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Codigo De Trabajo


Enviado por   •  3 de Junio de 2015  •  436 Palabras (2 Páginas)  •  114 Visitas

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AMPLIACIÓN DE ESCRITURA CON ERROR DE FONDO

INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente trabajo es ampliar nuestros conocimientos en el

campo del derecho notarial, para el estudiante de derecho; en el que se elaboro una escritura de ampliación en la que se consigno erróneamente las medidas y colindancias, la doctrina habla sobre lo que es la nulidad de forma y de fondo, y sobre los requisitos esenciales para la elaboración de cada uno de los instrumentos públicos establecidos en el Código de Notariado en los artículos 29, 31, 32, 33 entre otros.

IMPUGNACION DEL INSTRUMENTO PUBLICO:

Según la enciclopedia, jurídica, citada por Peloci “ se entiende por impugnación la actividad encaminada a combatir la validez o eficacia de algo que puede tener trascendencia en el campo de lo jurídico”. Con relación al documento notarial son dos las causas que pueden dar origen a su impugnación:

1). cuando existen vicios en su formación referentes al autor o por defectos de forma, la acción que cuadra es la nulidad.

2.) La alteración de la verdad formal como tal, por eso se le llama falsedad documental y no de verdad sustancial por que este ultimo importa simulación, que es un vicio del acto jurídico y no del documento; genuinidad de sus formas o de la veracidad que deben tener las menciones del notario que asigna al documento carácter de instrumento público y hacen plena fe ERGA OMNES:

NULIDAD:

CONCEPTO DE NULIDAD

Para Guillermo Cabanellas: Nulidad es Carencia de valor, falta de eficacia, incapacidad Inexistencia ilegalidad absoluta de un acto. Dentro de la técnica jurídica nulidad constituye constituye tanto el estado de un acto que se considera no sucedido, como vicio que impide a ese acto. La producción de sus efectos. La nulidad puede resultar de la falta de condiciones necesarias y relativas, sea de cualidades personales de las partes; sea de la esencia del acto. Lo cual comprende sobre toda la existencia de la voluntad y las observancias de los prescritos del acto. Puede resultar también de la ley los jueces pueden dictar otras nulidades de los actos jurídicos que expresamente establecidos en los códigos

Para Nery Roberto Muñoz. Por nulidad se entiende la ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez sean ellas de fondo o de forma.

Salas expone con respecto a la nulidad desde el punto de vista notarial como la incapacidad de un instrumento público para producir efectos jurídicos, por mediar algún vicio en su contenido o en su parte formal

Otros autores: Nulidad es el vicio de que adolece un acto jurídico si se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas o

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