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TÉRMINOS PROCESALES CONCEPTO DE TÉRMINO


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2019  •  Trabajos  •  1.473 Palabras (6 Páginas)  •  72 Visitas

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TÉRMINOS PROCESALES

CONCEPTO DE TÉRMINO

  • Último punto hasta donde llega o se extiende una cosa;
  • Último momento de la duración o existencia; y
  • Día, hora o punto preciso para hacer algo.

ES DECIR, CUANDO UNA ACTUACIÓN DEBE DE REALIZARSE

NECESARIAMENTE DENTRO DE UN DETERMINADO PERIODO

CLASES DE TÉRMINOS

  1. Prejudiciales.

Es el término para ejercitar la acción constitucional cuando un acto de autoridad o una ley causa agravio al quejoso, por lo cual son antes del inicio del juicio de amparo.

  1. Judiciales.

Consisten en periodos que legalmente se otorgan a las partes dentro del juicio de amparo para desplegar determinados actos procesales.

TÉRMINOS IMPRORROGABLES Y FATALES

  1. Improrrogables

Se requiere de un periodo cronológico para la realización de los diversos actos procesales dentro del juicio de amparo, cuya duración no pude ampliarse en razón del tiempo.

  1. fatales

Que por consecuencia de no haber desplegado cierto acto procesal dentro del término establecido para este, se pierde el derecho para ejercer el acto.

Sin embargo existen tres excepciones en este supuesto el cual lo determina:

  1. El artículo 24 fracción IV de la Ley de Amparo, en el que establece que deben de entenderse sin perjuicio de distancia teniendo en cuenta la facilidad o dificultad de las comunicaciones (No más de un día por cada 40 kilómetros);

  1. Para el juicio de amparo INDIRECTO el artículo 117 de la Ley de amparo determina que la autoridad responsable tendrá un término de quince días para rendir su informe con justificación, no obstante, el órgano jurisdiccional podrá ampliarlo por otros diez días si estima que la importancia del asunto  lo amerita; y

  1. Para el juicio de amparo DIRECTO el artículo 178 de la ley de amparo determina que la autoridad responsable tendrá un término de cinco días para rendir su informe con justificación, no obstante, el órgano jurisdiccional podrá ampliarlo  

INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA

El artículo 17 de la Ley de Amparo determina que el plazo ordinario para la interposición del juicio de amparo es de 15 días hábiles, dicho término contiene algunos supuestos establecidos en el artículo 18 de la misma ley mencionando que comienza a contar a partir de:

  1. Al día siguiente en que surta efecto la resolución conforme a la ley o acto;
  2. La notificación al quejoso;
  3. Que haya tenido conocimiento; y
  4. Que se ostente sabedor del acto, o de su ejecución.

 

DÍAS Y HORAS HÁBILES

El artículo 19 de la Ley de Amparo en concordancia con el 163 de la ley orgánica del poder judicial de la federación en principio son los que determinan los días y horas hábiles para la promoción, substanciación y la resolución de los juicios de amparo, así como los que considera inhábiles los órganos del poder judicial de la federación.

SUSPENSIÓN DE LABORES

Resulta obvio que cuando se suspenden las labores en los tribunales de amparo no correrán términos, ello en atención a lo que establece el mismo artículo  163 de la ley orgánica del poder judicial de la federación.

CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO 

(TÍTULO TERCERO del Cumplimiento y Ejecución, CAPÍTULO I del Cumplimiento e Inejecución)

El tribunal constitucional tiene un gran imperio para hacer cumplir las sentencias, y someter a la autoridad responsable para dar cabal cumplimiento a estas. Basta el artículo 107 fracción XVI de la CPEUM en concordancia con el artículo 192 de la ley de amparo que en sus términos más amplios determinan que:

En el primero

  1. En caso de que la autoridad responsable incumpla de manera justificada con la ejecutoria que concedió la protección federal al quejoso la Suprema Corte de Justicia de la Nación de acuerdo a la ley reglamentaria otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, no obstante, la autoridad responsable podrá solicitar la ampliación de este plazo para cumplir.

  1. Cuando sea injustificada la razón para dar cumplimiento a la resolución o haya transcurrido el plazo para ello procederá separa del cargo al titular de la autoridad responsable de su cargo, y a consignarlo ante el Juez de Distrito.

En el segundo

  1. Las ejecutorias de amparo deberán de ser puntualmente cumplidas cuando cause ejecutoria al efecto;

  1. Se reciba testimonio de la dictada en revisión;
  1. A la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, contando este a partir de que le sea notificada tal resolución, y en el mismo acto también al superior jerárquico[1] se le notificará y requerirá para que ordene a aquella a cumplir con la ejecutoria;
  1. En caso de que la autoridad responsable no cumpla sin causa justificada se le impondrá una multa al titular en términos del artículo 193 de la ley de amparo, y se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para seguimiento del trámite de inejecución;
  1. El superior jerárquico que no demuestre haber dado la orden para dar cumplimiento al mandato judicial además de imponerle la multa incurrirá en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable.

A efecto de lograr el debido cumplimiento de la sentencia, la ley de amparo lo regula:

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