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CUALES SON LOS CONCEPTOS Y REGULACIÓN EN EL DERECHO COMPARADO RELACIONADOS CON LOS MÉTODOS DE REPRODUCCIÓN


Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  4.989 Palabras (20 Páginas)  •  202 Visitas

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Maternidad subrogada

En fecha 15 de diciembre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Mendoza Jover, sentencia número 1187, expediente número 16- 0357, en la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Migdely Miranda Rondón y su hijo, estableció el criterio sobre doble maternidad en los casos de reproducción asistida y familias homoparentales, determinando que en los casos de reproducción asistida donde la madre gestacional es una mujer distinta a la biológica, el niño o la niña tiene el derecho de estar inscrito con los apellidos de sus progenitoras. Se interpreta el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que la jefatura de las familias pueden ejercerla las familias homoparentales, y por ende el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales, gozando de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional. La Sala estableció:   …<>…

2.- CONCEPTOS Y REGULACIÓN EN EL DERECHO COMPARADO RELACIONADOS CON LOS MÉTODOS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA, ENTRE LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES Y TRANSEXUALES (LGBT). La reproducción asistida consiste en la manipulación del óvulo o el espermatozoide con el objetivo de conseguir un embarazo, con independencia de la causa de la esterilidad. En los últimos años se ha avanzado mucho en el desarrollo de técnicas para tratar la infertilidad (Tomado del enlace siguiente: Técnicas de reproducción asistida, qué son y alternativaswww.webconsultas.com/embarazo/quedarse-embarazada/reproduccionasistida-828. Consultado el 11 de noviembre de 2016). En este sentido, esta Sala aprecia que los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad han permitido que muchas parejas en el mundo hayan logrado concebir. Estas son técnicas que se han incorporado hacia fines de la década de los años 70 y desde entonces han sido ampliamente utilizadas. Estos procedimientos constan de varios pasos dentro de los cuales la estimulación de la ovulación es fundamental (óvulos células sexuales femeninas). Es así que el uso de los fármacos para inducción de ovulación se ha extendido no sólo a mujeres anovuladoras (mujeres que padecen de la ausencia de la fase de ovulación) sino que también, con la incorporación de estas técnicas, se les ha comenzado a indicar a pacientes ovuladoras dentro de los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad (tomado del enlace siguiente: http://www.samer.org.ar/pdf/normativas/guias_estimulacion_ovulacion.pdf consultad o el 11 de noviembre de 2016).

Quienes acuden a estos métodos de reproducción asistida, no son únicamente personas que padecen de problemas de fertilidad, y que buscan por ejemplo, a una gestante subrogada, esto es, aquella mujer que, de común acuerdo con una persona o pareja, acepta que se le transfiera a su útero el embrión previamente engendrado mediante fecundación in vitro por esa otra persona o pareja, con el fin de quedar embarazada de dicho embrión, gestarlo a término y parirlo en sustitución de la mencionada persona o pareja. Tomado del enlace siguiente: https://es.wikipedia.org/wiki/Gestante_subrogada consultada el día 02 de noviembre de 2016).

 En la actualidad existen casos de personas que acuden a dichos métodos, para encontrar una solución a una situación jurídica todavía no regulada por el ordenamiento jurídico, en nuestro caso, aun no prevista en forma expresa, como lo es la reproducción en parejas de un mismo sexo, que pueden dar origen a una filiación, 8 Av. Libertador, Edificio Multicentro Empresarial del Este, Edificio Miranda, Piso 11, Oficina B-113, Chacao, Caracas – Miranda Zona Postal 1060, Venezuela. Teléfonos: +58.212.2635902 +58.212.2637902 Fax: +58.212.2660079. www.zaibertlegal.com - escritorio@zaibertlegal.com entendida según Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales (p. 321), de la siguiente manera: Vínculo existente entre padres e hijos. Esta puede ser legítima (derivada de matrimonio) e ilegítima (derivada de unión no matrimonial) o por adopción. La filiación ilegítima se da tanto en los casos en que no hay imposibilidad de matrimonio entre los padres, en cuyo caso se habla de filiación natural; como cuando media algún impedimento, ya sea por matrimonio subsistente de alguno de ellos (filiación adulterina), relación de parentesco (filiación incestuosa) o profesión religiosa (filiación sacrílega); sin que jurídicamente tengan importancia esta últimas distinciones en aquellos ordenamientos legislativos que se limitan a admitir las distinción en hijos matrimoniales e hijos extramatrimoniales. Así pues, tenemos en la actualidad el surgimiento de circunstancias de hecho que pueden conllevar a una maternidad subrogada, trayendo consigo una ausencia de regulaciones que solucionen las problemáticas legales que la misma conlleva y que, sin duda, deben ser atendidas. Ejemplos de estos conflictos, son los siguientes: la presunción y determinación de la maternidad y de la paternidad; disposiciones en el supuesto de que los padres contratantes mueran durante la gestación; el derecho de los padres a rechazar al bebé por malformaciones y pedir a la madre sustituta el aborto del mismo. En muchos países existe el concepto legal de que la mujer que da a luz un niño es su madre legal, y los contratos de gestación son nulos de pleno derecho (ej. España, Francia, Holanda), aunque algunos (ej. Canadá) prohíben la forma "comercial" pero admiten la "altruista", y otros permiten ambas (Bélgica, Georgia, Ucrania).

Inseminación Artificial, la Fecundación Invitro, Cesión o alquiler de útero,y la inseminación post mortem.

SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: J.E.C.R.

El 6 de julio de 2005, la ciudadana YAMILEX COROMOTO NÚÑEZ DE G., titular de la cédula de identidad 14.757.789 debidamente asistida por los abogados I.G. y E.M., inscritos en el INPREABOGADO bajos los números 33.463 y 61.465, respectivamente, solicitó a esta Sala Constitucional “(...) SE AVOQUE al conocimiento de la acción de amparo que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dictó sentencia el pasado 27 de junio de 2005, declarando sin lugar la acción interpuesta contra el GRUPO MEDICO DE FERTILIDAD, C.A. del CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD (...)”.

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