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Arbitraje


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  7.874 Palabras (32 Páginas)  •  194 Visitas

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ALCANCES GENERALES RESPECTO

AL CONVENIO ARBITRAL

Roger Vidal Ramos

Sumario: 1. Introducción.— 2. El principio de autonomía.—3. Naturaleza jurídica del convenio arbitral.—3.1. Otras formas del convenio arbitral.—3.1.1. Arbitraje testamentario.—3.1.2. arbitraje estatutario.—4. Elementos del convenio.—4.1. La voluntad arbitral.—4.2. El objeto del convenio arbitral.—4.3. Capacidad.—5. Resoluciones judiciales respecto al convenio arbitral.—5.1. Representación defectuosa.—5.2. Extensión del pacto arbitral.—5.3. Nulidad del convenio arbitral.—5.4. Convenio arbitral societario.—6. Conclusiones.

1. INTRODUCCIÓN

No cabe la menor duda de que el notable desarrollo del arbitraje nacional, en buena cuenta tiene como plataforma el crecimiento económico del Perú y los diversos tratados de Libre Comercio suscritos por nuestro país con diversas economías importantes y emergentes, a todo esto se suma el impulso que se brinda a la práctica arbitral desde el Organismo Supervisor de las Contrataciones Estatales y diversos Centros de arbitraje, que fortalecen este mecanismo de solución de controversias.

La estructura del arbitraje reposa en la voluntad privada, por cuanto las partes suscriptoras del denominado «convenio arbitral» son las que, pues, determinan la renuncia taxativa de acudir a la vía judicial, y optan por la posibilidad de que un árbitro o tribunal arbitral puedan resolver la controversia surgida de una relación jurídica patrimonial.

En las siguientes líneas, en forma muy general, brindaremos algunos alcances sobre la naturaleza del convenio arbitral, algunas formas especiales del convenio, elementos y su estructura enla legislación peruana y, por último, efectuaremos comentarios sobre algunas resoluciones judiciales donde se denota la importancia de suscribir un convenio arbitral idóneo.

2. EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA

El principio de autonomía, viene a ser la base del sistema arbitral en cualquier legislación nacionale internacional, por el principio de autonomía el pacto arbitral es considerado independiente del contrato principal, siendo que de existir vistos de nulidad del contrato principal, el pacto arbitral no sufre las consecuencias de esta nulidad, siendo, pues, el pacto arbitral un acto jurídico independiente por excelencia.

Pues, cabe resaltar que dentro del uso estricto de la autonomía privada de los sujetos de derecho, son quienes por delegación de Estado deciden a iniciativa de parte, renunciar a los fueros jurisdiccionales de la justicia tradicional para someterse a una justicia privada o justicia arbitral.

En la doctrina y tribunales jurisdiccionales, no hay inconveniente en aceptar que el convenio arbitral se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, con la simple manifestación del consentimiento entre las partes para celebrar el convenio arbitral; este último deviene en válido para el ordenamiento jurídico general y, por tanto, obligatorio para las partes, siempre que el acto realizado concurran los requisitos necesarios para la validez de un contrato.

La libertad contractual de las partes de someter su disputa, litigio o controversia a la vía arbitral, constituye el pilar fundamental de la institución arbitral. En principio y como regla general, puede decirse que en nuestro ordenamiento jurídico no se admiten los arbitrajes forzosos, ni el establecimiento de condicionantes o requisitos para su acceso, el consentimiento de las partes se torna en el elemento fundamental de la institución.

En tanto, debemos de tener en consideración que la voluntad arbitral, no sólo surge de una típica relación contractual, pues la doctrina y la ley arbitral peruana, regula instituciones jurídicas, dentro de las cuales la voluntad tiene ciertas connotaciones importantes, como lo son los denominados arbitrajes testamentarios y societarios.

En tal sentido, si nos ubicamos dentro de los convenios arbitrales derivados de un testamento o estatuto de una persona jurídica, estaremos frente a la presencia de la voluntad arbitral en sus 3 dimensiones: unilateral, bilateral o multilateral, siendo la primera y la tercera las excepcionales o especiales, las cuales serán abordadas en las líneas consecutivas.

3. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONVENIO ARBITRAL

A entender de Lohmann, el arbitraje no podría ser considerado como un contrato, considero que no, el contrato es un acuerdo entre dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas de carácter patrimonial. Si se acepta esta definición que nuestro ordenamiento ofrece, no procede encajar en ella al convenio preliminar. Este convenio es un acuerdo por descontado, y crea ciertas obligaciones como se acaba de decir líneas más arriba, pero no son obligaciones de carácter patrimonial, ni es el pacto preliminar un acto conciliador de intereses distintos, como es lo propio del contrato. Antes bien, el convenio compromisorio estipula un interés o finalidad común, consistente precisamente en la voluntad arbitral de las partes. Por lo demás, el facere debido por las prestaciones de conducta materia de la obligación del convenio compromisorio, ni siquiera pueda dar lugar —salvo pacto expreso— a indemnización pecuniaria por incumplimiento, cuando no se invoca la intervención judicial que formalice el compromiso arbitral en rebeldía.

Según Vidal, el convenio arbitral es un acto jurídico inter vivos, por lo general, bilateral, pues requiere de la confluencia de las manifestaciones de voluntad de ambas partes, el mismo autor, acota que el convenio arbitral viene a ser un acto o negocio jurídico constitutivo, desde que genera obligaciones para las partes y las vincula a su finalidad específica, cual es la de someter a árbitros la solución de sus conflictos.

Perales Viscasillas, agrega, el convenio se configura como el elemento fundamental de la institución arbitral. Sin convenio no hay arbitraje, existiendo el convenio, se derivan los efectos propios del mismo: la eficacia positiva —obliga a las partes a someter la disputa al arbitraje— y la negativa —excluye a la jurisdicción de conocimiento de las cuestiones sometidas a arbitraje— que están recogidas en el artículo 11.1 LA: «el convenio arbitral obliga a las partes a cumplir con lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese la invoque mediante declinatoria».

Al respecto, Alva Navarro sostiene, a diferencia lo que ocurre con el proceso judicial no debería —en teoría—

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