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Capitulo 4 Kelsen


Enviado por   •  7 de Junio de 2012  •  1.322 Palabras (6 Páginas)  •  692 Visitas

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Obligación jurídica y responsabilidad.

Obligación jurídica y sanción:

Un individuo tiene la obligación de comportarse de determinada manera, cuando esa conducta es requerida por el sistema social. Como el orden jurídico es un sistema que regula el comportamiento en sociedad la conducta a la cual un hombre está obligado es con respecto a otro hombre. Esa conducta a la que se está obligado es una obligación jurídica cuando al acto contrario enlaza como acto coactivo una sanción.

La obligación jurídica tiene un carácter general o individual, la norma que estatuye que quien cometa un daño lo debe reparar, tiene un carácter general; la sentencia judicial es la norma jurídica individual. La obligación no es otra cosa que una norma jurídica positiva que ordena la conducta de un individuo, y enlaza su comportamiento contrario con una sanción. Y el individuo se encuentra jurídicamente obligado aunque no haya en el un impulso a cumplir la conducta exigida.

Jurídicamente está obligado el individuo que puede cometer con su conducta un acto ilícito, pudiendo así introducir la sanción, la consecuencia de lo ilícito; jurídicamente está obligado el delincuente potencial, que con la conducta opuesta puede evitar la sanción. En el primer caso se habla de incumplimiento de la obligación, en el segundo de cumplimiento. La eficacia de un orden jurídico se debe tanto al acatamiento de las normas como a la ejecución de sanciones.

El sujeto también así como es portador de derechos, es portador de obligaciones. Como portador de obligaciones jurídicas cuando no cumple con ellas, se enlaza a él una sanción o contra sus allegados. También es portador de obligaciones aquel que al cumplir con su obligación evita las sanciones.

Obligación jurídica y deber: el concepto de obligación jurídica se refiere exclusivamente a un orden jurídico positivo y no tiene implicación moral. En la moral es un deber moral en el aspecto jurídico positivo se habla de obligaciones jurídicas. Si se acepta que no hay una moral absoluta no se puede hablar de obligaciones morales, sólo se puede hablar de deberes morales. No puede haber una obligación moral ya que hay varios ordenes morales y por tanto no hay moral absoluta, dentro de una comunidad o nación, puede haber varios ordenes morales, pero orden jurídico positivo sólo uno; por esto quien este en conformidad con un orden moral, puede no estar en conformidad con los otros, y sólo tiene que cumplir con los deberes morales del orden moral al cual siente pertenencia, pero las obligaciones jurídicas son absolutas dentro de determinada comunidad, y son obligaciones que deben ser cumplidas sin importar el orden moral al cual se pertenezca. Si hubiera obligaciones morales se estaría obligado a cumplirlas, aún cuando no se esté suscripto a ese orden moral, y habiendo varios ordenes morales contrapuestos se haría imposible.

Tanto la obligación jurídica como el deber moral, tienen sanciones, cuando alguien tiene un comportamiento contrario a lo que tanto la norma moral como la obligación jurídica dictan, se enlaza un acto coactivo.

Responsabilidad: responsabilidad es un concepto esencialmente ligado al de obligación jurídica.

Un individuo se encuentra obligado a determinada conducta cuando la conducta contraria es condición de una sanción. Pero la sanción puede no dirigirse contra el individuo obligado, sino que puede dirigirse contra otro individuo que se encuentra en relación con el primero, el individuo contra quien se dirige la sanción responde por el delito, es responsable de él. En este caso tenemos que individuo obligado y responsable son idénticos; pero resulta que el individuo obligado puede evitar la sanción con su conducta, el individuo responsable que sólo responde y no es su conducta la causa de la sanción no puede evitar la sanción con su propia conducta. Por ejemplo A tiene que pagar 50 a B, y C es el garante, si A no cumple con su responsabilidad, no cumple con lo que está obligado a cumplir. B va a exigir el pago a C, sea por ejecución de bienes o bien pagando. Pero C no puede evitar la sanción. Cuando el orden jurídico no admite que C responda por A, se sanciona a el sujeto A con su persona. De esto sale

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