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Capitulo 4 disposiciones procedimentales

PPBFBiografía21 de Octubre de 2018

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Capitulo 4 disposiciones procedimentales

Sección I

De los ficheros de titularidad publica

Concepto de fichero: "Todo conjunto organizado de datos de carácter personal que permita el acceso a los mismos con arreglo a criterios determinados..."

Todos los ficheros cuyo titular sea una entidad pública (gobierno, autonomías, Administraciones públicas, etc) y que estén vinculados a su actividad pública.

Toda creacion, modificacion o supresion de los archivos de datos personales de la administracion publica solo puede hacerse por medio de la ley de funcion publica(41-08) y por medio de la ley general de libre acceso a la informacion publica.

Indicaciones de la creacion o modificacion de datos personales:

  1. La finalidad del archivo de datos personales y los usos previstos para el mismo.  
  2. Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal y el carácter facultativo u obligatorio de su suministro por parte de aquellas.  
  3. El procedimiento de recogida y actualización de los datos de carácter personal.  
  4. La estructura básica del archivo de datos personales, automatizados o no, y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.  
  5. Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias e interconexiones de datos que se prevean a países terceros.  
  6. Los órganos de la administración responsables del archivo de datos personales, precisando la dependencia jerárquica, en su caso.  
  7. Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.  
  8. Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.  

La ley también se refiere sobre la comunicación de datos entre instituciones de la administración publica. Siempre  cuando sea para el desempeño de sus funciones.

Sección II

De los ficheros de las fuerzas armadas, de seguridad y organismos policiales o de inteligencia que, por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente, no están sujetos al régimen general de la presente ley.

Sección III

De los ficheros de titularidad privada

Toda creación de archivos, registros o bancos de datos que no sean para un uso exclusivamente personal deberán satisfacer los requisitos estipulados en la presente ley y deberá contar con políticas de información adecuadas que garanticen las medidas de seguridad y control, a fin de evitar el manejo indebido de las informaciones de los titulares de los datos.

Las SIC son las Entidades Financieras que tienen como objeto prestar los servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales. 

-Se registran ante la superintendencia de bancos, despues de que la junta monetaria da la autorizacion de operacion

-La SIB regula a las SIC

En cuanto a las fuentes de acceso publico la ley se refiere que cuando se editen en forma de libro y otro soporte no pierden el carácter de fuente accesible con la nueva edición que se publique.

La ley también se refiere a que toda entidad que se dedique  la prestación de servicio de información crediticia( entidades de intermediación financiera, agentes económicos etc) podrán ser usuarios o suscriptores de las sociedades de información crediticia.

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