La característica de delito
MonicalcTutorial6 de Febrero de 2014
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EXPLICACIÓN AMPLIA
TEMA 1
1. Los delitos se clasifican por su
a) Conducta
b) Daño
c) Resultado
d) Intención
2. Por su duración, el Delito es:
a) Instantáneo
b) Instantáneo con efectos permanentes
c) Continuado
d) Permanente
3. Que se entiende por elemento:
a) Descriptivo
b) Subjetivo
c) Normativo
TEMA 2
4. Mencione 3 características del delito de:
a) Rebelión (Art. 150 CPNL)
Cometen el delito de rebelión, los que se alcen En armas contra el gobierno del estado, para:
I.- Impedir la elección o renovación de alguno de los poderes, la reunión del congreso o del tribunal superior de justicia o de algún ayuntamiento o concejo municipal; o para coartar la libertad de alguno de estos cuerpos en sus deliberaciones y Resoluciones;
II.- Separar de su cargo al titular del poder ejecutivo o a cualesquiera de los titulares de las distintas dependencias que integran la administración publica central, en los términos de la ley orgánica de la administración pública del Estado de nuevo león; y
III.- Substraer de la obediencia del gobierno, todo o una parte del estado, o algún cuerpo de seguridad.
b) Sedición(Art. 158 CPNL)
Cometen el delito de sedición los que reunidos En número de diez o más personas, pero sin armas y con el propósito de impedir el libre ejercicio de sus funciones, resistan a la autoridad o la ataquen.
c) Desorden Público (Art. 161 CPNL)
Cometen el delito de desorden público y se les Aplicara la pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de tres a quince cuotas, a:
I.- Quienes ejerzan violencia para reclamar su derecho o pretexten su ejercicio; y
II.- Quienes para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan en número de diez o más personas para evitar el cumplimiento de una ley y perturben el orden público o amenacen a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación.
5. Mencione las diferencias entre Terrorismo (Art. 164 CPNL) y Sabotaje (Art. 165 CPNL).
Terrorismo (Art. 164 CPNL) Comete el delito de terrorismo, quien utilizando explosivos, substancias toxicas o bacteriológicas, cualquier tipo de armas, por incendio o inundación, realice actos que produzcan alarma, temor, terror, en la población, en un grupo o sector de ella.
A quienes cometan este delito, se les impondrán de seis a treinta años de prisión y multa de veinte a seiscientas cuotas, con independencia de la aplicación de las penas que pudieran corresponder por la comisión de otros delitos.
SABOTAJE ARTICULO 165.- Cometen el delito de sabotaje, quienes con la intención de trastornar la vida económica de la entidad o de cualquiera de sus municipios, realicen actos que dañen, destruyan o entorpezcan, las vías de comunicación, servicios Públicos y funciones de las dependencias del estado o Industrias básicas, centros de producción o distribución de artículos de consumo necesario para la entidad.
A los que cometan este delito, se les impondrá de seis a catorce años de prisión y multa de sesenta a tres mil cuotas
6. El delito Disparo por arma de fuego (Art. 175 CPNL) es:
a) De acción
b) Unisubsistente
c) Instantáneo
d) Formal
e) De peligro concreto
f) Complejo
g) Autónomo
7. Explique brevemente los delitos contra la seguridad de las personas:
a) Amenazas (Art. 291 CPNL)
ARTÍCULO 291.- Comete el delito de amenazas:
I.- el que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo familiar o afectivo; y
II.- El que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho de hacer.
Para los efectos de esta disposición, amenaza es toda conducta realizada que perturbe la tranquilidad de ánimo de la víctima o que produzca zozobra o perturbación psíquica en la misma, por el temor de que se le cause un mal futuro.
No se podrá proceder contra el autor de este delito sin que exista previa querella de la persona ofendida.
b) Allanamiento de Morada (Art. 295 CPNL)
ARTICULO 295.- Comete el delito de allanamiento de morada, el que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, Aposento o dependencia de una casa habitada.
c) Asalto (Art. 297 CPNL)
ARTICULO 297.- Comete el delito de asalto, el que en despoblado o paraje solitario haga uso de la violencia sobre una persona, con el propósito de causarle un mal, obtener un lucro o exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido.
Se entiende por paraje solitario, no solamente el que este deshabitado, sino cualquiera en que por razón de la hora o circunstancia, el pasivo se encuentre en inferioridad manifiesta.
8. Delito de Agrupación Delictuosa (Art. 176 Bis CPNL).
ARTICULO 176 BIS.- Se incurre en agrupación delictuosa, cuando para cometer uno o más delitos se agrupen dos o más personas para planear o participen activamente en su comisión y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I.- Cuando para su ejecución se cause daño a la integridad física o psicológica de cualquier persona, o se atente contra la vida; o
II.- Cuando para su ejecución se utilicen uno o varios instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas.
A quienes incurran en la conducta establecida (sic) este artículo, se sancionara con prisión de dos a quince años y multa de treinta a ochenta cuotas, con independencia de las penas que correspondan por el delito o los delitos que cometieren.
9. Delito de Pandilla (Art. 177 CPNL).
ARTÍCULO 177.- Cuando se ejecuten uno o más delitos bajo la modalidad de pandilla, se aplicara a los que intervengan en su comisión, de seis meses a doce años de prisión, además de las penas que les corresponda por el o los delitos cometidos.
Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que, sin estar organizados con fines delictuosos, cometen en común algún delito.
Queda al arbitrio del juez la calificación de la modalidad de la pandilla, en base a las pruebas que se aporten. Deberá tomar en consideración la identidad de sus miembros y su actuación antisocial que revele una predisposición delictiva.
10. Delito de Obstrucción de vía Pública (Art. 177 Bis CPNL)
ARTICULO 177 BIS 1.- Comete el delito de obstrucción de la vía
Publica quien en forma violenta, mediante actos de protesta o manifestación, ataque los derechos de tercero, impidiendo total o parcialmente el libre tránsito de vehículos automotores.
Para los efectos de este capítulo se entiende por vía pública a las calles, avenidas, carreteras, autopistas o libramientos.
No será considerado delito el que las personas se manifiesten ordenada y pacíficamente, realizando marchas, cuando por cualquier motivo, circulen por la vía pública.
TEMA 3
11. Mencione 4 hipótesis del delito Falsificación y uso de documentos (Art. 245 CPNL)
El delito de falsificación de documentos se comete por algunos de los medios siguientes:
I.- Poniendo una firma o rubrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;
II.- Aprovechando indebidamente una firma o rubrica en blanco, ajena, o extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la persona o la reputación de otra, o causare un perjuicio a la sociedad, al estado o a un tercero;
III.- Alternando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si este cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o clausulas, o variando la puntuación;
IV.- Variando la fecha, o cualquier otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;
V.- Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancias que no tenga, y que sea necesaria para la validez del acto;
VI.- Redactando un documento en términos que cambie la convención celebrada, en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir;
VII.- Añadiendo o alterando clausulas o declaraciones, o asentando como ciertos, hechos falsos, o como confesados los
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