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Comienzo Y Fin De La Vida


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  4.545 Palabras (19 Páginas)  •  237 Visitas

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“COMIENZO Y FIN DE LA VIDA HUMANA: LA MODERNA DISCUSIÓN ACERCA DE LOS EMBRIONES EXTRAUTERINOS Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO PENAL” *

* Por el Dr. Javier Teodoro Álvarez. Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, especialista en derecho penal egresado de la Escuela de Posgrado de la Universidad Torcuato Di Tella. Profesor de Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal de la cátedra del Dr. Raúl Eugenio Zaffaroni de la Universidad de Buenos Aires. Profesor adjunto de las materias Derecho Penal I y Derecho Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Abierta Interamericana. Profesor titular de las materias Derecho Penal I y Delitos Sexuales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo.

© 2012 por Javier Teodoro Álvarez. Esta obra está licenciada bajo la Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Unported. Para ver una copia de esta licencia, visita http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/.

INTRODUCCION

El bien jurídico “vida humana” reconoce distintos grados de amparo por parte de la legislación, tanto civil como penal, distinguiéndose entre la vida humana independiente y la vida humana dependiente, es decir, a los ya nacidos o a los concebidos aun no nacidos (embrión o feto) .

Precisamente en el Derecho Penal la vida humana como bien jurídico reconoce dos tipos de protección, a la persona humana ya nacida a través del delito de homicidio y sus distintas modalidades típicas y al feto o embrión intrauterino a través del delito de aborto. De tal manera, la vida de la persona ya nacida reconoce una protección mayor a la del feto o embrión intrauterino que se reconoce en la diferencia de las escalas penales de tales delitos.

En ese sentido es necesario precisar que la vida humana, como bien jurídico, alcanza a ésta desde su comienzo hasta su terminación, únicamente desde y mientras que la vida misma exista.

Es por ello que es de máximo interés determinar a partir de qué momento podemos afirmar su existencia y a partir de cuál su finalización . Y, precisar el comienzo y el fin de la vida humana no es tarea sencilla en los tiempos modernos.

Las prácticas de la procreación mediante asistencia artificial nos han colocado en nuevas discusiones respecto a cuándo comienza la vida humana y, por ende, desde cuándo el ordenamiento jurídico debe reconocer a un sujeto de derecho.

Por su parte, la era tecnológica en la que estamos viviendo aplicada a la medicina con la incorporación del llamado “soporte vital” que sustituye o reemplaza las funciones de los diversos órganos y sistemas del cuerpo humano, con el proceso de aplicación o retiro del mismo dio inicio a la “muerte intervenida” por oposición a la muerte natural. De esta manera se inauguro la necesidad de diagnosticar la muerte .

Así, actualmente, la ciencia ha provocado diversas incidencias en el ordenamiento jurídico en relación al comienzo como el fin de la vida humana generando que el Derecho deba efectuar ciertas precisiones con el objeto de evitar lagunas sobre aquellas nuevas circunstancias.

En este trabajo nos centraremos en la problemática de precisar el inicio de la vida humana y la necesidad de la intervención del Derecho Penal frente a diversas prácticas que hoy el avance del conocimiento científico permite efectuar sobre los embriones extrauterinos, o también llamados embriones preimplantados, producto de la fertilización artificial.

Es necesario precisar que la discusión se centra en las distintas consecuencias jurídicas que se derivan de considerar a aquel un objeto o un sujeto ; siendo que en el primer caso se podrán efectuar prácticas con fines experimentales o de investigación sin ningún tipo de limitación que pondrán fin a la existencia del embrión o, por el contrario, se deberá prohibir las mismas a través de la formulación de tipos penales que extienda la protección de la vida humana en sus momentos iniciales aún fuera del claustro materno.

Para ello presentaremos las distintas teorías sobre el comienzo de la vida humana y las discusiones sobre las mismas, para luego analizar las propuestas sobre la intervención del Derecho Penal arribando a una conclusión que tienda a superar el actual riesgo del vacío legal.

EL COMIENZO DE LA VIDA HUMANA: distintas teorías.

En la actualidad se plantea una nueva problemática jurídica a resolver que es determinar cuándo comienza la vida. Su importancia radica en que de ello dependerá a partir de cuándo comenzará la tutela jurídica y por ende qué conductas serán jurídicamente tolerables y cuáles reprochables .

La respuesta jurídica a tal cuestionamiento solo podrá basarse en la información de la ciencia biológica y médica. De ésta manera podemos distinguir:

a) TEORIA DE LA FECUNDACION: esta teoría afirma que desde el momento en que el espermatozoide ingresa al óvulo existe un nuevo ser humano, con todos los atributos de la persona, resultando indiferente que el mismo se encuentre en el seno de una mujer o en una placa de laboratorio. Los sostenedores de esta teoría afirman que desde el momento de la fecundación cuando los dos gametos se unen se encuentra reunida toda la información genética necesaria para expresar todas las cualidades innatas del individuo.

La objeción a esta teoría se encuentra desde un ángulo estrictamente biológico derivada del hecho que se presenta como un instante lo que en realidad es un proceso, que tratándose de una fecundación in Vitro, dura entre diez y veinticinco horas .

Sin embargo, los antecedentes jurisprudenciales existentes en la Argentina adoptan esta teoría como el fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil “R., R.D. S/ medidas precautorias” del 3 de diciembre de 1999 en donde se sostuvo que en nuestro sistema legal el ser humano y todo ser humano es persona, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, carácter que, no sólo se atribuye a la persona nacida, sino también a la persona por nacer desde el momento de la concepción, siendo irrelevante que esta última se produzca dentro o fuera del seno materno. En este sentido La Corte Suprema de Justicia de la Nación también adhirió a esta teoría por voto mayoritario en el precedente “Portal de Belén – Asociación Civil sin Fines de Lucro c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación” en el cual sostuvo que “…ante el carácter

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