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Propiedad intelectual e industrial

marielabsssTutorial3 de Diciembre de 2012

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PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

1. PROPIEDAD INTELECTUAL:

Es el conjunto de elementos tales como marcas, derechos de autor, patentes y secretos comerciales propios o aquellos utilizados por la empresa para el ejercicio de sus actividades. Engloba a dos grandes ramas que son Derechos de Autor y Propiedad Industrial

2. DERECHO DE AUTOR.

El derecho de autor es el reconocimiento que hace e estado en favor de todo creador creador de obras literarias y artísticas previstas en el art. 13 de esta ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado de derecho moral y los segundos, el patrimonial.

3. ¿Cuales son los antecedentes en México de propiedad intelectual?

20 Oct. : Real Orden

1764: real orden dictado por carlos II dictada para España y sus dominos

Concepto

Es el conjunto de elementos tales como marcas, derechos de autor, patentes y secretos comerciales propios o aquellos utilizados por la empresa para el ejercicio de sus actividades. Engloba a dos grandes ramas que son Derechos de Autor y Propiedad Industrial

Antecedentes en el mundo y en México

Los orígenes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se remontan a 1883, año en que Johannes Brahms componía su tercera sinfonía, Robert Louis Stevenson escribía La isla del tesoro, y John y Emily Roebling finalizaban la construcción del puente de Brooklyn en Nueva York.

La necesidad de protección internacional de la propiedad intelectual se hizo patente en 1873, con ocasión de la Exposición Internacional de Invenciones de Viena, a la que se negaron a asistir algunos expositores extranjeros por miedo a que les robaran las ideas para explotarlas comercialmente en otros países.

1883 es una fecha histórica puesto que en ese año se adoptó el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, primer tratado internacional de gran alcance destinado a facilitar que los nacionales de un país obtengan protección en otros países para sus creaciones intelectuales mediante derechos de propiedad intelectual, a saber:

• las patentes (invenciones);

• las marcas;

• los diseños industriales

El Convenio de París entró en vigor en 1884 en 14 Estados; se estableció entonces una Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas como la organización de las reuniones de esos Estados.

En 1886 entra en escena el derecho de autor con la adopción del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas cuyo objetivo era contribuir a que los nacionales de los Estados contratantes obtuvieran protección internacional para su derecho a controlar el uso de sus obras creativas y a recibir un pago por ese uso, aplicable a:

• novelas, cuentos, poemas obras de teatro;

• canciones, óperas, revistas musicales, sonatas y

• dibujos, pinturas, esculturas, obras arquitectónicas.

Como en el caso del Convenio de París, para el Convenio de Berna se creó una Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas. En 1893, esas dos pequeñas oficinas se unieron para formar lo que se denominarían Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (Organización más conocida por su sigla francesa BIRPI). Establecida en Berna (Suiza), y con siete funcionarios, esa Organización fue la precursora de la actual Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Hoy la OMPI es una entidad dinámica integrada por 185 Estados miembros, cuenta con 1238 funcionarios procedentes de 116 países, y su misión y mandato están en constante evolución.

A medida que fue aumentando la toma de conciencia acerca de la importancia de la propiedad intelectual, fueron cambiando también la estructura y la forma de la Organización. En 1960, las Oficinas se trasladaron de Berna a Ginebra para estar más cerca de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales de la ciudad. Diez años más tarde, y tras la entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, las Oficinas pasaron a ser la OMPI, a raíz de una serie de reformas estructurales y administrativas y del establecimiento de una Secretaría para que rindiera cuentas de las actividades de la Organización a los Estados miembros.

En 1974, la OMPI pasó a ser un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas con el mandato específico de ocuparse de las cuestiones de propiedad intelectual que le encomendaran los Estados miembros de las Naciones Unidas.

En 1978, la Secretaría de la OMPI se trasladó a la actual Sede que hoy es un edificio emblemático de Ginebra, con sus espectaculares vistas a la campiña suiza y francesa.

En 1996, la OMPI amplió sus funciones y demostró todavía más la importancia de los derechos de propiedad intelectual en la reglamentación del comercio mundial al concertar un acuerdo de cooperación con la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Lo que en su día condujo a los Convenios de París y de Berna -el deseo de fomentar la creatividad protegiendo las obras del intelecto- ha sido el motor de la labor de la Organización y la de su predecesora en los últimos 120 años. Pero el alcance de la protección y de los servicios que proporciona la Organización han experimentado un auge extraordinario en esos años.

En 1898, las BIRPI sólo se ocupaban de la administración de cuatro tratados internacionales. Su sucesora, la OMPI, administra hoy 24 tratados (tres de ellos con otras organizaciones internacionales) y, por conducto de sus Estados miembros y de su Secretaría, lleva a cabo un exhaustivo y variado programa de trabajo con las siguientes finalidades:

• armonizar legislaciones y procedimientos nacionales en materia de propiedad intelectual;

• prestar servicios de tramitación para solicitudes internacionales de derechos de propiedad industrial;

• promover el intercambio de información en materia de propiedad intelectual;

• prestar asistencia técnico-jurídica a los Estados que la soliciten;

• facilitar la solución de controversias en materia de propiedad intelectual en el sector privado, y

• fomentar el uso de las tecnologías de la información y de Internet, como instrumentos para el almacenamiento, el acceso y la utilización de valiosa información en el ámbito de la propiedad intelectual.

Organismo ante quienes se registran

Registrar un derecho de autor en la Oficina de Derecho de Autor de los EE.UU es una formalidad legal, cuya intención es la de hacer público un registro de un determinado derecho de autor. Al igual que con las marcas, el registro de los derechos de autor en la Oficina de Derecho de Autor.

Los titulares de marcas que habrán de registrar debidamente sus derechos ante la

Oficina de Marcas y los titulares de derechos de autor que habrán de registrar sus obras en los EE.UU. ante la Oficina de Derecho de Autor puede inscribir estos derechos en la (CBP). Ésta área es quien monitorea de manera activa el ingreso de productos al país, a fin de impedir la importación de mercancías falsas y piratas. Esta debería ser la primera línea de defensa por parte del titular de la marca en contra de la importación y la exportación ilegal de productos falsificados y pirateados.

Requisitos para el registro

Para registrar una obra como derecho de autor, el solicitante deberá enviar a la

Oficina de Derecho de Autor de EE.UU.: (1) un formulario de solicitud debidamente cumplimentado (http://www.copyright.gov); (2) el pago de la tasa correspondiente por concepto de esa solicitud, misma que no será reembolsable y, (3) una muestra no de la obra que se está registrando (que tampoco se devolverá).

Derechos que el registro confiere

Ofrece varias ventajas, incluyendo la capacidad de: (1) presentar un recurso relativo a los derechos de autor ante el Tribunal Federal (de hecho, un registro del derecho de autor es un requisito previo para la presentación de una acción por infracción); (2) la recuperación de los daños y perjuicios y los honorarios de los abogados en una acción por infracción, (3) la constitución de una evidencia prima facie para efecto de validar, y (4) la documentación en los registros en la Agencia de Protección de la Aduana Fronteriza de EE.UU. ( en adelante CBP) para impedir así la importación de productos falsificados o piratas.

4. PROPIEDAD INDUSTRIAL

Concepto

La propiedad industrial se refiere al derecho sobre las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen.

Antecedentes

La evolución del Sistema de Propiedad Industrial en México se ha venido desarrollando paulatinamente y sus antecedentes datan desde las Cortes Españolas en 1820, en las que se protegieron los derechos de los inventores, pero es hasta 1942 que se publica la Primera Ley que contiene en un sólo ordenamiento disposiciones de patentes y marcas, ya más recientemente, en 1987 se reforma y adiciona la Ley de Invenciones y Marcas y en 1991 se publica la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial y se estableció en su artículo 7° la creación de una Institución especializada que brindara apoyo técnico a la Secretaría de Economía en la administración

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