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Clasificaciones Del Derecho

caosgirl28 de Marzo de 2014

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo nos introduciremos en el estudio de la clasificación de las ciencias del Derecho, con el fin de obtener un conocimiento más acabado del mismo. Para los estudiosos del derecho como lo son los Legisladores, Juristas, Jueces, El Estado, La Sociedad Civil, los estudiantes de esta profesión, esta necesidad se traduce en que deben conocer cada una de las ramas del derecho que en su conjunto componen el ordenamiento jurídico por el cual se rige la sociedad en su totalidad.

La finalidad de conocer las clases de Derechos tiene una importancia a grandes escalas pedagógicas y profesional, necesaria para el ejercicio del derecho, independientemente cual sea, ya que cada profesión necesita y utiliza la ciencia del derecho, o se auxilia de la misma, así como también lo hace el derecho de todas las ramas del saber y del conocimiento para su desarrollo y aplicación.

Esta investigación la realizaremos desde el punto de vista del derecho de la siguiente manera;

a. Por su conceptualización;

b. División del mismo

c. Por su relación con otras ciencias, para este propósito utilizaremos para nuestra investigación un método documental.

En esta materia encontramos que los distintos autores, como así mismo las distintas acepciones de los tipos y clases de derechos, no están tan claras en su forma de clasificación, por ello podemos encontrar que existe una relación muy estrecha en cada una de las profesiones y carreras y una extensa diversificación de los tipos de derecho públicos y privados.

Veremos que las clases y tipos de derecho se encuentran organizados en dos grandes grupos:

a. Por su Conceptualización y

b. Por su Relación con Otras Ciencias o Profesiones.

Comenzaremos a analizar la forma de cómo es su conceptual, para ello definiremos el Derecho tanto etimológica como conceptualmente, esto se traduce conocer el Derecho como Norma y como Facultad, lo que se conoce como Subjetivo y Objetivo. Desde este punto de vista se conoce como Derecho Público y Privado, por ello clasificamos partiendo de diferentes puntos de vista: según la conducta, según su dependencia con otro derecho, según sus facultades frente al poder público y particular, valor económico, la naturaleza de las cosas, carácter eventual, etc..

I. CONCEPTO DE DERECHO

1. Como primer paso comenzamos a conceptualizar la palabra Derecho, para ello veremos que proviene del latín, "Directum", el cual a su vez es proviene del adjetivo "Directus", que significa "Dirigir", "Conducir", traducción que nos da como sinónimo de "Dirección", "Rectitud", "Disciplina", "Conducción".

2. Etimología : El Derecho se puede definir por medio de dos formas:

a. Como una norma: Conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la sociedad y encarga a un ente regulador para tal fin.

b. Como una facultad: Conjunto de Derechos adquiridos y ejercidos por los individuos protegidos por el poder público o Estado.

Podemos encontrar varias definiciones o sentidos de la palabra Derecho, y esta va a depender del concepto entregado por los diferentes estudiosos del derecho los que han dado su visión del mismo individualmente.

Henry Capitant; "El Derecho es la Ciencia de las normas obligatorias que presiden las relaciones de los hombres en la sociedad".

Louis Joserand; "Es un cuerpo de reglas obligatorias que puede ser definido como regla social obligatoria y que esta disciplina social evoca la idea de dirección, de rectitud, de disciplina".

3. Tipos de Derecho por su conceptualización

a. Analizaremos El Derecho desde su conceptualización, y veremos que se pueden dividir en dos grupos: Objetivo y Subjetivo

Desde ese punto de vista lo definiremos como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma.

b. Además veremos que se puede dividir en dos grupos: Público y Privado. Es aquí en donde observaremos que el derecho tiene mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.

1) Derecho Público: Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Públicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre sí. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc.1.

2) Derecho Privado: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc.

Es el que actúa por el interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales.

Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista:

A) Según la Conducta :

i. Derecho Subjetivo a la Conducta Propia: Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.

ii. Derecho Subjetivo a la Conducta Ajena: Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.

B) Según su dependencia con otro Derecho:

i. Derecho Subjetivo Dependiente: Es el que se fundamenta en otro Derecho o en un deber jurídico del titular.

ii. Derecho Subjetivo Independiente: Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho del mismo sujeto.

C) Según las facultades frente al poder público o frente a un sujeto particular:

i. Derecho Subjetivo Publico: Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder público, representado por las limitaciones que el Estado se impone así mismo.

ii. Derecho Subjetivo Privado: Es el conjunto de facultades jurídicas exigibles frente al titular de un derecho.

D) Según su valor económico:

i. Derecho Patrimonial: Es el Derecho que puede apreciarse en dinero o valor moneda.

ii. Derecho Extra patrimonial: Es el Derecho que no es susceptible a apreciarse por medio del valor monetario.

E) Según los que tienen por objeto una cosa material :

i. Derecho Corporal: Es el derecho que recae sobre un objeto material.

ii. Derecho Incorporal: Es el Derecho que tienen por objeto una cosa inmaterial.

F) Según los que recaen sobre una cosa, persona o actividad intelectual:

i. Derecho Real: Es aquel que ejercitamos de forma inmediata sobre una cosa o derecho.

Derecho Real Principal: Es el Derecho que tiene su utilidad en sí mismo, permitiendo a la persona titular de este Derecho, a ejercer su poder sobre un bien determinado.

Derecho Real Accesorio o Secundario: Es el Derecho que tiene por objeto permitir a su titular disponer de una cosa, a través de una garantía para la ejecución de un Derecho Personal o de Crédito. O sea es aquel otorgado a un acreedor sobre una cosa con el objeto de garantizar el pago de un crédito.

ii. Derecho Personal o De Crédito: Es el Derecho que otorga a su titular o a quien lo posee, el poder de exigir de otra persona una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa . O sea un acreedor puede exigir al deudor un hecho, una renuncia o la entrega de la cosa adeudada.

iii. Derecho Intelectual: Es el Derecho moral del Autor sobe su obra, el cual no tiene un valor pecuniario o económico.

Derecho Intelectual de Autor: Es el Derecho que se exige sobre un objeto inmaterial, y muy particularmente sobre una obra del alma.

Derecho Intelectual de Explotación: Es el Derecho que tiene el Autor de Explotar su obra, de dar derecho a explotarla y de no dar derecho alguno, así como también del derecho que tiene de exigir que nadie aproveche la misma, de manera lucrativa.

G) Según la naturaleza de la cosa :

i. Derecho Mobiliario: Es el derecho que recae sobre los muebles.

ii. Derecho Inmobiliario: Es el Derecho que recae sobre los inmuebles.

H) Según su ámbito de oposición y respeto de su ejercicio.

i. Derecho Absoluto: Es el Derecho que puede ser opuesto a todo el mundo sin distinción, siempre y cuando no intervenga con el orden público y social.

ii. Derecho Relativo: Es el Derecho que se fundamenta cuando la obligación corresponde o importa solo a varios sujetos individualmente y solo afecta a determinadas personas, el cual no es oponible a todo el mundo.

I) Según dependan o no de un suceso o condición

i. Derecho Puro y Simple: Es aquel que recae sobre actos jurídicos cuyo cumplimiento no dependen de ningún suceso, condición alguna, y no presenta ninguna complicación.

ii. Derecho Afectado de Modalidad: Es aquel que está acompañado de modalidad, o sea de

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