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Los conceptos, procedimiento, utilidad, razones del ejercicio de las excepciones procesales generales y de procedimiento ejecutivo


Enviado por   •  28 de Agosto de 2023  •  Ensayos  •  2.399 Palabras (10 Páginas)  •  103 Visitas

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LOS CONCEPTOS, PROCEDIMIENTO, UTILIDAD, RAZONES DEL EJERCICIO DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO EJECUTIVO

INTRODUCCIÓN

En cada país existe una norma suprema de la cual se derivan el resto de cuerpos legales para cada rama del derecho, estos cuerpos legales son los encargados de poseer los requisitos y lineamientos de cada procedimiento, nuestra legislación reconoce los procedimientos de ejecución y procedimientos ordinarios, cada caso es particular por ende debe de contar con un procedimiento, el inicio de este es la presentación de la demanda, en la cual se deben estipular de manera clara las partes procesales con sus respectivos datos.

        Posterior a la presentación de la demanda la cual se dará la contestación de la misma por escrito y deberá contar con todos los requisitos formales de la demanda, el demandado deberá responder a las proposiciones de la parte actora y a la vez puede emplear estrategias para dilatar o en ciertos casos invalidar las pretensiones de la parte actora, por lo general los procedimientos pueden dilatarse mediante excepciones previas y taxativas favor de la dilatación del proceso, este tipo de excepciones se encuentran fundamentadas en el Código Orgánico General de Procesos en el Art.153, las excepciones para el procedimiento ejecutivo se encuentran descritas en el Art. 353 del COGEP.

        El presente ensayo tiene como objeto describir y analizar cada una de las excepciones reconocidas por el Código Orgánico General de Procesos, acompañado del concepto de cada una de las excepciones pretendo describir cuando pueden ser utilizadas y en qué casos.

DESARROLLO

        El sistema judicial de nuestro país busca priorizar la celeridad de los procesos y dar solución a cada caso de la manera que genere menos costos procesales, todo litigio comienza con una problema o controversia suscitado entre dos partes que pueden ser dos personas comunes o entre la fiscalía como parte actora y un individuo normal.

        Como mencionamos de manera introductoria la demanda es considerada la entrada al acto procesal, como menciona Artavia (2018) es facultad de “la parte actora imponerla para iniciar el proceso y constituye una manifestación de voluntad formalmente expresada por escrito” (p.11). Posterior a la demanda se da la contestación de la misma donde se estipulará de manera concreta la competencia de la misma, en esta parte los entes participantes del proceso podrán argumentar sus pruebas ante el juzgado teniendo por meta la resolución del conflicto a su favor.

Para autores como Morales (2007) “La contestación a la demanda, constituye un acto de desacuerdo total o parcial con la pretensión procesal o con la forma de su reclamación, que concluye con la proposición de los medios de defensa y las excepciones”. (p.6). Las excepciones previas son recursos utilizados en entornos jurídicos que tienen la finalidad de posponer o impugnar las pretensiones planteadas por la parte accionante, en nuestro país el COGEP las reconoce como excepciones previas, en el cuerpo legal antes mencionado se encuentran descritas en el artículo 153 y 353, las excepciones previas contenidas en el artículo 153 del COGEP son las definidas como generales y las que se encuentran estipuladas en el 353 son las empleables para procedimientos únicamente de ejecución.

        Antes de mencionar el concepto de cada una de las excepciones reconocidas legalmente en nuestra normativa legal, adjuntare postulados de varios autores acerca de las excepciones, para Merchán (2023):

La palabra excepción proviene en su etimología del latín de excipiendo o excapiendo, que en latín significa destruir o desmembrar; otros refieren que proviene del término excepción, al que se le atribuye como significado, acción y efecto de exceptuar, excluir o apartar algo. Otros por su parte, nos dicen que se deriva de dos palabras latinas, ex y actio, haciendo alusión a la negación de la acción.

        Esta autora hace alusión a que la excepción mantiene las raíces de su significado del latín, que traduciéndose al español significan pues técnicamente su objeto en el litigio que es excluir o desestimar cualquier pretensión en contra. Para otros autores como lo es Chiovenda (1989) “Es un contra derecho frente a la acción, y, precisamente por esto, un derecho de impugnación, es decir, un derecho potestativo dirigido a la anulación de la acción” (p.41)

Couture (2007) alega que “En su más amplio significado, la excepción es el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida por el accionante” (p. 73). La excepción ofrece al demandado la oportunidad de escudarse de cualquier pretensión que simbolice un peligro ante su integridad jurídica.

Partiendo de estos postulados definiré cada una de las excepciones previas descritas en el Código Orgánico General de Procesos en su Art. 153:

  • Incompetencia del juzgador (a)

Hace referencia que el juez a cargo del proceso no es competente, es decir no tiene la facultad de juzgar el caso en específico, puede ser por incompetente por materia o jurisdicción. Esta excepción es planteada con la finalidad de dilatar el proceso en cuestión, los abogados litigantes realizan una indagación previa del juzgador para identificar si se encuentra competente y con las facultades necesarias para encabezar el proceso. Para Morales Suárez (2007) “Las excepciones dilatorias per se, son aquellas que tienden a invalidar el proceso para conseguir que la pretensión procesal sea reclamada en un proceso válido”; la incompetencia al juzgador es una de las excepciones previas más usadas para la dilatación de procesos.

  • Incapacidad o falta de personería de la parte actora o su representante

Se refiere técnicamente a que la persona que inicia el proceso judicial no tiene la competencia adecuada para interponer la acción legal, es decir no tiene la capacidad para actuar como patrocinador en algún litigio. Una persona con capacidad jurídica debe contar con lo estipulado en el Art. 1461 del código civil ecuatoriano y cumplir con las características del Art. 1462 del mismo.

  • Falta de legitimación en la causa o incompleta conformación de litis consorcio

La falta de legitimación en la causa (legitimatio ad causam), consiste básicamente en que el actor debe ser la persona titular del derecho en disputa, y el demandado el solicitado por la ley a oponerse o en todo caso aceptarla demanda en su contra.

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