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Los actos Procesales. Concepto, tipos de actos procesales


Enviado por   •  14 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  2.661 Palabras (11 Páginas)  •  2.024 Visitas

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TEMA 7. Los actos Procesales. Concepto, tipos de actos procesales. Cargas de realizar actos procesales. Forma, lugar y tiempo de los actos procesales. Nulidad de los actos y la responsabilidad.

¿Qué es un acto jurídico?

Es una especie de hecho jurídico que se caracteriza porque la modificación jurídica que se produce dependiendo de la voluntad humana. Ejemplo: la trasmisión de la propiedad por acto entre vivos, mediante acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el objeto y el precio es un acto jurídico, porque la modificación producida depende de la voluntad de las partes.

 ACTO PROCESAL

Es una especie de acto jurídico caracterizado por la modificación producida que afecta a un proceso. El acto procesal puede definirse como la conducta realizada por un sujeto procesal susceptible de constituir, modificar o extinguir el proceso. Por sujeto procesal se entiende no solo a las partes y el juez, que son los sujetos principales del proceso, sino también a los auxiliares del juez: el secretario, alguaciles, asociados, asesores, peritos, prácticos, intérpretes, depositarios, tasadores, relatores y otros, cuya conducta tiene trascendencia en el proceso.

 CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES

Basándonos en el concepto de acto procesal que establece que la conducta realizada por el sujeto procesal es susceptible de constituir, modificar o extinguir el proceso. Se deriva una clasificación inmediata que consiste en distinguir los actos por los sujetos que lo realizan y la función que cumplen en el proceso.

1. Por los sujetos: son los actos de las partes y los actos del juez y de sus auxiliares.

2. Por la función: son los actos relativos a la constitución, modificación o desarrollo y extinción del proceso.

Acto de las partes

Son aquellas conductas realizadas en el proceso por el demandante y por el demandado y eventualmente por los terceros intervinientes que se hacen parte de la causa. Por la diversa función que tiene en el proceso, entre actos de parte se pueden distinguir:

1) Los relativos a la constitución del proceso:

El principal acto de la parte relativo a la constitución del proceso es la demanda. El proceso comienza por demanda, la cual se propone por escrito (Art. 339 C.P.C)

2) Los relativos a la modificación o desarrollo del proceso:

 Impulso procesal: Estos son realizados por las partes con el fin de llevar adelante el proceso hacia su meta definitiva, que es la sentencia. Los actos de impulso es un derecho exclusivo de las partes. ( Art. 149 C.P.C)

 Los actos de defensa: este corresponde fundamentalmente al demandado, en el acto de la contestación de la demanda ( Art. 361 C.P.C), poniendo cuestiones atinentes al fondo o mérito de la causa en contestación a la demanda

 Acto de proposición o promoción de pruebas: corresponde estos actos al periodo de desarrollo del proceso llamado ¨sustanciación del proceso ¨ que consiste en la incorporación al mismo de objetos (documentos) o relatos (testimonios), hasta ponerlo en estado de dictar sentencia.

 Actos de impugnación: también denominados recursos que pueden ser:

1. Ordinarios: apelación, consulta, reclamo y de hecho.

2. Extraordinarios: casación, invalidación y queja.

3) Relativos a la terminación o extinción del proceso:

Corresponde a esta categoría de actos los llamados equivalentes jurisdiccionales o modos de autocomposición procesal, mediante los cuales las partes comprenden la Litis y ponen fin al proceso, con efectos de cosa juzgada. En nuestro derecho se distinguen:

a) El desistimiento de la demanda; que es el acto del demandante por el cual se separa expresamente el juicio, reconociendo a la acción intentada ( Art.263 C.P.C)

b) El convencimiento en la demanda; que es el acto del demandado por el cual se aviene o conforma en la pretensión del demandante y la satisface ( Art. 263 C.P.C)

c) La transacción; que es contrato en el que las partes mediante reciproco concesiones, terminan el litigio pendiente o precaven un litigio eventual. ( Art. 1713 C.C y Art.256 C.P.C)

d) La conciliación; o acto provocado por la mediación del juez, por el cual aquellas llegan a un compromiso justo del litigio que pone fin al juicio y tiene los mismos efectos que la sentencia ejecutoria.

Actos del Juez

Son aquellas conductas realizadas en el proceso por los agentes de la jurisdicción, entendiéndose por tales no solo los jueces, sino también a sus auxiliares o colaboradores, ya sean permanentes u ocasionales. La función jurisdiccional puede distinguirse en dos:

1) Actos de decisión o resoluciones: son las providencias dictadas por el juez para resolver una cuestión controvertida entre las partes.

a) Las sentencias; como actos procesales del juez, son las providencias que resuelven el mérito de la causa, acogido o rechazando la pretensión del demandante.

• Sentencia definitiva: que son aquellas que ponen fin al litigio resolviendo el fondo del asunto.

• Sentencia interlocutoria: que resuelve cuestiones incidentales surgidas en el curso del proceso.

2) Actos de sustanciación o instrucción:

 Autos: Son en el fondo sentencias interlocutorias, sin embargo, los autos son propiamente actos de sustanciación del proceso o de mero trámite y no de decisión o resolución.

 Los decretos: Son resoluciones ejecutivas, breves y concisas de impulso procesal para canalizar y orientar la marcha del proceso, no siendo necesario sino razonadas o motivadas.

Actos del Secretario

Los actos que el secretario realiza conjuntamente con el juez y los actos que realiza él solo en representación del tribunal se subdividen en:

 Actos de documentación: a través de ellos el secretario judicial deja constancia de las actuaciones judiciales. El secretario judicial es el único funcionario que puede dar fe cualquier actividad judicial y le corresponde también la facultad de documentación, la fe pública plena y sin necesitar testigos.

 Actos de administración: se refiere a la organización y funcionamiento del tribunal.

a) Actividad del tribunal: el

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