Codigo De Etica De Los Minnisterios Públicos
ozkarloeza10 de Diciembre de 2013
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Código de Ética para los Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Decálogo que rige la actuación ética del Agente del Ministerio Público
I.- La tarea fundamental del Ministerio Público es investigar y perseguir los delitos conforme a Derecho y en atención a la veracidad de los hechos sucedidos y buscando siempre el interés social, respetando la dignidad humana; asimismo, reservar y defender los derechos de las personas.
Este primer punto hace referencia a la obligación que tiene el Agente del Ministerio Público de investigar (tal como lo señala el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y perseguir los delitos con apego al principio de legalidad, entendida como la obligación que el servidor público tiene de conducirse con apego a la normatividad que regula su actuación con pleno respeto a los derechos humanos, buscando siempre el interés social, es decir, atender o satisfacer los intereses de la sociedad, tomando en consideración la dignidad humana que se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto, por el mero hecho de pertenecer a la especie humana, además de atender a la obligación que como autoridad tiene de proteger y garantizar con su actuar los derechos humanos tanto de las víctimas como de los ofendidos, lo anterior es primordial para generar confianza en la sociedad.
II.- Los agentes del Ministerio Público cumplirán sus funciones con absoluta imparcialidad, considerando la igualdad de las personas ante la Ley, sin discriminar ni hacer distinción alguna por razones de raza, religión, condición socio-económica, ideológica política, preferencia sexual o por cualquier otro motivo.
Lo anterior se manifiesta en el derecho que tiene toda persona, independientemente de su condición económica, social, política, de género o de cualquier índole, de acudir ante las autoridades ministeriales para obtener la protección de sus derechos o para hacer valer cualquier otra pretensión.
Además de que se debe de garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho de acceso a la justicia de todas las personas que habitan y transitan por el Distrito Federal.
Tratar a otro tal como les corresponde como seres humanos; ser justo, tratando a la gente de forma igual, es decir tratando a cada uno de forma similar en circunstancias similares tratar a la gente de forma apropiada.
III.- Procederán en su desempeño con total independencia respecto a sus influencias o presiones ajenas al Derecho, provenientes de otros factores.
Al realizar sus actuaciones ministeriales y emitir sus determinaciones el agente del Ministerio Público debe hacerlas con apego a Derecho; evitando que se ven afectadas por factores internos (problemas personales, manías, prejuicios, etc.) o factores externos (superior jerárquico, amenazas de despido, abogados particulares, falta de recursos materiales, etc.), ya que como profesionales deben dejar de lado todas aquellas situaciones que puedan generar parcialidad en su actuar, por lo tanto sus determinaciones ya no tendrán esa independencia.
IV.- La aplicación prudente de la Ley, es la exigencia constitucional que tiene el Ministerio Público de velar permanentemente por los Derechos Humanos: abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de las personas, sin cumplir con los requisitos previos en la Ley. Velar por la integridad física y patrimonial de las personas detenidas que se encuentran bajo su custodia.
Hace mención a la obligación que tiene el investigador de apegarse a la normatividad y dejar de hacer detenciones o retenciones fuera de la ley, es decir sin dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 267 y 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que establecen los requisitos para decretar una retención o una detención, en la especie solo por flagrancia o caso urgente se llevará a cabo la restricción de la libertad de un ciudadano, en este supuesto deben recibir un trato con el respeto debido a la dignidad inherente a su calidad de ser humano; finalmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado la vinculación entre el derecho a la libertad y la seguridad personal con la integridad, la vulnerabilidad del probable responsable se agrava cuando está detenido ya que se encuentra en completa indefensión, de la que surge el riesgo cierto de que se transgredan otros derechos, como son los correspondientes a la integridad física y al trato digno.
Asimismo, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en su artículo 7º, menciona como debe actuar el agente del Ministerio Público al integrar averiguaciones previas con detenido, entre ellas, fracciones: VIII. Velar por la seguridad e integridad psicofísica de los imputados puestos a su disposición; XII. Proporcionar alimentos y agua a los imputados y permitir que sus familiares, en su caso, se los proporcionen; XIII. Proteger su integridad psicofísica durante el tiempo que permanezcan a su disposición, evitando en todo momento se les infrinjan actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes o cualquier otro acto prohibido por las leyes y los instrumentos internacionales.
V.- El agente del Ministerio Público está comprometido con la supervisión y vigilancia de los servidores públicos sujetos a su dirección, para que se cumpla cabalmente con la normatividad.
Como titular de la investigación, tiene la obligación de supervisar y vigilar que sus auxiliares, policía de investigación y peritos, presten el servicio correlativo al ejercicio de la representación social que constitucionalmente tiene encomendado; así como programar las diligencias necesarias para la debida integración de la averiguación previa.
Asimismo, de observar que los Oficiales Secretarios que son corresponsables de la integración y determinación de las averiguaciones previas, cumplan con la normatividad aplicable al caso concreto, evitando realizar diligencias contradictorias, innecesarias, irrelevantes o inconducentes que se traduzcan en dilación que por ende causen la suspensión o deficiencia del servicio.
VI.- Realizar las tareas inherentes a su desempeño con profesionalismo, es decir, asumir el compromiso de realzar su trabajo con esmero y dedicación, lo cual requiere en consecuencia, una actitud de superación personal por parte del agente del Ministerio Público mediante la participación de los cursos y programas de especialización, capacitación y actualización que otorga la Institución de los servidores públicos a través del Instituto de Formación Profesional.
Como servidor público tiene el deber de ser responsable de los actos que realice, esto es, al llevar a cabo la investigación de los hechos mediante la práctica de diligencias que deben ser oportunas y eficientes tiene la obligación de ejercer el cargo encomendado con aplicación y concentración en lo que está realizando, para lo cual es importante su profesionalización no sólo por superación personal sino dando cumplimiento a lo establecido a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, respecto a la profesionalización que se integran no sólo por la capacitación de conocimientos sino también con el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo. Además de que los servidores públicos obligatoriamente cubrirán un mínimo de 60 horas clase anuales.
VII.- El agente del Ministerio Público realizara sus funciones y atribuciones con oportunidad y eficiencia, lo cual implica proceder con celeridad y diligencia para lograr una acción expedita en la procuración de justicia.
El agente del Ministerio Público debe realizar todas y cada una de las diligencias con prontitud para garantizar que los ciudadanos tengan una procuración de justicia desahogada, lo cual en la práctica no ocurre, en virtud de que primeramente existen factores externos que afectan la procuración de justicia, como son la carga de trabajo exorbitante en las unidades de investigación sin detenido, así como la falta de recursos humanos y en segundo lugar, que el servidor público no se compromete a desempeñar su cargo con apego a los principios rectores del servicio público, toda vez que el acceso a la justicia va mucho más allá de garantizar a las personas la posibilidad de acudir ante el órgano investigador, implica el cumplimiento de la ley, a través de que la actividad de investigación sea eficiente y genere seguridad jurídica.
VIII.- La excelencia y honradez en el ejercicio puntual de la misión encomendada al Ministerio Público, requiere que los agentes observen una mesura en su comportamiento, que implica conducirse siempre con respeto, prudencia y sensatez, para con todas las personas involucradas en los procedimientos de procuración de justicia: servidores públicos, acusados, defensores, víctimas, testigos, familiares, entre otros.
Como servidor público el Ministerio Público al atender a todas las partes intervinientes en el proceso penal debe conducirse siempre con respeto evitando hacer comentarios que puedan afectar la dignidad de estos, así como el trato debe ser propio de un servidor público profesional que no sólo tiene conocimientos de derecho sino que sabe cómo conducirse con cada una de las personas con las que tiene trato, por ejemplo a las víctimas de delitos que afectan la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual deben ser tratadas con toda seriedad y respeto, evitando comentarios morbosos o actitudes lesivas
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