Conceptualización de Delito y Faltas, Análisis y Caracteristicas El Delito
joili8 de Octubre de 2013
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4.1. Conceptualización de Delito y Faltas, Análisis y Caracteristicas El Delito
El concepto de delito está definido desde el punto de vista del Derecho como la acción u omisión que con lleva a un hecho antijurídico o la violación de una norma legal, al cual le corresponde una sanción o pena establecida en la ley o en los códigos establecidos en la ordenamiento judicial de la nación. El artículo 1º del Código Penal Venezolano establece que los hechos punibles, es decir, aquellos penados o sancionados por la ley se dividen en dos: Los delitos y las faltas.
Las Faltas
Tiene la misma definición del delito, con la singularidad de que es considerada de menor gravedad y por lo tanto no es tipificada como delito, aunque igualmente pone en peligro algún bien jurídico protegible (derechos personales, patrimoniales o sociales) pero con menor intensidad criminosa.
Características de los Delitos y Las Faltas
Para que sea determinado como delito o falta, estos deben tener ciertos elementos como lo son: –La tipicidad: Debe estar descrita como delito o falta en la ley. –La antijuricidad: Debe ser contrario a Derecho. –Culpabilidad: Debe ser reprochado a la persona por el hecho. –Si fuera delito se establecerá una pena descrita en el código penal, las faltas por ser menor no está tipificada como delito y no se condena, o se suelen intentar evitar las penas privativas de libertad a favor de otras, como las penas pecuniarias. –Los delitos ofenden las condiciones permanentes y fundamentales de la existencia de la sociedad civil. –Las faltas únicamente se hallan en oposición con las condiciones secundarias y complementarias de laexistencia. –Aunque las faltas también son penalizadas dentro del Código Penal venezolano (Título II. De las faltasrelativas a la seguridad pública) no son, en muchos casos, expresamente aplicadas la sanción por los entes judiciales.
EL DELITO COMO UN PRODUCTO SOCIAL Y COMO HECHO TÍPICO, ANTIJURÍDICO, CULPABLE Y PUNIBLE.
Como hecho típico porque está tipificado en la norma, son todos aquellos hechos o conductas que violan la norma el hecho antijurídico es el que está establecido en la norma.
El hecho culpable es cuando se demuestra la culpabilidad de la persona que cometió el hecho.
El hecho punible es cuando la persona comete el hecho y viola la disposición establecida en la norma la cual acarrea una sanción.
En el marco del delito como producto social, podemos citar a Montagu, quien explica que “Los crímenes y los criminales son producto de la sociedad, y a la vez, instrumentos y víctimas de la misma sociedad. La sociedad criminal y delincuente culpa de sus crímenes y delitos a los criminales y a los delincuentes y luego los castiga por los daños que, en la mayoría de los casos, la misma sociedad indujo a cometer. Un crimen es lo que la sociedad escoge definir como tal. Algo que puede ser considerado como un crimen en una sociedad puede no serlo en otra. Pero sea lo que sea, lo que una sociedad pueda o no considerar como un crimen, todas las sociedades definen al crimen como un acto cometido en violación de una ley prohibitiva o un acto omitido en violación de una ley prescriptita. De aquí que la sociedad sea la que define al criminal y no el criminal quien se define a sí mismo.
El Delito en su Unidad la Esencia del Delito
La antijuricidad: Según la teoría bipartita el delito se constituye por una violación de la norma penal.
Su carácter esencial está dado por ser una infracción por la relación de contradicción entre el hecho del hombre que procede de él como tal y la ley penal. Así señala Carrara que la “idea general del delito es una violación de la ley” la “idea del delito no es más que una idea de relación, la relación contradictoria entre el hecho del hombre y la ley.
4.3 ACCIÓN, DOLO, CULPABILIDAD, PRINCIPIOS DE CULPABILIDAD.
La Acción
El comportamiento humano es la base de la Teoría del delito. Si no hay acción humana no hay delito. El fenómeno delictual tiene que estar acompañado por una acción humana. El delito se basa en la actividad humana por acción u omisión.
La acción es conducta omisiva o activa voluntaria, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo (Teoría de la causalidad).
Es todo comportamiento humano que depende de la voluntad. El delito es acto humano, cualquier mal que no tiene origen en la actividad humana no puede reputarse como delito.
La posibilidad de cambio en la realidad se da en los delitos frustrados como también en la tentativa. Si es involuntario (caso fortuito) u ocurre en el fuero interno y no llega a manifestarse, la acción se excluye del campo delictivo.
Sujeto de la acción:
El sujeto de la acción es el ser humano, si no es un ser humano, no puede ser considerar delito.
Ausencia de la acción:
El obrar no dependiente de la voluntad del hombre, no es "acción". Por tal razón no hay delito cuando median:
Fuerza irresistible. El peatón es impelido contra un escaparate y lo rompe. No es autor. No hay acción voluntaria por parte de el. ¿Quién es responsable de pagar el escaparate?. La persona que empujo.
Acto Reflejo. No es factible impedir movimientos reflejos que provienen del automatismo del sistema nervioso. No hay acción voluntaria, sino por reflejo.
Estados de inconsciencia o Situaciones ajenas a lo patológico (sueño, sonambulismo, hipnotismo): Para ser admitidos como excluyentes de la acción requiere de un análisis y estudios cuidadosos.
Impresión paralizante. No hay posibilidad de actuar oportunamente y adecuadamente cuando el sujeto esta paralizado, aunque sea momentáneamente, por una intensa impresión física (deslumbramiento, por ejemplo) o psíquica (como un acontecimiento imprevisto, por ejemplo ver a la mujer de uno con otro en un estado de adulterio), pues los mecanismos volitivos precisan de un tiempo para desplegar su eficacia.
En la legítima defensa, también existe una ausencia de una fase que se llama fase interna de la acción. En este caso las defensas no se lo piensan, no surge en el pensamiento ese querer defenderse (fase interna), sino más bien, es la reacción del instinto de supervivencia lo que hace actuar al sujeto.
También existe ausencia de la acción cuando lo que lleva a cometer el delito es una fuerza interior irresistible, por ejemplo el hambre extremo. Se roba un pan para no morir de hambre. Este caso de necesidad no existe en las sociedades industrializadas.
Fases de la acción
Existe una fase interna y otra fase llamada externa.
- En la interna la acción solo sucede en el pensamiento.
- Es en la fase externa donde se desarrolla la acción.
Si no hay acción no hay delito, porque es una de las partes de la estructura del delito.
Polémica del desarrollo de acción
La Inconsciencia es un estado reflejo, por ejemplo cuando el epiléptico mata, ya existe acción humana.¿Podrá considerársele homicida? No. Para probar que el acto fue realizado por un epiléptico, se debería demostrar que el cuchillo entró por el mismo orificio cuantas veces como cuchilladas se haya hecho, sin cambiar de lugar y de ángulo de entrada. Es así como acuchillan los epilépticos. ¿Esta acción estará guiada por la voluntad del epiléptico? No.
Acción y resultado:
Cuando hay acción externa siempre hay resultado, éste resultado es causal de imputabilidad. La ley también castiga la simple manifestación de la acción, por ejemplo la tentativa.
El resultado es el efecto externo que el Derecho Penal califica para reprimir el delito y el ordenamiento jurídico tipifica para sancionarlo que consiste en la modificación introducida por la conducta criminal en el mundo exterior (robo, incendio) o en el peligro de que dicha alteración se produzca (abandono de niños).
Pero ese efecto no se da en todos los delitos, no se da en los delitos formales (llamados también, delitos de actividad, delitos sin resultado), en estos el delito se perfecciona con la sola manifestación de la voluntad, p. ej. , no hay resultado perceptible en el falso testimonio. Igualmente en los delitos frustrados y en la tentativa no hay resultado. Por eso el resultado no siempre es un elemento esencial apara que un delito se perfeccione.
La Culpabilidad
La culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta de una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable.
Teorías acerca de la naturaleza de la culpabilidad.
Teoría psicológica: esta teoría considera de la culpabilidad como un elemento netamente Psicológico, que indica que para la existencia del delito, además acción de los requisitos objetivos (hacino – tipicidad antijuridicidad).
Elementos o presupuestos de la culpabilidad
Para que haya culpabilidad tiene que presentarse los siguientes presupuestos o elementos de la culpabilidad:
- Imputabilidad
- Dolo o culpa estos elementos son también llamados: formas de culpabilidad) La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de
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