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Protocolo Del Notario

Ckugo5 de Mayo de 2014

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PROTOCOLO NOTARIAL (2ª PARTE)

ATESTADO:

Son los documentos que el Notario agrega al final de su protocolo y tiene relación con los instrumentos autorizados y debe constar principalmente el recibo del pago de apertura, comprobantes de entrega de testimonios especiales, copias de avisos, recibos, solvencias, etc. (Art. 17 – Código de Notario)

“Atestado Instrumento oficial en que una autoridad o sus delegados hacen constar como cierta alguna cosa. Se aplica especialmente a las diligencias de averiguación de un delito, instruidas por la autoridad gubernativa o policía judicial como preliminares de un sumario. En definitiva, el atestado no es otra cosa que el acta levantada por el funcionario que recibiere una denuncia verbal por haberse cometido un delito o contravención”. (1)

EMPASTADO:

Dentro de los treinta días posteriores al cierre del protocolo el Notario debe mandar a empastar su protocolo. (Art. 18 – Código de Notario)

DEPOSITO:

Principiaremos que el notario no es propietario del o los protocolos, ya que únicamente es depositario del mismo y responsable de su conservación. El hecho que sea el quien adquiera o compre el papel, no lo hace propietario del mismo.

“Depositario Quien recibe de otro, llamado depositante, una cosa en calidad de depósito, obligándose a conservarla, abstenerse de usarla y devolverla a su debido tiempo”. (2)

La ley guatemalteca menciona los casos de depósito del protocolo, algunos en forma temporal y otros en forma definitiva, por lo que puede hablarse de entrega siendo los siguientes:

1.- POR AUSENCIA DEL PAÍS POR TIEMPO MENOR DE UN AÑO: El notario debe dejar depositado su protocolo en otro notario hábil, dando un aviso firmado y sellado por ambos notarios al Archivo General de Protocolos. (Art. 27 – Código de Notario).

2.- POR AUSENCIA DEL PAÍS POR MÁS DE UN AÑO: El protocolo debe depositarse en el Archivo General de Protocolos, directamente si es en la capital, o por medio del Juez de Primera Instancia en los departamentos quien lo debe remitir al Archivo. (Art. 27 – Código de Notario).

3.- POR INHABILITACIÓN: El notario quedare inhabilitado por cualquier causa, debe entregar sus protocolos al Archivo General de Protocolos en la capital, y al Juez de Primera Instancia en los departamentos, quien los remitirán al Archivo. (Art. 26 – Código de Notario).

4.- POR ENTREGA VOLUNTARIA: Si un notario voluntariamente decide dejar de cartular, también puede hacer entrega de los protocolos al Archivo (Art. 26 – Código de Notario).

5.- POR FALLECIMIENTO: del Fallecimiento del notario, los albaceas, herederos, parientes o cualquier persona que tuviera en su poder protocoles de un notario fallecido, deben depositarlos dentro de los treinta días siguientes al fallecimiento al Archivo General de Protocolos, si fuere en la capital; al Juez de Primera Instancia, si estuviera en una cabecera departamental; o al Alcalde, si estuviere en un municipio; en esos casos, estos funcionarios deben remitirlo dentro de los ocho días siguientes del depósito al Archivo General de Protocolos. (Art. 23 – Código de Notario).

GARANTÍAS O PRINCIPIOS QUE LO FUNDAMENTAN

Se ha dicho que las garantías o principios que fundamentan el protocolo, son las de durabilidad y seguridad.

En todo caso, se considera que en el sistema notarial latino, la existencia y fundamentación del protocolo radica en los siguientes aspectos a examinar:

A. PERMANENCIA DOCUMENTAL EN LAS RELACIONES JURÍDICAS: El protocolo notaria constituye una garantía que presta el Estado para la efectividad perdurabilidad de los actos jurídicos que requieren de la intervención notarial, para su completa validez y eficacia legal.

B. GARANTÍA DE EJECUTORIEDAD DE LOS DERECHOS: Con acierto ha dicho Sanahuja: “Si existe el protocolo, demostrada la perdida de la

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