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Aspectos médicos Y éticos Del Aborto

maczu21 de Enero de 2013

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Aspectos médicos y éticos del aborto

Etimología

El vocablo aborto deriva del latín ab que significa privación y bortus que significa nacimien-to.

Se han descrito varias definiciones jurídicas, que por su sencillez destacan las siguientes:

Expulsión prematura, violenta y provocada del feto. Eugenio Cuello Calón.

Feticidio, muerte violenta y dolorosa del feto intraútero caracterizado por la violenta expulsión fetal del vientre materno, de la que sigue la muerte fetal. Francesco Carrera.

Respecto a la materialidad del acto, el aborto es la interrupción del embarazo con la muerte del feto o bien la provocación de la expulsión del feto por la propia madre o de quien ésta se auxilie, lo cual constituye un delito material doloso. Fontán Palestra.

Muerte (homicidio) inferida a un feto intraútero o por expulsión violenta; acción destructiva de la vida previa al parto. Sebastián Soler.

Concepto médico

El aborto es la expulsión o extracción completa o incompleta, tanto de la placenta o membranas y del producto con un peso menor a 500 gramos, con una edad gestacional menor a 22 semanas (154 días) o con una talla menor a 25 cm (coronilla-talón).

Otro concepto médico hace relación a la muerte fetal intraútero en cualquier momento de la gesta-ción (desde la fecundación hasta el momento previo al parto).

E. Dabout habla de la eexpulsión de un huevo vivo o muerto antes del séptimo mes de gestación; establece además una viabilidad legal mínima de 180 días de gestación.

Tema 1. Aborto

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Clasificación del aborto

I. Primera clasificación

1.

Aborto espontáneo: casual, natural o involunta-rio por alguna anomalía fetal, disfunción materna (del cuerpo amarillo, de la placenta, ginecopatías o patología uterina) o bien por una actividad ute-rina persistente en las primeras etapas de la ges-tación.

2.

Aborto inducido o provocado: es un acto intencionado, voluntario o artificial; la muerte fe-tal es procurada en forma doméstica, química, quirúrgica o farmacológica.

Este tipo de aborto comprende:

Aborto autoinducido: es realizado por la misma madre con objetos (agujetas, lápices) o con sustancias (detergente, vinagre) con el fin de destruir el embrión o dilatar el cuello uterino.

Aborto empírico: existe asistencia a la madre para provocar el aborto; se lo realiza con deficiente asepsia-antisepsia e instrumental inadecuado.

II. Segunda clasificación

1.

Aborto procurado: en este tipo de aborte es evidente el rol activo de la madre, quien realiza o ejecuta maniobras dirigidas a la extracción del feto (cause su muerte) o ingiere sustancias para ese fin.

2.

Aborto consentido: la madre es cómplice (partícipe) del acto, al facultar a otra persona que realice maniobras abortivas, lo cual implica cooperación, consentimiento y voluntad para cometer el acto.

3.

Aborto sufrido: ocurre cuando la madre es víctima de un sujeto activo que le provoca un acto que desencadena la expulsión fetal y eventualmente la muerte de la mujer.

4.

Aborto consensual: la gestante acepta la actividad abortiva, cooperando para la expul-sión del feto.

5.

Aborto culposo: en este tipo de aborto está implícita la imprudencia, negligencia o impericia de quien lo practica, lo cual admite la culpa del delito de aborto.

6.

Aborto doloso: el delito de aborto se apoya en un hecho específico: la violencia sobre la gestante con el propósito de causar el aborto.

Controversias bioéticas

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7.

Aborto ético (humanitario o sentimental): se lo practica luego de una violación, i incesto o estupro, lo cual implica una gestación impuesta por violencia.

8.

Aborto eugenésico: proviene de los vocablos Eu bueno, genesia genes (eugenesia es engendrar bien). Se practica en gestantes dementes, con incapacidades o sometidas a agentes físicos o químicos que pueden causar teratogénesis.

9.

Aborto honoris causa: a través del proceso abortivo, se intenta salvar la honra de una mu-jer o evitar su deshonra.

10.

Aborto letal: en este tipo de aborto existe una relación causa-efecto, esto es la muerte materna luego de las maniobras abortivas, lo cual agrava el delito de aborto. En este tipo de aborto es irrelevante el consentimiento que la gestante podría haber otorgado a quien practica el procedimiento.

11.

Aborto preterintencional: comprende todo procedimiento que causa la muerte fetal al aplicar violencia contra la mujer y no existe in-tención de dañar al feto.

12.

Aborto social: aborto efectuado por razones de pobreza, miseria o en mujeres adoles-centes.

13.

Aborto tentado: es la intención de la gestante de causar su propio aborto.

14.

Aborto terapéutico: el procedimiento es ejecutado para salvar la vida de la gestante puesta en peligro durante el embarazo por una enfermedad propia de la gestación o por una complicación de una enfermedad preexistente.

Para catalogar como aborto terapéutico, la patología subyacente debe ser actual y grave basada en un diagnóstico e indicación precisos. Está condicionado por un pronóstico absolutamente cierto y lo ideal es ejecutar el aborto en el primer trimestre. García Mara-ñón

Procedimientos abortivos

Cesárea: procedimiento quirúrgico que permite la extracción del producto y luego su muerte por inmadurez.

Envenenamiento por solución salina: introducción de solución salina concentrada en el interior del útero, que provoca intensas quemaduras al feto y su ulterior muerte.

Succión: procedimiento quirúrgico que emplea presión negativa potente que causa la desintegración total del feto y placenta al pasar por el tubo aspirador.

Dilatación-curetaje: procedimiento mutilante por acción de un instrumento que posee un borde cortante (cureta); el feto, una vez seccionado es removido por acción de la misma legra. Es útil en gestaciones de siete a doce semanas.

Tema 1. Aborto

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Parto parcial: procedimiento obstétrico que permite la extracción del producto como un parto podálico. En ocasiones, será necesario provocar la destrucción del cráneo con un objeto corto punzante y la succión del contenido del encéfalo me-diante bomba de aspiración.

Cuando el volumen del cráneo sea lo su-ficientemente grande, será necesario separar el cráneo para facilitar su ex-tracción.

Hormonales, dispositivos intrauterinos: su uso pretende modificar mediante hormo-nas el ciclo; son dispositivos que alteran el endometrio por acción mecánica o mixta (mecánica y química) e impiden la anidación del óvulo fecundado.

Causas que inducen al aborto

Edad de la mujer.

Situación socioeconómica.

Estado civil.

Paridad.

Salud.

Embarazo no planificado.

Legislación ecuatoriana sobre aborto

Situación legal actual: la legislación es restrictiva y limita la autonomía de la mujer; se contrapone a los derechos y libertades universales relativos al derecho reproductivo de la mujer.

Su fundamento se deriva del alto índice de abortos inseguros, con altas tasas de mortalidad materna que bordean el 13% (esta tasa se incrementa en países donde se penaliza el aborto y se practican procedimientos clandestinos con mínimas condiciones de asepsia y antisepsia).

Artículo 441. El que por alimentos, bebidas, medicamentos, violencias o cualquier otro medio hubiere, intencionalmente, hecho abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será reprimido con tres a seis años de reclusión menor. Si los medios empleados no han tenido efecto, se reprimirá como tentativa.

Artículo 442. Cuando el aborto ha sido causado por violencias hechas voluntariamente, pero sin intención de causarlo, el culpado será reprimido con prisión de seis meses a dos años. Si las violencias han sido cometidas con premeditación o con conocimiento del estado de la mujer, la prisión será de uno a cinco años.

Artículo 443. El que por alimentos, bebidas, medicamentos o cualquier otro medio hubiere hecho abortar a una mujer que ha consentido en ello, será reprimido con prisión de dos a cinco años.

Artículo 444. La mujer que voluntariamente hubiere consentido en que se le haga abortar, o causare por sí misma el aborto, será reprimida con prisión de uno a cinco años. Si consintie-re en que se le haga abortar o causare por sí misma el aborto, para ocultar su deshonra, será reprimida con seis meses a dos años de prisión.

Controversias bioéticas

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Artículo 445. Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer hubie-ren causado la muerte de ésta, el que los hubiere aplicado o indicado con dicho fin será reprimido con tres a seis años de reclusión menor, si la mujer ha consentido en el aborto; y con reclusión mayor de ocho a doce años, si la mujer no ha consentido.

Artículo 446. En los casos previstos por los artículos 441, 443 y 445, si el culpado es médi-co, tocólogo, obstetriz, practicante o farmacéutico, la pena de prisión será reemplazada con reclusión menor de tres a seis años; la de reclusión menor, con reclusión mayor de cuatro a ocho años; y la de reclusión mayor ordinaria con la extraordinaria de doce a dieciséis años.

Artículo 447. El aborto

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