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Creditos incobrables ISR


Enviado por   •  18 de Mayo de 2020  •  Ensayos  •  1.775 Palabras (8 Páginas)  •  74 Visitas

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INDICE:

INTRODUCCIÓN:        3

DESARROLLO:        4

CONCLUSIÓN:        7

REFERENCIAS:        8

 

INTRODUCCIÓN:

La situación económica del país cada vez se vuelve más inestable, y en el aspecto comercial muchas veces insostenible, sobre todo impactando en el flujo de efectivo de las empresas y negocios comerciales, de ahí la trascendencia del presente análisis, ya que pocas veces podemos saber de los efectos que pueden producir las cuentas por cobrar que manejan las empresas, o en su caso, la manera en la que podamos ejecutar sus efectos fiscales.

No es un secreto que los efectos económicos en los que se encuentra nuestro país han orillado a que muchas de dichas cuentas, se traduzcan en incobrables, impactando así la situación financiera y fiscal de la empresa. Por lo anterior, es importante mencionar que el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando se lleva a cabo la acumulación del ingreso, respecto de la enajenación de un bien o prestación de servicio, y deriva en una cuenta por cobrar, es necesario el realizar un analisis con enfoque fiscal, para asi con ello  evitar un doble impacto que perjudique la situacion financiera en la que se encuentre la empresa para asi con ello hacer  las deducciones correspondientes a las cuentas incobrables que se tengan. Por esta razon es importante el conocer como los efectos que se viven en la actualidad imposibilitan a los deudores cubrir en su totalidad las deudas, ya sea por la falta de ingresos o por que destinan sus recursos para otras actividades.

Por lo cual la imposibilidad por parte de los clientes de pagar estas deudas hacen que las empresas tengan que tomar este ingreso anteriormente registrado como tal, ahora tendran que deducirlo de su declaracion anual todas las deudas que consideren como incobrables, por lo cual la Ley de ISR en su articulo 27 fraccion XV menciona todos los requisitos para que tal concepto se vuelvan deducibles.Por lo que sera necesario el realizar una consultada a dicho articulo para comprender como dichas deducciones podran ser efectuadas ya que deberan de reunir los requisitos que se establezcan en la ley. 

DESARROLLO:

Dentro del articulo 25 menciona las deducciones que podrán realizar las personas morales dentro de las cuales se encuentran los créditos incobrables por lo que en dicho artículo se menciona lo siguiente con respecto a los créditos incobrables:

“Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.”

Respecto a los créditos incobrables dentro del artículo 27 de la LISR menciona los siguientes requisitos que deben de reunir los créditos incobrables para que los contribuyentes puedan tomar estos saldos de estas cuentas como deducibles dentro de sus declaraciones.

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

“Que, en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:”

Es importante conocer y señalar el momento cuando se consume el plazo del crédito, ya que en ese momento es cuando la Ley del ISR permite su deducción; es decir, la deducción sólo podrá efectuarse en el ejercicio en que se consuma el plazo de prescripción, por lo que no podrá llevarse a cabo en ejercicios posteriores, esto sin perjudicar la presentación de una declaración complementaria.

“a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.”

En este caso cuando el crédito no exceda de las 30,000 UDIS dicho crédito podrá ser considerado como incobrable a partir de haber transcurrido un año en el que el deudor haya incurrido en mora y no se haya cobrado dicho crédito.

“Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.”

Cuando se tengan dos créditos provenientes de la misma persona física o moral se deberán de sumar la totalidad de ambos créditos, cuyo total no deberá de exceder las 30.000 UDIS.

“Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. “

“Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año de calendario inmediato anterior.”

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