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Comentarios De Articulos De Ley


Enviado por   •  15 de Octubre de 2011  •  1.464 Palabras (6 Páginas)  •  658 Visitas

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TÍTULO II

DEL ESTADO Y LA NACION

CAPÍTULO I

DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO

Artículo 43

La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.

El Estado es uno e indivisible.

Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

Interpretación:

Se dice que la Republica del Perú es un país liberal, pluralista y tolerante, así como comunitario, benéfico, colectivo, autónomo y capacitado.

Asimismo se indica que el Estado es inseparable no es posible fraccionarlo. El Gobierno es indisoluble, propio y esparcido, esta estructurado por un inicio de la independencia de poderes.

Artículo 44

Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

Interpretación:

Dice que los deberes del Estado son:

Defender la autoridad nacional, respaldando la validez de los derechos humanos, preservando a la población de la intimidación en contra de su estabilidad, fomentando la comodidad mediante la justicia en el crecimiento global y compensado del Pueblo.

Así como es deber del Estado instaurar y realizar un régimen de límites, impulsando la unificación, especialmente con los países latinoamericanos, así como acrecentar y enlazar las zonas colindantes de los países vecinos, en conformidad con la legalidad exterior.

Artículo 45

El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.

Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.

Interpretación:

El poder del estado es derivado del pueblo, por tanto el quien hace uso de este poder, facultad o derecho deben de realizarlo con el cumplimiento de las obligaciones con el cuidado de hacer o decidir algo según las leyes de la Constitución.

Persona alguna, entidad del estado quien fuese o parte del pueblo no puede atribuirse indebidamente el poder concedido por el pueblo, el hacerlo implica realizar un alzamiento colectivo y violento.

Artículo 46

Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.

La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.

Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.

Interpretación:

Ninguna persona tiene la obligación de acceder las órdenes de un estado autoritario quienes incumplan y fragmenten las leyes establecidas.

El pueblo en general puede levantarse en contra de este gobierno usurpador en defensa de las leyes según manifestadas.

Toda actividad que se ejerza mediante la adquisición de poder obtenido violando las normas constitucionales son cuestionadas y no validas.

Artículo 47

La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales.

Interpretación:

Toda defensa de las acciones que contravengan las instituciones del estado esta cubierta por personas con cargos otorgados por ley, quienes tendrán que velar por que toda acción que vaya en contra de los interés de gobierno no sean transgredidos.

Todas las instituciones gubernamentales están liberadas de realizar los pagos de ley que se realizan para cada trámite de gastos judiciales.

Artículo 48

Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aymará y las demás lenguas aborígenes, según la ley.

Interpretación:

Se dice que el idioma oficial del territorio peruano es el idioma castellano, en especial en las zonas geográficas donde se hable este idioma en proporciones masivas, de igual manera se considera idioma al quechua , aymará y toda lengua aborigen , respetando las lenguas nativas según la región donde se predominen.

Artículo 49

La capital de la República del Perú es la ciudad de Lima. Su capital histórica es la ciudad del Cusco.

Son símbolos de la patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley.

Interpretación:

Se

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