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CERTIFICACIÓN DE FINCAS PRODUCTIVAS


Enviado por   •  22 de Junio de 2019  •  Síntesis  •  1.278 Palabras (6 Páginas)  •  970 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ

UNESR

NÚCLEO APURE

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SAN FERNANDO, MAYO DE 2016

CERTIFICACIÓN DE FINCAS PRODUCTIVAS

Cuando se habla de certificación de fincas productivas se trata del proceso de solicitud que hace el propietario de tierras que son actas para uso agrícola y que se encuentren en plena producción directamente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) donde el mismo hace constar que la tierra es acta para la producción agrícola, los rubros de producción y demás elementos que determinen la productividad de la misma.

Más sin embargo, una de los requisitos aparte de que deben ser tierras actas para la producción agrícola, es la identificación del solicitante de la certificación y los linderos de la extensión de tierra, además de estudios que facilitan la descripción en cuanto a la calidad de la tierra de esa finca.

Nota: Se puede encontrar información de la Certificación de Fincas Productivas desde el Artículo 41 al 48 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

CERTIFICACIÓN DE FINCAS MEJORABLES

En este caso es el compromiso que el propietario de tierras actas para producción agrícola mas no están en aprovechamiento hace ante el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) de mejorar sus tierras con fines agrícolas aprovechándolas de manera eficaz.

Mas sin embargo, este lapso de mejoramiento tiene un periodo de dos años en donde se debe tecnificar la propiedad de manera ideal para aprovechar sus tierras de no cumplir con el compromiso pagara un impuesto por hectáreas de tierras ociosas o en los peores casos puede expropiar las tierras.

Como solicitudes para la certificación de estas fincas no solo se necesita la identificación del propietario y de la propiedad sino una manifestación voluntaria donde se compromete el propietario ante el Instituto de mejorar la finca.

Nota: Se puede encontrar información que complementa tal interpretación desde el Artículo 49 al 58 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME

Toda tierra acta para la producción agrícola debe trabajarse de forma razonable, para aprovecharla y así solventar necesidades, no solo individuales sino colectivas, de no ser este el caso y disponer de tierras ociosas o de uso no conforme están pueden ser expropiadas para darles un buen uso.

Nota: Información que puede ampliarse del Artículo 35 al 40 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

ADJUDICACIÓN DE TIERRAS

La adjudicación de tierras es cuando se traspasa la misma con el fin de permitir el trabajo y aprovechamiento a productores capaces de ello, es decir, el Estado expropia tierra ociosas o incultas no aprovechadas y las sede a productores capacitados en actividades agrarias con el fin de contribuir con la seguridad agroalimentaria de nuestro país.

Para que una persona solicite la adjudicación de tierras debe cumplir requisitos que están en la norma, el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) recibe la solicitud, la analiza y en 30 días hábiles decide si se hace el traspaso de tierras o no.

En cuanto a el otorgamiento de la adjudicación de tierras el Instituto deberá conocer del proyecto de producción que se implementara en la tierra adjudicada, para así informar al Ejecutivo Nacional cual es el plan de trabajo que se contemplara en las tierras adjudicadas.

Cuando se habla de la revocación del título de la adjudicación de tierra otorgado por decisión del Instituto, este mismo, puede revocar dicho documento si el productor no cumple con el compromiso de trabajar la tierra de una forma ideal.

Se debe tener en cuenta que cuando se adjudica no se podrá vender, ni negociar las tierras otorgadas porque no tendrá valides, ya que estas tierras no podrán ser objeto de enajenación.

Nota: La Adjudicación de Tierras se encuentra enmarcada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario desde el Artículo 59 al 67.

RESCATE DE TIERRAS DE USO AGRARIO

Este es un procedimiento que es ejecutado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), a tierras que están en su dominio o disposición.

Un ejemplo de este proceso es cuando se ocupa de manera ilegal algunas tierras baldías nacionales y se autoriza la disposición al Instituto para que proceda con el rescate.

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