Ley De Desarrollo Urbano
jaylyto21 de Septiembre de 2011
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H. Congreso del Estado de Baja California Sur
IX Legislatura
DECRETO No. 63
El H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CAIFORNIA SUR
D E C R E T A:
LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
G E N E R A L I D A D E S
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley y los planes y programas de Desarrollo Urbano son de orden público e interés social, y tienen por objeto:
I. Ordenar y regular los Asentamientos Humanos en el Estado de Baja California Sur.
II. Establecer la concurrencia del Estado y de los Municipios para la ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos, así como los lineamientos conforme a los cuales ejercerán sus atribuciones en materia de Desarrollo Urbano.
III.- Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los Asentamientos Humanos, y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
IV.- Fijar las normas básicas para planear, reglamentar, autorizar, controlar y vigilar la urbanización de áreas y predios, así como la edificación en los mismos.
V.- Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población.
VI.- Establecer las bases para la participación social en materia de Asentamientos Humanos.
ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.- ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESTATAL: Las dependencias y entidades a las que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal;
II.- ASENTAMIENTOS HUMANOS: El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en una área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.
III.- CENTROS DE POBLACIÓN: Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven para su expansión y las que se consideren no urbanizables, por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los limites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos.
IV.- LÍMITES CENTROS DE POBLACIÓN : EL ámbito territorial de validez jurídica del programa o plan de desarrollo urbano del centro de población dentro del cual las autoridades del municipio, de la entidad federativa y de la federación ejercerán en forma conveniente y coordinada en la esfera de sus respectivas competencias, sus atribuciones para la planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de un centro de población, conformándose esta de las delimitaciones de tres áreas:
1.- Area urbana actual.
2.- Area de reserva.
3.- Preservación ecológica.
V.- A S I G N A C I O N E S : Acciones tendientes a señalar los fines públicos y particulares a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población, así como las áreas para su futuro crecimiento, con el fin de regular y ordenar la fundación, conservación y crecimiento de los centros de población.
VI.- CONURBACION: La continuidad física y demográfica que conformen o tiendan a formar dos o más centros de población situados en territorios municipales distintos.
VII.- CONSERVACIÓN: La acción tendiente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales.
VIII.- CRECIMIENTO: La acción tendiente a ordenar y regular la expansión física de los centros de población.
IX.- MEJORAMIENTO: La acción tendiente a reordenar o renovar las zonas de un centro de población de incipiente desarrollo o deterioradas física o funcionalmente.
X.- DESARROLLO URBANO: El proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
XI.- DESTINOS: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población.
XII.- EQUIPAMIENTO URBANO: El conjunto de espacios y edificaciones de uso predominantemente publico donde se proporciona un servicio a la población, que contribuyen a su bienestar y a su desarrollo económico, social y cultural.
Este conjunto incluye elementos de educación, salud, asistencia publica, comercio y abasto, recreación, deporte, comunicación y transporte, diversión, cultura, espectáculos, administración, seguridad publica y todos aquéllos necesarios para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas.
XIII.- FUNDACIÓN: La acción de establecer un asentamiento humano mediante decreto expedido por el congreso del estado.
XIV.- INFRAESTRUCTURA URBANA: Los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población.
XV.- DESARROLLO REGIONAL: El proceso de crecimiento económico en un territorio determinado, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales.
XVI.- ESTRUCTURA VIAL: Conjunto de espacios de distintos tipos y jerarquías cuya función es permitir el tránsito de vehículos y peatones, así como facilitar la comunicación entre las diferentes zonas o áreas de actividad.
XVII.- ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS: El proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio estatal.
XVIII.- PROVISIONES: Las áreas que serán utilizadas para la fundación de un centro de población.
XIX.- RESERVAS: Las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su futuro crecimiento.
XX.- SERVICIOS URBANOS: Las actividades operativas publicas prestadas directamente por la autoridad competente o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población.
XXI.- USOS: Los fines particulares a los que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de población.
XXII.- ZONIFICACIÓN: La determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitacion de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo.
XXIII.- SECRETARIA: A la secretaria de planeación urbana e infraestructura del estado.
XXIV.- ACCIÓN DE URBANIZACIÓN: La adecuación física, total o progresiva, que habilite áreas y predios rústicos o parcialmente urbanizados, para destinarse a las actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios.
XXV.- FUSIÓN.- La unión en un sólo predio de dos o más terrenos colindantes.
XXVI.- SUBDIVISIÓN.- La partición de un predio cuya superficie no debe seccionarse mediante vías públicas para formar unidades o manzanas.
XXVII.- RELOTIFICACION.- La actividad tendiente a modificar el estado actual de un predio, manzana o fraccionamiento en cuanto a dimensión y superficie de los mismos o sus lotes.
XXVIII.- FRACCIONAMIENTO.- Todo terreno urbano o rústico, con superficie mayor de quince mil metros cuadrados que, en todo o en parte, sea objeto de urbanización, dividiéndolo en lotes para cualquiera de los fines señalados en el artículo 59 de esta ley, contando como elemento esencial la realización de una o más vías publicas.
XXIX.- CONDOMINIO.- Cuando los diferentes lotes, departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble construido en forma vertical, horizontal, o mixta, sean susceptibles de aprovechamiento independiente, por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía publica y, perteneciendo a distintos propietarios, cada uno de estos tiene un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su lote, departamento, vivienda, casa o local y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, que son necesarios para su adecuado uso y disfrute.
A).- CONDOMINIO HORIZONTAL.- A la modalidad mediante la cual cada condominio es propietario exclusivo de un terreno propio y de la edificación constituida sobre él, y copropietario del terreno o áreas de aprovechamiento común, con las edificaciones o instalaciones correspondientes.
B).- CONDOMINIO VERTICAL.- A la modalidad mediante la cual cada condominio es propietario exclusivo de una parte de la edificación y en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de uso general.
C).- CONDOMINIO MIXTO.- A la combinación de las dos modalidades anteriores.
XXX.- CONJUNTO HABITACIONAL.- Al grupo de viviendas horizontales o verticales, planificadas y dispuestas en forma integral, con la dotación
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