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Aspectos Legales derivados del Protocolo de Kyoto para Venezuela


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  Tesis  •  1.720 Palabras (7 Páginas)  •  509 Visitas

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Aspectos Legales derivados del Protocolo de Kyoto para Venezuela

El documento legal del Protocolo de Kyoto (PK) contempla un conjunto de aspectos que a la luz de la posición que asume Venezuela en su compromiso con respecto a la política ecológica y de conservación ambiental, ratifica nociones y conceptos que son parte integrante de la legislación ambiental venezolana, por una parte y por la otra, le confiere una observancia sobre los alcances que este instrumento jurídico internacional ha querido plasmar como compromiso de los países con respecto al cambio climático como un problema central de la sociedad mundial, en el que todos, suscribientes o no del mismo-, tienen responsabilidad. Son parte de la legislación venezolana, las nociones contenidas en el artículo 2 del PK como son la promoción del Desarrollo Sostenible o Sustentable, el fomento de la eficiencia energética, la promoción de prácticas sostenibles de gestión ambiental, forestal; forestación y reforestación; la promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático. Forman parte de una observancia implícita en correspondencia con la conciencia mundial de acometer mecanismos para el control de las emisiones de CO2, la aplicación de políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, contenida en el referido artículo 2. En el artículo 10, las relativas a responsabilidad directa en la formulación de programas nacionales y en los mercados de integración regional, que mejoren la calidad de los factores de emisión , tales programas guardarán relación directa con los sectores de la energía, el transporte y la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de los desechos, siendo esta última, el caso más patético en cuanto a nuestro país, ya que no hay una cultura del reciclaje ni una tecnología distinta a la de los rellenos y la quema de la basura. Una nueva planificación espacial; compromiso para cooperar en la promoción de modalidades eficaces para el desarrollo, la aplicación y difusión de tecnologías, conocimientos especializados, prácticas y procesos ecológicamente racionales en lo relativo al cambio climático. Incluye también el PK, la recomendación a los países desarrollados de transferencia de recursos a los países en desarrollo para los fines, programas, medidas y políticas antes nombrados, incluyendo los casos que ameriten el financiamiento de los gastos en que incurran estos últimos . En el artículo 12 define el PK el Desarrollo Limpio y establece la modalidad de la inclusión de países partes del protocolo y que no son aquellos que suscriben el acuerdo inicial sino que se incorporan en virtud de su preocupación ambientalista bajo este concepto, siempre y cuando asuman el compromiso de la reducción de emisiones que deben ser certificadas.

Alcance de la Legislación Ambiental Venezolana

Los instrumentos legales que fueron señalados en la introducción a saber: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Penal del Ambiente determinan importantes alcances, responsabilidades y un régimen administrativo y sancionatorio. La suprema dirección en materia ambiental la ejerce el Presidente de la República en Consejo de Ministros (Art. 13 LOA) y la Autoridad Nacional Ambiental será ejercida por el Ministerio con competencia en materia ambiental Art. 14 ejuzdem); pero a su vez intervienen en la defensa de un ambiente sano la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional y los demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la materia. La CRBV en su artículo 127 establece el derecho y el deber de cada generación de proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Esta disposición alcanza un rango de Extraterritorialidad consagrada en el artículo 2 de la Ley Penal del Ambiente que dispone sanciones aún y cuando el hecho punible se cometa en el extranjero pero lesione o ponga en peligro a Venezuela, la persona o ente responsable quedará sujeta a las penas establecidas en la ley. Se desprende de esta norma que nuestro país ejerce la tutela del ambiente como un bien colectivo patrimonio de la humanidad que va mas allá de nuestras fronteras, obligación que asume el Estado Venezolano conjuntamente con la activa participación de la Sociedad. En cuanto a la participación de la Sociedad y Ciudadana, esta aparece desarrollada en el articulado de la LOA en los artículos del 39 al 44 y transfiere funciones concretas en la Ley de los Consejos Comunales a través de los Comité de Ambiente. Otro aspecto relevante en materia ambiental es el de la Responsabilidad. La CRBV establece en el artículo 129 la responsabilidad conservacionista en los contratos que suscriba la República la cual se considerará incluida aún cuando no estuviera expresa así como la de restablecer el ambiente, si este fuese afectado por cualquier actividad productiva o de cualquier índole. Por su parte, la responsabilidad de las personas naturales y jurídicas, de los, gerentes, administradores o directores de estas aparece estipulado en los artículos 130 de la LOA; los artículos 3 y 4 de la LPA, así como la responsabilidad de los Entes y Empresas Públicos, y de los funcionarios públicos responsables del control ambiental por hechos u omisiones (Artículo125 ejuzdem).

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