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Codigo de procedimientos civ ag ca.


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  2.182 Palabras (9 Páginas)  •  641 Visitas

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Quejoso: LEOCADIA MARGARITA AGUIRRE ESTRADA

Amparo Indirecto.

Escrito inicial.

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

CON SEDE EN LA CIUDAD DE PACHUCA,

ESTADO DE HIDALGO.

LEOCADIA MARGARITA AGUIRRE ESTRADA, promoviendo en representación de la Sucesión a bienes de MARGARITA ESTRADA PEREZ personalidad que acredito con el Auto Declarativo de Herederos en el que se me designa el cargo de Albacea, documento que acompaño al presente escrito en copia certificada como anexo 1. Señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el que se ubica en Calle Eusebio Cueto Sánchez No. 166 Colonia Forjadores de Mineral de la Reforma, Ciudad. Autorizando para oírlos en mi nombre y representación en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo al Lic. INOCENCIO GILBERTO VERDE GONZALEZ con Número de Cedula Profesional 2819442 quien cuenta con el registro correspondiente ante el sistema del Poder Judicial  de la Federación, facultado además para recibir todo tipo de documentos. Se autoriza también a la Lic. Lucero Enríquez Hidalgo de quien se encuentra en curso su trámite de título y cedula profesional y al estudiante de derecho Cesar Verde Vázquez  para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos. Ante usted comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, 108, 125, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo vengo a solicitar el Amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades que más adelante se detallan.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la ley de Amparo manifiesto:

I.- Nombre y domicilio del quejoso. LEOCADIA MARGARITA AGUIRRE ESTRADA con domicilio particular ubicado en Boulevard universitario No. 315 en la ciudad de Pachuca, Hidalgo.

II.- Nombre  y domicilio del tercero interesado. MARGARITA ISLAS LOPEZ DE ROJAS.- Quien tiene domicilio señalado pera oír y recibir notificaciones del Juez de primera instancia y es el único que tengo conocimiento, el que se ubica en Módulos D local 7 y 8 de la plaza de las Américas fraccionamiento Valle de san Javier en la ciudad de Pachuca, Hidalgo  

III.- Autoridades responsables.- El Juez Segundo civil del distrito judicial de Pachuca; El Notario Público Número 19 del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo.; El Registro Público de la Propiedad y del comercio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo.

IV.- Actos reclamados.

Del Juez Segundo civil del distrito judicial de Pachuca, reclamo las violaciones a los derechos que corresponden a mi representada. Mismo que se originan con el auto datado el  22 de enero del año en curso en el Expediente principal No. 172/2012 en el que ordena el tiraje y protocolización de una Escritura que representa fraccionar un bien inmueble que pertenece a una Sociedad Conyugal sujeta a liquidación en un procedimiento diverso  Sucesorio Intestamentario, del cual el juez mencionado tiene pleno conocimiento de sus existencia. Además se encuentra en marcha un expediente de  Tercería Excluyente de dominio interpuesta por la suscrita en representación de mi representada ante el mismo Juez marcada con el expediente TA0172/2015 en el que estamos reclamando los derechos que le corresponden a la Sucesión.

Del Notario Público Número 19 del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo.  Reclamo la ejecución del punto I del acuerdo dictado por el Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo; mismo que consiste en el tiraje y  protocolización de una Escritura que lesiona la Garantía de Audiencia tanto de la autora de la Sucesión y en la actualidad de los beneficiarios coherederos.

Del Registro Público de la Propiedad y del comercio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo. De quien se reclama el registro de las Escrituras que pretenda solicitar y/o ordene el Notario 19 de este Distrito Judicial.

V.- Bajo protesta de decir verdad.- Manifiesto que constituyen antecedentes de los actos reclamados y fundamentos de los conceptos de violación los hechos y abstenciones que a continuación se señalan:

ANTECEDENTES

  1. Los señores MARGARITA ESTRADA PEREZ y SALVADOR AGUIRRE ESCARCEGA contrajeron matrimonio en el año de 1970 asentándose en el acta No. 65 del Libro 136 en la Oficialía 1 de la ciudad de parral, H. del Parral, Chihuahua. En ésta se encuentra asentado que el régimen matrimonial es en Sociedad Conyugal.

  1. En el año de 1981 mi padre SALVADOR AGUIRRE ESCARCEGA adquirió le propiedad denominada “predio san Antonio ubicado en carretera Pachuca Tulancingo entronque portezuelo camino a las palomas a 700 metros”. Inmueble que se encuentra acreditado dentro del expediente principal del Juzgado segundo civil, con la Escritura Publica No. 15, Volumen I pagina 57 de fecha 26 de mayo de 1981. Esta adquisición desde el momento en que se escritura pasa automáticamente a formar parte de los bienes en Sociedad Conyugal por la propia disposición de las leyes ya que en ese momento se encontraba vigente el Matrimonio bajo el Régimen de Sociedad Conyugal de mis padres.
  1. Mencionados los puntos que anteceden hago del conocimiento a su señoría que se encuentran terminadas las etapas del procedimiento de Tercería Excluyente de dominio marcada con el No. TA172/2015 y se ha solicitado se dicte la Sentencia que en derecho proceda. Con la tercería reclamamos los derechos  que nos corresponden del bien que se menciona en el párrafo dos de este apartado, respecto de la parte alícuota de la autora de la sucesión; debatimos que a la autora de la sucesión y consecuentemente a los beneficiarios  nos transgreden nuestros derechos pues de ejecutar lo ordenado en el auto que se combate se  viola la Garantía de Audiencia ya que nunca fue llamada a Juicio para hacer valer los derechos que pertenecen a una Sociedad Conyugal respecto del bien en debatido en el procedimiento ordinario que se ha mencionado.

El caso que nos ocupa con respecto de la solicitud del Amparo y protección de la Justicia Federal por parte de mi representada es que se está violando la Garantía de Audiencia pues la autora de la sucesión y en consecuencia sus herederos no hemos sido oídos ni vencidos en juicio porque ni siquiera  se nos llamó a juicio. El auto dictado dentro del expediente 172/2012 datado el 22 de enero por el Juez Segundo de lo Civil que actúa en el Distrito Judicial de Pachuca viola flagrantemente nuestras Garantías de Audiencia; pretende trasgredir nuestras posesiones y derechos al ordenar el tiraje y protocolizar escrituras de un bien que se encuentra dentro de una liquidación de Sociedad Conyugal, además que existimos jurídicamente reclamando al Juez mencionado y sustentando nuestros derechos sobre el bien inmueble que se debate en el principal y Tercería de los multicitados expedientes.  

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