CODIGO DE TRABAJO
ANTONIA161627 de Abril de 2015
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Art. 11.- Clasificación.- El contrato de trabajo puede ser:
a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;
b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;
c) Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;
d) Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo; y,
e) Individual, de grupo o por equipo.”
NOTA: reforma LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR, registro oficial N° 483- Quito, 20 de abril del 2015
Art. 12.- Contratos expreso y tácito.- El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito.
A falta de estipulación expresa, se considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador.
Concordancias:
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 88
Jurisprudencia:
Gaceta Judicial, CONTRATO DE TRABAJO TACITO, 03-dic-1947
Gaceta Judicial, PROCEDIMIENTO ORAL LABORAL, 04-sep-2008
Art. 13.- Formas de remuneración.- En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo.
Contrato en participación es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.
La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo.
Jurisprudencia:
Gaceta Judicial, JUBILACION PATRONAL, 13-mar-1950
Gaceta Judicial, TRABAJADOR Y CONTRATISTA COMERCIAL, 04-nov-1964
Gaceta Judicial, RELACION LABORAL Y SOCIEDAD DE HECHO, 03-may-1974
Gaceta Judicial, RELACION LABORAL EN MINERIA, 04-mar-1977
Gaceta Judicial, RELACION LABORAL, 28-may-1981
Gaceta Judicial, VIATICOS, 28-may-1981
Gaceta Judicial, RELACION LABORAL SIN REMUNERACION, 13-sep-1982
Gaceta Judicial, REMUNERACION EN DIVISAS, 06-jul-1987
Gaceta Judicial, PAGO DE SUELDOS, 03-jun-1992
Art. 14.- Contrato tipo y excepciones.- El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:
a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador;
b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;
c) Los de aprendizaje;
d) Los demás que determine la ley.”.
NOTA: reforma LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR, registro oficial N° 483- Quito, 20 de abril del 2015
Art. 15.- Período de prueba.- En todo contrato de plazo indefinido, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días.
Únicamente para el caso de los contratos de servicio doméstico o trabajo remunerado del hogar, el período de prueba será de hasta quince días.
No podrá establecerse más de un período de prueba entre el mismo trabajador y empleador, sea cual sea la modalidad de contratación.
Durante el período de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente.
4 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 483 -- Lunes 20 de abril de 2015
El empleador no podrá mantener simultáneamente trabajadores con período a prueba por un número que exceda al quince por ciento del total de sus trabajadores.
Sin embargo, los empleadores que inicien sus operaciones
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