajas:

Flexibilidad: el procedimiento arbitral está diseñado por acuerdo de las partes, en función de sus necesidades. Las reglas son flexibles, el procedimiento tiene menos formalidades y es menos contencioso.

Rapidez: no existe recurso de apelación y se acotan las razones por las cuales se puede interponer amparo. Ello evita el abuso del juicio de garantías y acorta el procedimiento.

Confidencialidad: en el arbitraje no existe la obligación de publicar el estado del procedimiento y las decisiones que toman los árbitros. Ello beneficia a las empresas, particularmente a aquéllas que cotizan en la bolsa.

Especialización de los árbitros: el arbitraje ofrece la posibilidad de elegir a especialistas en la materia del litigio. La participación de las partes en la constitución del tribunal arbitral favorece el cumplimiento voluntario de las resoluciones arbitrales. El árbitro tiene un contacto directo con el expediente y con las partes, tiene oportunidad de conocer mejor el caso.

Independencia e imparcialidad de los árbitros: la regulación del procedimiento arbitral impone la obligación a los árbitros de declarar su independencia con las partes y su imparcialidad frente a los puntos controvertidos. Ello evita la corrupción y por ende reduce la duración y el costo del procedimiento.

Ejecutabilidad del laudo en México y en el extranjero: la legislación interna y las convenciones que México ha ratificado, aseguran la ejecución de un laudo arbitral tanto en México como en el extranjero.

Fundamento legal del arbitraje en México

1. La ley de arbitraje mexicana

El Código de Comercio mexicano es un documento de 1890 que durante los primeros 99 años se mantuvo omiso sobre el tema del arbitraje.

En 1989, dicho ordenamiento fue reformado y dentro de las modificaciones se incluyeron ciertas disposiciones relacionadas con el arbitraje. Sin embargo la reforma resultaba insuficiente para un buen funcionamiento de la solución alternativa de controversias comerciales en México.

Así, en 1993, impulsados por las negociaciones comerciales internacionales que México llevaba a cabo en ese entonces, se incorporó el modelo de Ley de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, mejor conocida por sus siglas en inglés, UNCITRAL, al Código de Comercio mexicano (Título IV del Libro Quinto del Código de Comercio, aplicable al arbitraje nacional e internacional) (ver anexo 1). Puede afirmarse que antes de dicha reforma, la práctica del arbitraje en México era casi inexistente y la opinión pública nacional e internacional se mostraba hostil.

Convenciones y tratados internacionales

En 1971, México ratificó la Convención de Naciones Unidas sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras (Nueva York, 1958) y en 1978 la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá 1975), instrumentos que permiten al beneficiario de una sentencia arbitral rendida en México, solicitar su ejecución en cualquier país miembro en el que el deudor tenga activos.

La ratificación de la Convención de Nueva York fue realizada por México sin reserva alguna, lo cual significa que México no exige reciprocidad internacional para la ejecución de laudos arbitrales extranjeros y no es necesario que la materia del laudo sea estrictamente mercantil. La Convención podrá ser aplicable a la ejecución de sentencias arbitrales dictadas en cualquier territorio extranjero y no sólo en otro Estado contratante.

En cuanto a instrumentos internacionales que regulan las relaciones comerciales de México, sin duda el Tratado de Libre Comercio celebrado con América del Norte (TLCAN) marcó una pauta en el tema de la solución de controversias. En materia de arbitraje privado, el TLCAN contiene un artículo (artículo 2022) de suma importancia ya que compromete a los países contratantes a impulsar la solución alternativa de conflictos a nivel interno (4). El Comité que crea dicho artículo ha realizado una labor destacada en el estudio y difusión del los mecanismos alternativos en la región del Tratado; tal es el caso de la Conferencia Medios Alternos para la Solución de Controversias para Jueces y Empresarios, llevada a cabo el 3 y 4 de junio de 1999 en la Ciudad de México. En dicho evento, organizado por el Comité, coincidieron empresarios y funcionarios del Poder Judicial de México, Estados Unidos y Canadá.En el Tratado de Libre Comercio celebrado entre México, Colombia y Venezuela, el artículo correspondiente es el 1919, el cual también prevé la creación de un Comité Consultivo de Controversias Comerciales Privadas integrado por personas que tengan conocimientos especializados o experiencia en la solución de controversias comerciales internacionales privadas:

Las partes interesadas en pactar arbitraje puede optar por un procedimiento ad hoc o un arbitraje institucional. Al hablar de un arbitraje ad hoc nos referirnos a un procedimiento diseñado por las partes y cuya administración dependerá de ellas y del árbitro.El institucional supone la intervención

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