ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CARRIOX


Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  Trabajos  •  531 Palabras (3 Páginas)  •  550 Visitas

Página 1 de 3
  • Primera pregunta:

Zona

Actividad

Información

Factor de Riesgo

Riesgo

Todas, incluida la venta al público y oficinas.

Aumento del ritmo de trabajo sin remuneración de Horas Extras

Psicosocial: Carga de trabajo, carga mental, descanso insuficiente.

Fatiga física y mental.

Insatisfacción laboral

Polvo de harina (no hay EPIS.

Material participado por condiciones del local y poca ventilación.

Inhalación de polvo de harina “asma del panadero”

Temperatura elevada

Factores Medio-Ambientales Físicos - ambiente térmico de  altas temperaturas

Generación de estrés térmico o golpe de calor.

Sacos de madera apilados

Factores de Seguridad locativos por accidentes.

Caída de objetos o tropiezos en el tránsito en la zona.

Manipulación de sacos sin ninguna pauta.

Manipulación manual y transporte de cargas

Lumbalgia, dolor de espalda, hernias.

  • Segunda pregunta:

Las opciones de representación especializada que tienen los trabajadores son: Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales, sin embargo, atendiendo las características de la compañía al tener únicamente 4 trabajadores, el representante de ellos sería el delegado de personal, de conformidad con el artículo 34, numeral 1 de la LPRL.

Es importante que José tenga en cuenta que en cuanto la planta de personal suba a 49 trabajadores, debe tener un delegado de prevención y en adelante este número puede subir de conformidad con el contenido del artículo 35 de la LPRL, también debe constituirse un comité de Seguridad y Salud cuando en el centro de trabajo la planta de personal aumente a 50 trabajadores.

Frente al tema de consulta, le pondría de presente el contenido del artículo 33 de la LPRL para indicarle todos los aspectos en donde debe realizar una consulta previa a los trabajadores a través de su representante.

  • Tercera pregunta:

De conformidad con el art. 156 de la LGSS, numeral 1 se considera accidente de trabajo porque le generó una lesión y una baja y José debe notificarlo a las autoridades laborales (LPRL, Art. 23: numeral 1, literal 6; numeral 3).

Si el suceso se hubiese presentado sin que el trabajador se lesionara, este se calificaría como incidente y no estaría obligado a notificarlo, no obstante, se recomendaría que lo tuviese en cuenta al momento de realizar la evaluación de riesgos con las medidas preventivas.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.6 Kb)   pdf (66.7 Kb)   docx (13 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com