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Balotario De Notario

marielacusco29 de Abril de 2014

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A FIRMA ELECTRÓNICA, CERTIFICADO DIGITAL EN EL PERÚ Y EL ROL DEL NOTARIO

INTRODUCCIÓN

Hoy en día nadie puede negar el impacto que produjo la revolución informática en todos los campos de la actividad humana; las nuevas tecnologías de Información y comunicación han transformado con su aplicación, casi todas las actividades que el ser humano realiza; el Derecho y específicamente la actividad notarial, se insertan paulatinamente en el moderno esquema de la sociedad digital, para dar paso a una nueva generación de actividades y procesos sistematizados, cada vez más lejos del papel que hasta hace poco ha sido el sustrato básico del oficio notarial.

El notario público es el profesional en Derecho, especialista en Derecho Notarial y Registral, habilitado legalmente para ejercer la función notarial y por medio de ella, el funcionario habilitado asesora a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él.

En la Era Digital la forma de ver el Notariado ha cambiado e igual la forma en que llamamos los objetos propios de nuestra profesión. Hoy el Notario comparte su disciplina con las tecnológica y combina conceptos como documento electrónico, contratación electrónica, firma electrónica hasta llegar a la firma digital, protocolo digital y porque no Notaria Digital como reunión de todo este nuevo universo digital.

Para enfrentar estas nuevas situaciones, que en muchos casos generan consecuencias legales de grandes magnitudes, se viene regulando el uso de la firma electrónica, así como de las firmas y certificados digitales.

Al respecto, en el Perú se han aprobado una serie de cambios legislativos que permiten el uso de tales elementos técnicos, con la finalidad de acreditar fehacientemente a las personas que manifiestan voluntades por medios electrónicos y evitar de esta forma el repudio de sus operaciones.

Es por ello que el objetivo de este trabajo compartir una visión general sobre el régimen jurídico aplicable a la firma electrónica en el Perú.

LA FIRMA DIGITAL:

Se puede citar dos definiciones para la firma digital que ayudarán a entender este concepto:

“La firma digital es una modalidad de firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica y que tiene la finalidad de asegurar la integridad del mensaje de datos a través de un código de verificación, así como la vinculación entre el titular de la firma digital y el mensaje de datos remitido.”

De esta definición se puede concluir que la firma digital es un método criptográfico que permite garantizar la identidad del firmante así como la integridad de la información, la confidencialidad de los datos y el no repudio de la información.

LA FIRMA DIGITAL ES AQUELLA FIRMA ELECTRÓNICA QUE UTILIZA UNA TÉCNICA DE CRIPTOGRAFÍA ASIMÉTRICA Y QUE TIENE LA FINALIDAD DE ASEGURAR LA INTEGRIDAD DEL MENSAJE DE DATOS A TRAVÉS DE UN CÓDIGO DE VERIFICACIÓN, ASÍ COMO LA VINCULACIÓN ENTRE EL TITULAR DE LA FIRMA DIGITAL Y EL MENSAJE DE DATOS REMITIDO.

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA FI RMA DIGITAL

Las características mínimas de la firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica son:

• Se genera al cifrar el código de verificación de un documento electrónico, usando la clave privada del titular del certificado.

• Es exclusiva del suscriptor y de cada documento electrónico firmado por éste.

• Es susceptible de ser verificada usando la clave pública del suscriptor.

• Su generación está bajo el control exclusivo del suscriptor.

• Está añadida o incorporada al documento electrónico mismo de tal manera que es posible detectar si la firma digital o el documento electrónico fue alterado.

DE LAS PRESUNCIONES

Tratándose de documentos electrónicos firmados digitalmente a partir de certificados digitales generados dentro de la infraestructura Oficial de Firma Electrónica, se aplican las siguientes presunciones:

• Que el suscriptor del certificado digital tiene el control exclusivo de la clave privada asociada.

• Que el documento electrónico fue firmado empleando la clave privada del suscriptor del certificado digital.

• Que el documento electrónico no ha sido alterado con posterioridad al momento de la firma.

Como consecuencia de los literales previos, el suscriptor no podrá repudiar o desconocer un documento electrónico que ha sido firmado digitalmente usando su clave PRIVADA siempre que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil.

DEL SUSCRIPTOR

Dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, la responsabilidad sobre los efectos jurídicos generados por la utilización de una firma digital corresponde al titular del certificado.

Tratándose de personas naturales, éstas son titulares y suscriptores del certificado digital.

En el caso de personas jurídicas, éstas son titulares del certificado digital. Los suscriptores son las personas naturales responsables de la generación y uso de la clave privada, con excepción de los certificados digitales para su utilización a través agentes automatizados, situación en la cual las personas jurídicas asumen las facultades de titulares y suscriptores del certificado digital.

DE LAS OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Las obligaciones del suscriptor son:

• Entregar información veraz bajo su responsabilidad.

• Generar la clave privada y firmar digitalmente mediante los procedimientos señalados por la Entidad de Certificación.

• Mantener el control y la reserva de la clave privada bajo su responsabilidad.

• Observar las condiciones establecidas por la Entidad de Certificación para la utilización del certificado digital y la generación de firmas digitales.

• En caso de que la clave privada quede comprometida en su seguridad, el suscriptor debe notificarlo de inmediato a la Entidad de Registro o Verificación o a la Entidad de Certificación que participó en su emisión para que proceda a la cancelación del certificado digital.

LA INVALIDEZ

Una firma digital generada bajo la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica carece de validez, además de los supuestos que prevé la legislación civil, cuando:

• Es utilizada en fines distintos para los que fue extendido el certificado.

• El certificado haya sido cancelado conforme a lo establecido en el Capítulo III del presente Título.

CERTIFICADO DIGITAL:

De los requisitos:

Para la obtención de un certificado digital, el solicitante deberá acreditar lo siguiente:

• Tratándose de personas naturales, tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.

• Tratándose de personas jurídicas, acreditar la existencia de la persona jurídica y su vigencia mediante los instrumentos públicos o norma legal respectiva, debiendo contar con un representante debidamente acreditado para tales efectos.

Especificaciones adicionales para ser titular:

Para ser titular de un certificado digital adicionalmente se deberá cumplir con entregar la información solicitada por la entidad de Registro o Verificación, de acuerdo a lo estipulado por la Entidad de Certificación correspondiente, asumiendo el titular la responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información proporcionada, sin perjuicio de la respectiva comprobación.

En el caso de personas naturales, la solicitud del certificado digital y el registro o verificación de su identidad son estrictamente personales. La persona natural solicitante se constituirá en titular y suscriptor del certificado digital.

Procedimiento para ser titular:

Las personas naturales deberán presentar una solicitud a la Entidad de Registro o Verificación; dicha solicitud deberá estar acompañada de toda la información requerida por la Declaración de Prácticas de Registro o Verificación, o en los procedimientos declarados. La Entidad de Registro o Verificación deberá comprobar la identidad del solicitante a través de su documento oficial de identidad.

En el caso de personas jurídicas, la solicitud del certificado digital y el registro o verificación de su identidad deberán realizarse a través de un representante debidamente acreditado. La persona jurídica se constituirá en titular del certificado digital. Conjuntamente con la solicitud, debe indicarse la persona natural que será el suscriptor, señalando para tal efecto las atribuciones y los poderes de representación correspondientes. Tratándose de certificados digitales solicitados por personas jurídicas para su utilización a través de agentes automatizados, las facultades de titular y suscriptor de dicho certificado corresponderán a la persona jurídica, quien asumirá la responsabilidad por el uso de dicho certificado digital.

Obligaciones del titular; Las obligaciones del titular son:

• Entregar información veraz durante la solicitud de emisión de certificados y demás procesos de certificación (cancelación, suspensión, re-emisión y modificación).

• Actualizar la información provista tanto a la Entidad de Certificación como a la Entidad de Registro o Verificación, asumiendo responsabilidad por la veracidad y exactitud de ésta.

• Solicitar la cancelación de su certificado digital

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