CUAL SERIA LA MEJOR PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
rids123Resumen20 de Noviembre de 2017
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INDICE
1.- Introducción……………………………………………………………………....3
2.-Conceptos generales…………………………………………………………….4
3.- División entre propiedad industrial y diseño Industrial en la empresa………………………………………………………………………………..4
4.- Patentes…………………………………………………………………………...4
5.- Modelos de utilidad, secretos industriales y diseños indust……….…..5
6.- Marcas………………………………………………………….………………….7
7.- Avisos comerciales…………………………………………………………..…8
8.- Denominación de origen……………………………………………………....9
9.- Licencias de trasmisión de patentes y registros.....................................9
10.- Derechos de autor………………………………………………………..…..11
11.- Instituto mexicano de la propiedad industrial…………………………. 13
12.- Instituto nacional del derecho de autor…………………………………..13
13.- Registro público del derecho de autor……………………………………14
14.- Conclusión…………………………………………………………………..…16
15.- Biografías……………………………………………………………………....17
“PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DE LAS EMPRESAS”
1.- Introducción
La propiedad intelectual se divide en dos grandes ramas, la primera de ellas es la propiedad industrial, que son un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial); y los derechos de autor, que son los derechos o prerrogativas que otorga el estado a favor de los autores de obras literarias o artísticas.
2.- CONCEPTOS GENERALES:
La propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.
3.- DIVISIÓN ENTRE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DISEÑOS INDUSTRIALES EN LA EMPRESA
Tiene por objetivos el establecimiento de servicios de apoyo a la innovación y la mejora de los servicios ya existentes, el fomento de la innovación y la creatividad, y el suministro de asistencia y asesoramiento especializado a las organizaciones y los centros de investigación y desarrollo en la comercialización de invenciones y en la protección de los derechos de propiedad intelectual. Suministra también asesoramiento en el establecimiento de infraestructura y servicios nacionales de información y promueve el reconocimiento de los inventores e innovadores mediante una serie de premios que recompensan la creatividad.
4.- PATENTES
La palabra patente, en México, se utiliza para hacer referencia a un privilegio especial que otorga el Estado mexicano a un particular, de manera que existe, por ejemplo, la patente notarial, la patente aduanal, o la patente de invención, que en nuestro caso es la figura que vamos a estudiar.
Como ya se ha visto, la legislación mexicana reconoce que cualquier persona física que realice un invento (protegible mediante a patente, modelo de utilidad o diseño industrial) tendrá derecho exclusivo a explotarlo en su provecho, ya sea en forma personal o a través de un tercero cuando así lo autorice.
La patente tendrá una vigencia de 20 años, contados a partir de la fecha de presentación de solicitud, y otorga al inventor o a su causahabiente varios derechos exclusivos, a los que comúnmente llamamos derechos de exclusión. Esto se debe a que una patente no da derecho a fabricar, producir, vender, etc., una invención, sino a impedir que otras personas fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, o a impedir que otras personas utilicen un proceso o los productos obtenidos mediante este, a menos que tenga el consentimiento del autor. La Ley de la Propiedad Industrial (LPI), de manera muy clara nos señala que es una invención: “toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existen en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas”. Además nos dice que serán patentables las que cumplan con tres requisitos a saber: que sean nuevas, resultando de una actividad inventiva y susceptible de actividad industrial. A pesar de lo amplio de esta definición y tomando en cuenta las excepciones señaladas en el artículo transcrito en el párrafo anterior, las LPI no considera inventos , al menos para efectos de su potencial patentamiento, los principios teóricos y científicos; los simples descubrimientos que no son inventos; los esquemas, planes o métodos para realizar actos mentales; los métodos matemáticos; los programas de computación; así como tampoco las formas de presentación de la información y los métodos de tratamiento quirúrgico.
5.- MODELOS DE UTILIDAD, SECRETOS INDUSTRIALES Y DISEÑOS INDUSTRIALES
MODELOS DE UTILIDAD
Los modelos de utilidad sirven para proteger inventos, se exigen menos requisitos, haciéndolos una opción atractiva para cierto segmento de inventores y una gran ventaja que puede ser aprovechada por los inventores nacionales. La ventaja práctica del modelo de utilidad estriba en que son una alternativa viable para proteger inventos que no reúnen todos los requisitos de patentabilidad. Esta figura se introdujo por primera vez en la legislación alemana en 1891, y sigue vigente en la actualidad. Se concibió a partir de la necesidad de cubrir un vacío entre las invenciones patentables respecto de las cuales la legislación alemana era muy exigente, y los aportes técnicos de menor envergadura, que hacen más útiles o incorporan ventajas a herramientas o maquinarias ya conocidas. En consecuencia, la protección a los modelos de utilidad no incluía, en principio, objetos nuevos ni procesos. A diferencia a los 20 años que dura una patente, el modelo de utilidad tiene una duración de 10 años, que se cuentan a partir de la presentación de la solicitud y son improrrogables.
La tramitación de los modelos de utilidad se hará aplicando las reglas relativas a las patentes, tal como lo dispone el art. 30 de la LPI. Serán protegibles mediante modelos de utilidad aquellas invenciones que a pesar de no ser patententables por tratarse de una variación obvia o evidente para un técnico en la materia, constituyan un invento nuevo, y sea susceptible de aplicación industrial.
SECRETOS INDUSTRIALES
Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.
No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.
DISEÑOS INDUSTRIALES
Otra categoría de la propiedad industrial adecuada para proteger inventos nuevos, pero cuya contribución se centra más en aspectos ornamentales y estéticos. Para los diseños industriales, se aplica un estándar distinto de novedad, ya que se insiste en que el diseño industrial no tiende a proteger aspectos técnicos ni funcionales, sino aspectos ornamentales y estéticos, como lo determina la LPI en su artículo 31:
“Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial. Se consideran nuevos los diseños que sean de creación independiente y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños.
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