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Castigo de créditos incobrables


Enviado por   •  27 de Junio de 2012  •  Ensayos  •  719 Palabras (3 Páginas)  •  970 Visitas

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CASTIGO DE CRÉDITOS INCOBRABLES

El concepto de deudores incobrables se refiere a aquellos sujetos con los cuales se llevo a cabo un determinado negocio a crédito y que por determinadas circunstancias ya no van a cancelar el saldo adeudado, y por ende pasaron a ser créditos cuya probabilidad de realización es remota o poco probable. También se los suele denominar malos créditos. Ya no son morosos, dado que excedieron el plazo normal (esperado) de retraso para un deudor que tiene dificultades económicas y financieras.

Si bien es uno de los estados por los cuales atraviesa un deudor incobrable el ser moroso, pero aquí el plazo habitual o esperado de retraso ya fue excedido. Por lo cual lo que implicó en un momento ser una ganancia por la venta de un servicio o de un bien y aplicando el criterio de lo devengado, y sobre la cual se tributo: el impuesto a las ganancias, el impuesto al valor agregado, el impuesto a la ganancias mínima presunta y el impuesto sobre los ingresos brutos, ahora representa una pérdida que en determinadas circunstancias se puede deducir de la base imponible de ciertos impuestos a fin de recuperar de alguna manera lo tributado en determinada oportunidad.

PROCEMIENTO PARA CASTIGO DE CREDITOS INCOBRABLES

(SBS Nº 11356-2008)

El director debe proceder al castigo e un crédito clasificado como pérdida, íntegramente pro visionado, cuando exista evidencia real y comprobable de su irrecuperabilidad o cuando el monto del crédito no justifique iniciar acción judicial o arbitral.

La empresa deberá fijar dentro de sus políticas de control interno, los procedimientos y medidas necesarias para llevar a cabo el castigo de sus cuentas incobrables, quedando evidenciados en las actas respectivas del directorio u órgano equivalente.

Los créditos castigados deberán ser controlados contablemente en las cuentas respectivas destinadas para su registro, de acuerdo a las normas contables vigentes.

Los créditos castigados deben ser reportados por las empresas en el anexo N° 6”reporte crediticio de deudores-RCD” y serán mantenidos en las centrales de riesgo hasta que sean transferidas, condonadas o se hayan superado los motivos que dieron lugar a su castigo, de acuerdo a lo informado por la empresa correspondiente.

CIRCULAR SBS 2144- 2005

Requisitos Constancia de Irrecuperabilidad de Créditos y Cuentas por Cobrar

Solicitud:

Para la emisión de la constancia de irrecuperabilidad de créditos y cuentas por cobrar, Conforme con el artículo 21°, literal g), numeral 1 del Reglamento, las empresas deberán Presentar a esta Superintendencia una solicitud adjuntando

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