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Clasificacion De Las Fuentes Del Derecho


Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  1.844 Palabras (8 Páginas)  •  283 Visitas

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Clasificación de las fuentes del derecho.

Fuentes reales (o materiales): Son aquellos factores o elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas; En otras palabras, son las circunstancias y situaciones sociales, políticas, religiosas y económicas que contribuyen a la formación del derecho y deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.

Fuentes históricas: Se entiende como tal todo medio que sirve para conocer el derecho que estuvo en vigor en el pasado y que sirve para entender el presente. Las fuentes históricas están integradas por todos aquellos documentos antiguos (inscripciones, papiros, libros) que contienen el texto de una ley o conjunto de leyes. Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.

Fuentes formales: Son los procesos de creación de las normas jurídicas. Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica.

POR LOS MEDIOS O MÉTODOS EMPLEADOS PARA LA INTERPRETACIÓN

De acuerdo a este criterio, la interpretación puede ser Histórica, Gramatical, Lógica, Sistemática o Analógica.

HISTÓRICA

Aquí la norma debe ser considerada en relación con el momento en que se creó, tomando en cuenta las circunstancias políticas, sociales y económicas de la época.

Graciela Amuchategui ejemplifica este criterio al comentar que "si se quiere interpretar el artículo 308, segundo párrafo, del CPF, que señala el duelo como circunstancia atenuante en los delitos de lesiones y homicidio, se deberá partir de la época en que se creó dicha norma y las características de la sociedad en ese periodo."7

GRAMATICAL

También llamada filológica8 o literal. Esta interpretación puede integrase en términos vulgares, jurídicos y técnicos.

AMUCHATEGUI REQUENA, Graciela, Derecho Penal, 3ª Edición, Editorial Oxford, México, 2005, pág. 27.

FILOLÓGICA, Filología. F. Estudio científico de la lengua y literatura de un pueblo a través de la crítica de los textos escritos. Océano uno color, Diccionario enciclopédico, Edición 1988, Grupo Editorial Océano, España, 1988, pág. 1998.

ARILLA BAS, Fernando, Derecho Penal, Parte General, 2ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2003, pág. 173.

INTERPRETACIÓN EN TÉRMINOS VULGARES

La interpretación se lleva a cabo según el sentido gramatical del idioma, con el cuidado de que la ley no de un sentido distinto, por medio de las palabras empleadas, precisando su connotación y significación dentro de la gramática.

A su obra de Derecho Penal, Graciela Amuchategui menciona al respecto lo siguiente al comentar el artículo 318 del CPF, en el cual se señala a la asechanza

Como una agravante en los delitos de lesiones y homicidio y afirma que: "Una correcta interpretación gramatical llevará a entender por qué el legislador empleó el término asechanza y no acechanza (el primero significa usar artificios o engaños para causar perjuicio a alguien, mientras que acechar significa vigilar u observar cautelosamente)"9

INTERPRETACIÓN EN TÉRMINOS JURÍDICOS

Aquí las normas se interpretan de acuerdo con la rama del derecho del que procedan.

4.2.3 INTERPRETACIÓN EN TÉRMINOS TÉCNICOS

Las normas se interpretan según la ciencia a la que pertenezcan.

LÓGICA

También es llamada interpretación Teleológica10 o racional, su objeto es desentrañar el verdadero sentido de la norma mismo que se infiere inductivamente tanto de su forma como de su contenido, mediante el análisis del texto legal, el estudio de la exposición de motivos y las actas de los trabajaos preparatorios.

Este tipo de interpretación procura descubrir la atmósfera en donde nació la ley a la vida jurídica. Para hacer ese descubrimiento se recomienda un método histórico debiendo tener presentes los factores sociológicos, éticos, políticos e históricos, en consonancia con el derecho comparado.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos42/interpretacion-ley-penal/interpretacion-ley-penal2.shtml#ixzz3Gotn9Xls

IGNORANCIA DE LA LEY

En principio se sabe que la ignorancia de ley no excusa su cumplimiento, pero el mismo ordenamiento faculta al juzgador para tomar en cuenta, al momento de individualizar la pena, entre otras, la educación, ilustración, usos y costumbres, la magnitud del daño causado, el peligro a que hubiere sido expuesto y otras circunstancias más para la correcta aplicación de la pena, la cual se impone a su criterio teniendo un margen variable entre un mínimo y un máximo, a fin de que la sanción se aplique de una manera más justa y explicativa.

¿QUÉ ES EL DIARIO DE LOS DEBATES?

Es el Órgano Oficial del Senado de la República en el que se publica el desarrollo de las sesiones.

Fundamentado en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Artículo 309 del Reglamento del Senado de la República.

¿QUÉ CONTIENEN LOS DIARIOS DE LOS DEBATES?

(ART. 309 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA).

• Lugar, fecha, hora del inicio y término de cada sesión;

• Carácter de la sesión; (Ordinaria, Extraordinaria y Solemne)

• Declaratoria de quórum;

• Orden del Día;

• Nombre del Presidente y de quienes presidan la sesión durante su desarrollo;

• Copia fiel del acta de la sesión

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