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BEBIDAS ADULTERADAS


Enviado por   •  28 de Abril de 2015  •  658 Palabras (3 Páginas)  •  258 Visitas

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CIUDADANÍA TRANSVERSAL

AUMENTO DE BEBIDAS ADULTERADAS

La Cofepris denunció que durante el año 2011 al 2014 se ha detectado en el mercado informal un crecimiento de las bebidas adulteradas con alcohol etílico y metanol. De acurdo con: La Procuraduría Federal del Consumidor, la Cámara Nacional de la Industria Tequilera y la Comisión para la Industria de Vinos, entre 40 y 60 por ciento de las botellas que se ofrecen en locales mercantiles como bares, vinaterías, restaurantes y hasta hoteles, están adulteradas.

INSTITUCIONES REGULADORAS

Con el fin de erradicar el problema, en México, existen diferentes dependencias: Profeco, Cofepris, Instituto Mexicano de la propiedad industrial (IMPI), PGR, Administración General de Aduanas, El Instituto de Salud del Estado de México (ISEM),. Por otro lado, La cámara Nacional De La Industria Tequilera (CNIT) y el Consejo Regulador del Tequila (CRT) firmaron un convenio de cooperación, con Profeco, para evitar la venta, bebidas adulteradas y establecer mejores prácticas comerciales.

La regulación se lleva a cabo en: vinaterías, clubes, bares, antros, restaurantes; en especial los paquetes todos incluidos. Los procedimientos de verificación se refuerzan en épocas de alto consumo de alcohol, por ejemplo: fiestas patrias, año nuevo y vacaciones.

LA LEY

El 15 de Enero del 2013 entró en vigor el decreto presidencial por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud (LGS), y se reforma el Código Federal de Procedimientos Penales, para tipificar como delitos graves la alteración y contaminación de bebidas alcohólicas. Se modifica el artículo 464 de la el LGS y se reforma la fracción XV del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

El artículo 464 de la Ley General de Salud:

“A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de 100 a 1000 días de salario mínimo general vigente.”

Cuando se trate de bebidas alcohólicas alteradas, acorde con la fracción II del artículo 208 de la LGS, de tres a siete años de prisión y de 250 a 500 días de multa. Para las bebidas alcohólicas contaminadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 207 de la misma ley, de cinco a nueve años de prisión y de 500 a 1000 días de multa. Las mismas penas se aplicarán a quien, a sabiendas, por sí o a través de otro, expenda, venda o de cualquier forma distribuya bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas.

SÍNTOMAS

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