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Castigo de créditos incobrables

falhencitaEnsayo27 de Junio de 2012

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CASTIGO DE CRÉDITOS INCOBRABLES

El concepto de deudores incobrables se refiere a aquellos sujetos con los cuales se llevo a cabo un determinado negocio a crédito y que por determinadas circunstancias ya no van a cancelar el saldo adeudado, y por ende pasaron a ser créditos cuya probabilidad de realización es remota o poco probable. También se los suele denominar malos créditos. Ya no son morosos, dado que excedieron el plazo normal (esperado) de retraso para un deudor que tiene dificultades económicas y financieras.

Si bien es uno de los estados por los cuales atraviesa un deudor incobrable el ser moroso, pero aquí el plazo habitual o esperado de retraso ya fue excedido. Por lo cual lo que implicó en un momento ser una ganancia por la venta de un servicio o de un bien y aplicando el criterio de lo devengado, y sobre la cual se tributo: el impuesto a las ganancias, el impuesto al valor agregado, el impuesto a la ganancias mínima presunta y el impuesto sobre los ingresos brutos, ahora representa una pérdida que en determinadas circunstancias se puede deducir de la base imponible de ciertos impuestos a fin de recuperar de alguna manera lo tributado en determinada oportunidad.

PROCEMIENTO PARA CASTIGO DE CREDITOS INCOBRABLES

(SBS Nº 11356-2008)

El director debe proceder al castigo e un crédito clasificado como pérdida, íntegramente pro visionado, cuando exista evidencia real y comprobable de su irrecuperabilidad o cuando el monto del crédito no justifique iniciar acción judicial o arbitral.

La empresa deberá fijar dentro de sus políticas de control interno, los procedimientos y medidas necesarias para llevar a cabo el castigo de sus cuentas incobrables, quedando evidenciados en las actas respectivas del directorio u órgano equivalente.

Los créditos castigados deberán ser controlados contablemente en las cuentas respectivas destinadas para su registro, de acuerdo a las normas contables vigentes.

Los créditos castigados deben ser reportados por las empresas en el anexo N° 6”reporte crediticio de deudores-RCD” y serán mantenidos en las centrales de riesgo hasta que sean transferidas, condonadas o se hayan superado los motivos que dieron lugar a su castigo, de acuerdo a lo informado por la empresa correspondiente.

CIRCULAR SBS 2144- 2005

Requisitos Constancia de Irrecuperabilidad de Créditos y Cuentas por Cobrar

Solicitud:

Para la emisión de la constancia de irrecuperabilidad de créditos y cuentas por cobrar, Conforme con el artículo 21°, literal g), numeral 1 del Reglamento, las empresas deberán Presentar a esta Superintendencia una solicitud adjuntando lo siguiente:

a) Copia certificada del Acuerdo del Directorio u órgano equivalente en el que se haya Aprobado el castigo de créditos y cuentas por cobrar; El Acuerdo debe hacer referencia expresa de que todos los créditos y cuentas por cobrar incluidos en la solicitud cumplen cada una de las condiciones señaladas en el numeral 2.2.

b) Un Informe Legal que de manera resumida y agregada, ponga de manifiesto el cumplimiento de las condiciones que sustentan la aprobación del Directorio de los castigos objeto de la solicitud de constancia de irrecuperabilidad. Dicho informe es adicional y distinto de los informes legales individuales que deben estar contenidos en el file del deudor para sustentar la situación de irrecuperabilidad.

c) La información específica de los créditos y/o cuentas por cobrar castigados objeto de la solicitud de constancia de irrecuperabilidad, la misma que deberá ser remitida en medios magnéticos (archivo Excel). Dicha información deberá contener: código SBS, nombre completo, monto desagregado por monedas de capital e intereses y otros conceptos castigados, fecha de castigo, total

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