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Característica de los artículos de la ley de la "Fundación para la investigación y el desarrollo de las telecomunicaciones"


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2011  •  Informes  •  322 Palabras (2 Páginas)  •  716 Visitas

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Artículo 63: Se crea el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, el cual tendrá el carácter de

patrimonio separado dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología. La estructura, organización y

mecanismos de control del Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, serán los determinados

en esta Ley y en el reglamento respectivo.

Artículo 64: El Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones tendrá por finalidad, garantizar el

financiamiento de la investigación y desarrollo en el sector de las telecomunicaciones.

Artículo 65: Los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones provendrán de:

1. Los aportes de los operadores obligados a contribuir al mismo,

2. Los aportes que, a título de donación, haga al mismo cualquier persona natural o jurídica.

Los recursos con destino a este Fondo se depositarán exclusivamente en la cuenta bancaria específica designada a

tal efecto y podrán colocarse en inversiones que garanticen la mayor seguridad, rentabilidad y liquidez. Los gastos

de gestión de esta cuenta serán deducidos de su saldo y los rendimientos que ésta genere incrementarán su

monto.

Los recursos de este Fondo se depositarán en una cuenta bancaria designada a tal efecto y podrán colocarse en

inversiones que garanticen la mayor seguridad, rentabilidad y liquidez.

Los recursos correspondientes al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, serán

administrados por el Ministro de Ciencia y Tecnología para los fines previstos en esta Ley, como patrimonio

separado, sin que pueda dársele a los mismos un uso distinto.

Artículo 66: El Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones contará con una Junta de Evaluación

y Seguimiento de Proyectos, presidida por el Ministro de Ciencia y Tecnología o quien ejerza sus funciones. Además

estará integrada por dos representantes con experticia en investigación y desarrollo de las telecomunicaciones

designados por el Ministro de Ciencia y Tecnología, un representante designado por el Ministro de Educación,

Cultura y Deporte, un representante designado por el Director General de la Comisión Nacional de

Telecomunicaciones, un representante designado por las Universidades Nacionales y, un representante designado

por las empresas que aportan al Fondo.

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