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Aspectos preliminares


Enviado por   •  15 de Julio de 2015  •  Síntesis  •  764 Palabras (4 Páginas)  •  174 Visitas

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Aspectos preliminares

Al haber entrado en vigencia recién y progresivamente el N.C.P.P. de 2 004[1]que aún no cubre su vigencia en la totalidad del territorio patrio- nuestra legislación penal peruana se ha puesto se ha puesto a la par con otras legislaciones modernas. Esta ley, trae consigo el principio de oportunidad. Donde los legisladores al igual que lo hicieran en el anterior Código Procesal Penal de 1 991[2]continúan con la nueva corriente con tendencias reformistas en el ámbito del derecho Procesal Penal moderno a nivel internacional, incidiendo en la introducción de un modelo acusatorio garantista[3]o liberal, que entre sus características se tiene a estos criterios de oportunidad.

Este principio estriba, en el otorgamiento que le confiere la ley al Ministerio Público, para que bajo determinados presupuestos establecidos en la propia norma, puede éste, ofrecer al imputado medidas alternativas, cuando generalmente se trate delitos selectos de mínima o median gravedad, a través del instituto denominado de la conformidad o de la llamada negociación sobre la declaración de la culpabilidad.

Si bien es cierto, como mencionamos anteriormente que una de las características dl ejercicio de la acción penal es su obligatoriedad, bajo el principio de legalidad procesal, que no es otra forma de proceder ineludiblemente con la viabilidad de su ejercicio hasta su sanción, también es cierto, que este criterio de oportunidad vendría a considerarse como una excepción. Empero, no colisiona entre sí, sino se considera como una mitigación al principio de legalidad, por cuanto el interés público a la persecución de determinados delitos es mínimo o median por ser insignificantes, os llamados delitos de bagatela[4]

Asimismo el estado debe reducir su intervención[5]por razones de política criminal. Además, han llevado a los legisladores establecer estos criterios de soluciones alternativas, ya que existe una crisis generalizada de la justicia penal, por congestión procesal y penitenciaria, siendo un mecanismo institucionalizado para evitar un juicio prolongado o una sanción.

Este criterio de oportunidad con carácter excepcional, se aplica siempre y cuando se haya establecido indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito en la que se encuentre vinculado el imputado o partícipe, quien debe en cierta forma, aceptar los hechos punibles que se le incriminan, caso contrario se le estarían violando sus derechos[6]

La legalidad, (indiscrecionalidad) se podría decir que es contrario a la oportunidad o discrecionalidad, ya que al tenerse conocimiento de un hecho delictuoso resulta necesario promover la acción penal para luego aplicar una sanción; no obstante, este principio es considerado una excepción al de legalidad procesal, empero el de oportunidad puede justificarse de modos distintos, "por un lado partiendo de un enfoque que favorece

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