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Codigo De Trabajo


Enviado por   •  30 de Marzo de 2015  •  1.513 Palabras (7 Páginas)  •  127 Visitas

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Nadie puede defender como suyo lo que no sabe que le pertenece. Por eso muchos trabajadores que son atropellados a diario no redaman. Creen que las acciones de sus patronos son legales. Muy pocos trabajadores, incluyendo los de los escasos sindicatos, han tenido en sus manos un Código del Trabajo. En estos tiempos, cuando hay presiones de los sectores poderosos por terminar con las conquistas de los trabajadores y trabajadoras, debemos hacer la mayor difusión de los derechos consagrados en el Código de Trabajo, Ley del Seguro Social,

convenios internacionales y demás leyes donde se estipulan los derechos laborales.

De esa manera, los trabajadores sabrán en que basarse para reclamar y podrán entender y valorar cuando se levante una lucha por evitar que se reformen o destruyan las leyes de protección de los trabajadores que ha costado tanto esfuerzo alcanzar. Vida Laboral tendrá esta sección permanente, para poner en manos de las y los trabajadores, herramientas legales para defenderse.

Código de Trabajo

Obligaciones de los Patronos

Artículo 95.-Además de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de los patronos:

1) Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos en el contrato, o en los establecidos por las leyes y reglamentos de trabajo, o por los reglamentos internos o convenios colectivos, o en su defecto por la costumbre;

2) Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que dejare de trabajar por causas imputables al patrono;

3) Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales dará de buena calidad y repondrá tan pronto como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramientas propias.

4) Proporcionar local seguro para la guardada los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que aquéllos deban permanecer en el lugar en que presten los servicios, sin que sea lícito al patrono retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro.

El inventario de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que cualquiera de las partes lo solicite.

5) Conceder licencia al trabajador para que pueda cumplir con las obligaciones de carácter público impuestas por la ley; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la de bida oportunidad al patrono o a su representante y que, en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa; pero el patrono no está obligado a reconocer por estas causas más de dos (2) días con goce de salario en cada mes calendario, y en ningún caso más de quince (15) días en el mismo año.

Cuando la comisión sea de carácter permanente o desempeñen cargos públicos de elección popular, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos, siempre y cuando regresen a sus labores dentro del término de dos (2) años. Los sustitutos tendán carácter de interinos. Cuando el trabajador desempeñe cargos de dirección sindical, las licencias durarán por el tiempo que permanezca en sus fun¬ciones. Se prohibe al patrono reconocer salarios por esta causa. Dicha licencia será solicitada por la organización sindical respectiva;

6) Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratos de palabras o de obra y de actos que pudieran afectar su dignidad;

7) Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en sus empresas las mejores condiciones de higiene y seguridad en el trabajo;

8) Permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo, sanitarias y administrativas, deban practicar en su empresa, establecimiento o negocio, y dañes los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes;

9) Tomar las medidas indispensables y las que fijen las leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o material de trabajo, y mantener una provisión de medicinas y útiles indispensables para la atención inmediata de los accidentes que ocurran;

10) Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales que los mismos contraigan en el trabajo que ejecuten, o en el ejercicio de la profesión que desempeñen;

11) Mantener a la disposición de empleados o dependientes en los almacenes, tiendas, farmacias, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos análogos, el número suficiente de sillas;

12) Hacer las deducciones que por

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