ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CODIGO DE TRABAJO

ANTONIA161627 de Abril de 2015

620 Palabras (3 Páginas)318 Visitas

Página 1 de 3

Art. 11.- Clasificación.- El contrato de trabajo puede ser:

a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;

b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;

c) Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;

d) Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo; y,

e) Individual, de grupo o por equipo.”

NOTA: reforma LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR, registro oficial N° 483- Quito, 20 de abril del 2015

Art. 12.- Contratos expreso y tácito.- El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito.

A falta de estipulación expresa, se considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador.

Concordancias:

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 88

Jurisprudencia:

Gaceta Judicial, CONTRATO DE TRABAJO TACITO, 03-dic-1947

Gaceta Judicial, PROCEDIMIENTO ORAL LABORAL, 04-sep-2008

Art. 13.- Formas de remuneración.- En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo.

Contrato en participación es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.

La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo.

Jurisprudencia:

Gaceta Judicial, JUBILACION PATRONAL, 13-mar-1950

Gaceta Judicial, TRABAJADOR Y CONTRATISTA COMERCIAL, 04-nov-1964

Gaceta Judicial, RELACION LABORAL Y SOCIEDAD DE HECHO, 03-may-1974

Gaceta Judicial, RELACION LABORAL EN MINERIA, 04-mar-1977

Gaceta Judicial, RELACION LABORAL, 28-may-1981

Gaceta Judicial, VIATICOS, 28-may-1981

Gaceta Judicial, RELACION LABORAL SIN REMUNERACION, 13-sep-1982

Gaceta Judicial, REMUNERACION EN DIVISAS, 06-jul-1987

Gaceta Judicial, PAGO DE SUELDOS, 03-jun-1992

Art. 14.- Contrato tipo y excepciones.- El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:

a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador;

b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;

c) Los de aprendizaje;

d) Los demás que determine la ley.”.

NOTA: reforma LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR, registro oficial N° 483- Quito, 20 de abril del 2015

Art. 15.- Período de prueba.- En todo contrato de plazo indefinido, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días.

Únicamente para el caso de los contratos de servicio doméstico o trabajo remunerado del hogar, el período de prueba será de hasta quince días.

No podrá establecerse más de un período de prueba entre el mismo trabajador y empleador, sea cual sea la modalidad de contratación.

Durante el período de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente.

4 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 483 -- Lunes 20 de abril de 2015

El empleador no podrá mantener simultáneamente trabajadores con período a prueba por un número que exceda al quince por ciento del total de sus trabajadores.

Sin embargo, los empleadores que inicien sus operaciones

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com