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Deducción de creditos incobrables


Enviado por   •  3 de Octubre de 2023  •  Tareas  •  928 Palabras (4 Páginas)  •  24 Visitas

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DEDUCCION DE CRÉDITOS INCOBRABLES

Hoy en día muchas empresas se ven obligadas a dar créditos a sus clientes ya que es una ventaja ante la competencia, aumentan sus ventas, mejora el flujo de efectivo a largo plazo, sin embargo así como ventajas, existe el riesgo del impago, costos adicionales al darle seguimiento a la cobranza, la rentabilidad de la empresa se ve afectada, los deudores se escudan muchas veces  por la recesión económica, crisis, u otros factores.

Es un tema de interés ya que  la mayoría de negocios están acostumbrados a tener operaciones con sus clientes mediante el otorgamiento de créditos documentados, algunos con pagares, contratos o muchas otras sin documentación, únicamente con facturas o a veces  incluso no hay una firma de contra recibo de la mercancía.

El  problema  es que puede ocasionar perdidas a la empresa, el flujo de efectivo se ve afectado etc.

Sin embargo, podemos recuperar algo al hacer deducible una cuenta por cobrar, no sin antes reunir todos los requisitos y elementos necesarios para poder aplicar a esta deducción en caso de que el acreedor no llegase a pagar.

 Iniciemos con la definición de una cuenta por cobrar, son todos aquellos créditos que la empresa ya no  puede recuperar luego de haber efectuado, por ejemplo una venta a crédito, corresponden a un monto del valor total de las ventas que los clientes o deudores no llegan a cancelar.

Para empezar tengo que ser persona de régimen Moral que tribute en régimen general que este acumulando sus ingresos en base a lo devengado (se pague o no).

El fundamento legal donde se habla de la deducción de cuentas incobrables es en el capítulo II Sección I Art 25 fracciones V de la Ley del ISR donde dice “Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.” Más adelante en el Artículo 27 nos piden la serie de requisitos a reunir. Y en la fracción XV la manera en que vamos a llevar a cabo este procedimiento, en primer lugar dice:

“Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro“ , en caso de que no me paguen debo ver cuando prescribe el tiempo que debo tardar en hacer deducible esta cuenta incobrable, por lo general es a 1 año para considerarla incobrable, sin embargo si doy por hecho antes de ese tiempo que no se va a recuperar el dinero y tengo evidencia de ello no tengo que esperar tanto. En el inciso a en adelante nos habla de los casos en que se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, para definir, podemos apoyarnos de un abogado.

El inciso a dice “Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, ($236,110.86 MN al 29/9/23) cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.”

Hablando en caso de mercancía no pagada para otras operaciones léase el cuadro siguiente:

[pic 1]

Debemos tomar en cuenta que la cantidad debe ser por persona física o moral, en caso de las físicas que tributen en Actividades empresariales. Más adelante nos dice que serán aplicables tratándose de créditos de vayan de los $5000UDIS hasta los $30000UDIS de cada deudor ya sea en  una o varias facturas, posteriormente se tiene que informar a  las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. O sea buro de crédito.

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