ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Codigo De Procedimientos Civiles De Oaxaca

monky5 de Julio de 2012

2.650 Palabras (11 Páginas)1.548 Visitas

Página 1 de 11

Artículo l°.- El ejercicio de las acciones civiles requiere:

I. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;

II. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante;

III. El interés en el actor para deducirla.

Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia.

Artículo 2°.- La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.

Artículo 3°.- Por las acciones reales se reclamarán: la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.

Artículo 4°.- La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y que el demandado debe entregársela con sus frutos y accesiones, en los términos prescritos por el Código Civil.

Artículo 5°.- El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio designando al poseedor que lo sea a título de dueño.

Artículo 6°.- El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante.

Artículo 7°.- Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean la cosa, el poseedor que, para evitar los efectos de la acción reivindicatoria, dejó de poseer y el que está obligado a restituir la cosa o su estimación, si la sentencia fuere condenatoria. El demandado que paga la estimación de la cosa puede ejercitar a su vez la reivindicación.

Artículo 8°.- No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio; los géneros no determinados al entablarse la demanda; y las cosas unidas a otra por vía de accesión, según lo dispuesto por el Código Civil.

Tampoco podrán reivindicarse sin previo reembolso del precio que se pagó, las cosas muebles perdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena fé en almoneda o de comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie.

Se presume que no hay buena fe si de la pérdida o robo se dió aviso público y oportunamente.

Artículo 9°.- Al adquirente con justo título de buena fé le compete la acción para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones, en los términos del artículo 4º, el poseedor de mala fe, o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, así como contra el legítimo dueño.

Artículo 10.- Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes; la tildación o anotación en el Registro Público; y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor puede exigir del reo que caucione el respeto de la libertad del inmueble. Sólo se dará esta acción al poseedor a título de dueño o que tenga derecho real sobre la heredad.

Artículo 11.- Compete la acción confesoria al titular del derecho real inmueble (sic) y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuere la sentencia condenatoria, el actor puede exigir del reo que afiance el respeto del derecho.

Artículo 12.- Se intentará la acción hipotecaria para constituir, ampliar y registrar una hipoteca, o bien para obtener el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Procederá contra el poseedor a título de dueño del fundo hipotecado y en su caso, contra los acreedores. Cuando después de anotada la demanda en el Registro Público de la Propiedad y contestada ésta, cambiare el dueño y poseedor jurídico del predio, con éste continuará el juicio.

Artículo 13.- La petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o ab-intestado, o por el que haga sus veces en la disposición testamentaria; y se da contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero o cesionario de éste y contra el que no alega título alguno de posesión del bien hereditario o que dolosamente dejó de poseerlo.

Artículo 14.- La petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus accesiones, sea indemnizado y se le rindan cuentas.

Artículo 15.- El comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario, o ley especial. No puede, sin embargo, transigir ni comprometer en árbitros el negocio, sin consentimiento unánime de los demás condueños.

Artículo 16.- Al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, compete el interdicto de retener la posesión contra el perturbador, el que mandó tal perturbación o contra el que a sabiendas y directamente se aproveche de ella, y contra el sucesor del despojante. El objeto de esta acción es poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor y que el demandado afiance no volver a perturbar y sea conminado con multa o arresto para el caso de reincidencia.

La procedencia de esta acción requiere: que la perturbación consista en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho; que se reclame dentro de un año y el poseedor no haya obtenido la posesión de su contrario por fuerza, clandestinamente o a ruegos.

Artículo 17.- El que es despojado de la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, debe ser ante todo restituido y le compete la acción de recobrar contra el despojador, contra el que ha mandado el despojo, contra el que a sabiendas y directamente se aprovecha del despojo y contra el sucesor del despojante. Tiene por objeto reponer al despojado en la posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, obtener del demandado que afiance su abstención y a la vez conminarlo con multa y arresto para el caso de reincidencia.

Artículo 18.- La acción de recuperar la posesión se deducirá dentro del año siguiente a los actos violentos o a vías de hecho causantes del despojo. No procede en favor de aquél que, con relación al demandado, poseía clandestinamente, por la fuerza o a ruego; pero sí contra el propietario despojante que transfirió el uso y aprovechamiento de la cosa por medio de contrato.

Artículo 19.- Al poseedor de predio o derecho real sobre él, compete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, la demolición o modificación, en su caso, y la restitución de las cosas al estado anterior de la obra nueva. Compete también al vecino del lugar cuando la obra nueva se construya en bienes de uso común.

Se da contra quien la mandó construir, sea poseedor o detentador de la heredad donde se construye.

Para los efectos de esta acción, por obra nueva se entiende por tal no sólo la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre el edificio antiguo añadiéndole o quitándole algo, o dándole una forma distinta.

Artículo 20.- La acción de obra peligrosa se da al poseedor jurídico o derivado de una propiedad contigua o cercana que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la obra, caída de un árbol u otro objeto análogo y su finalidad es la de adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezca el mal estado de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com