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CONCEPCIONES CRIMINOLOGICAS

xeosr26 de Agosto de 2014

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Concepciones criminológicas

• Concepción positivista del crimen

El positivismo criminológico representa el momento científico, de acuerdo con la famosa ley de Comte sobre las fases y estadios del conocimiento humano: la superación.'por tanto, de las etapas mágica o teológica (pensamiento antiguo) y abstracta o metafísica (racionalismo ilustrado)

También, significa - según Ferri- un cambio radical en el enfoque del delito: los clásicos habían luchado contra el, castigo, contra la irracionalidad del sistema penal del antiguo régimen; la misión histórica del positivismo será luchar contra el delito, luchar contra el delito a través de un conocimiento científico de sus causas, con el objeto de proteger el orden social: el nuevo orden social de la naciente sociedad Burguesa industrial:

LOS PRECURSORES

Lombroso (1835-1909). Garófalo 11851-1934) y Ferri (1856-1923). son los tres representantes más importantes de la Escuela Positiva. El órgano difusor de la misma fue la revista "Archivo de psiquiatría" "Ciencia penal y antropología criminal".

Lombroso representa la orientación antropobiológica. Su teoría de la criminalidad acentúa la relevancia de los factores biológicos individuales y el carácter atávico-regresivo del delito. Para el autor, "determinados estigmas degenerativos, de transmisión hereditaria, permitirían identificar al delincuente (nato) como un genus homo delinquens, esto es: como una variedad o subespecie mórbida del género, humano inferior.

Ferri simboliza, en el positivismo criminológico, la directriz sociológica, No obstante. Ferri tiene en cuenta, también, los factores antropológicos y los físicos al fundamentar la génesis de la criminalidad. Su aportación primordial discurre más en el ámbito político-criminal (teoría de los sustitutivos penales) que en el estrictamente criminológico. Y más aún en el metodológico. Es uno de los grandes teóricos del método positivo y de los más agudos críticos del Derecho penal clásico, cuya "oración fúnebre" entonó sugiriendo su sustitución por la Sociología Criminal.

Garófalo sistematizó y divulgó el pensamiento positivista, suavizando extremismos doctrinarios. Jurista conservador, dedicó todo su esfuerzo a convertir los postulados teóricos del positivismo en módulos normativos que inspirasen las leyes y transformasen la realidad, a través de la praxis diaria de los jueces. Formuló el concepto de delito natural, sostuvo la prioridad de la prevención especial como fin de la pena, la temibilidad o peligrosidad del autor como criterio rector del castigo, etc., constituyen pilares de su valiosa contribución.

• Concepción funcionalista del crimen

La mayoría de los países de la tradición jurídica de Derecho continental utilizan la teoría finalista del delito. A partir de los años 90, en Alemania, Italia y España, aunque parece imponerse en la doctrina y jurisprudencia la estructura finalista del concepto de delito, se ha iniciado el abandono del concepto de injusto personal, propio de la teoría finalista, para introducirse paulatinamente las aportaciones político-criminales de un concepto funcionalista del delito orientado a sus consecuencias. Quizá la aportación más significativa a la teoría de delito del funcionalismo moderado sea la denominada "Teoría de la imputación objetiva" que introduce el concepto de "riesgo" en la tipicidad, buscado la moderación, en unos casos, de la amplitud de las conductas inicialmente susceptibles de ser consideradas como causa y en otros, la fundamentación de la tipicidad en base a criterios normativos en aquellos supuestos en los que ésta no puede fundamentarse en la causalidad (como sucede en los delitos de omisión, algunas modalidades de delitos

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