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Conceptos Procesales


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  766 Palabras (4 Páginas)  •  331 Visitas

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Concepto de asistencia: se define como socorro, favor o ayuda, y nuestro derecho positivo distingue entre la asistencia privada y la asistencia pública.

La asistencia privada, está fundada en la Ley de Instituciones de Asistencia privada para el Distrito Federal. Las instituciones de asistencia privada, son entidades jurídicas, que, con bienes de propiedad particular, ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósito de lucro y sin designar individualmente beneficiarios (a. lo. LIAP). En los términos de esta ley se reconocen tres clases de instituciones de asistencia privada: a) fundaciones; b) junta de socorro o asistencia, y c) asociaciones.

La asistencia o beneficencia pública, se encomienda conforme a la LAPE, a la Secretaría de Salubridad y Asistencia. Tiene efectos civiles de importancia, ya que en nuestro CC preceptúa el llamamiento del Estado como heredero: A falta de todos los herederos, sucederá la beneficencia pública (a. 1395 del CC). El CC reconoce la herencia legítima hasta el cuarto grado en la colateral, ya que más allá de dicho grado considera que son débiles los lazos de parentesco; en atención a lo mismo fortalece los derechos del Estado-heredero. Existe una controversia en considerar al Estado efectivamente como heredero. La opinión dominante sostiene que el Estado recibe los bienes por derecho de su soberanía.

Concepto de excepción: el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión del actor, aquellas cuestiones que afecten la validez de la relación procesal e impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión (cuestiones procesales), o aquellas cuestiones que, por contradecir el fundamento de la pretensión, procuran un pronunciamiento de fondo absoluto (cuestiones sustanciales).

Clases de excepción: Excepciones de fondo - Busca defectos en el derecho sustantivo alegado.

Excepciones de forma - Busca defectos al modo de ejercer ese derecho sustantivo.

Excepciones perentorias - Son acciones interpuestas por el demandado con la finalidad de dar por concluido el proceso. Extinguen el derecho del actor o destruyen la acción principal. Buscan excluir la acción del actor y, lógicamente su pretensión. No están en los códigos de procedimiento sino están en el derecho sustantivo. Son: El pago y la cosa juzgada.

Excepciones Previas - (o dilatorias, del latin “dilatum”, ‘corregir’) Aquellos que tienden a postergar la contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad y andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense de contestar la demanda hasta que cumpla con los requisitos. Las excepciones dilatorias no tienen por objeto destruir la acción del actor solo retardar la entrada en juicio. El Código de procedimiento civil boliviano no suspende el plazo de contestación (CPC, 341). Son: (CPC, 336,

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