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Ciencia.


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  Ensayos  •  393 Palabras (2 Páginas)  •  166 Visitas

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Se describen y analizan las nuevas formas de incorporación de suelo ejidal al desarrollo urbano legal y ordenado que operan a nivel nacional como resultado de la reforma al artículo 27 constitucional. Después de constatar que los nuevos procedimientos no han sido suficientemente exitosos para disminuir la ocupación irregular del suelo, se concluye que ello se debe a dos razones principales: en primer lugar, se mantiene una sobrerregulación del estado sobre los propietarios de las tierras ejidales y comunales, que es necesario eliminar; y en segundo término, la capacidad de los gobiernos municipales para ordenar y planificar el desarrollo urbano es todavía muy limitada. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio a los particulares, constituyendo la propiedad privada, las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización ya que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales los yacimientos, el petróleo y todos los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos; son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas las de las lagunas que se comuniquen con el mar; las de los lagos ligados a corrientes constantes; las de los ríos el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, de los recursos por los particulares no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el ejecutivo federal.

De las 16 reformas establecidas nos damos cuenta de modificaciones que están para para adecuarse a los diferentes modelos de desarrollo, desde su sentido original donde establece que las propiedades de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la nación la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.

Son 16 modificaciones al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que van marcando un desarrollo histórico de la legislación del agua y sus descripciones principales son las siguientes:

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