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Delitos y faltas tributarias


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  904 Palabras (4 Páginas)  •  176 Visitas

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Infracción del  Art 97 numeral 10 del código tributario

Señala algunas infracciones que cometen los contribuyentes engañando al fisco con el no pago de los impuestos a las ventas, esto sucede en los siguientes casos;

1.- cuando no se otorgan guías de despacho, facturas, boletas, notas de débito, notas de crédito, siendo que está establecido en la ley.

2.- Cuando se usan boletas, facturas, notas de crédito, notas de débito o guías de despacho sin su timbre que corresponde.

3.-  en el caso de fraccionar las ventas u otras operaciones para no otorgar boletas.

En estos tres ejemplos el código tributario establece la siguiente multa:

Multas que van desde el 50% hasta el 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM (unidad tributaria mensual) y un máximo de 40 UTA. (unidad tributaria anual)

Infracción del  Art 97 numeral 11 del código tributario

Establece una multa del 10% de los impuestos adeudados, cuando estos sean impuestos sujetos a  retención o recargo y no se hayan declarado en la tesorería. La multa ira aumentando cada mes en un 2% no pudiendo exceder el 30% del impuesto.

También se establece en el caso de omitir declaración de impuestos que estén retenidos o recargados y estos hayan sido descubiertos en un proceso de fiscalización, la multa va desde el 20% al 60% del impuesto adeudado.

Infracción del  Art. 97 numeral 15 del código tributario

Art 34: La obligación de atestiguar bajo juramento sobre impuestos contenidos en una declaración cuando el SII lo requiera dentro del plazo de prescripción.

Art. 60 obliga al contribuyente a entregar información fidedigna y comparecer ante el SII para que verifique la exactitud de las declaraciones para la determinación del impuesto.

De no cumplirse estas obligaciones la multa va desde un 20% hasta el 100% de 1 UTA.

Infracción del  Art.97 numeral 16 del código tributario

Señala la sanción en caso de pérdida o inutilización no fortuita de los libros de contabilidad o documentación que acredite anotaciones contables:

Multa de 1 UTM hasta 30 UTA,  estas no podrán exceder el 25% del capital propio.

El contribuyente debe dar aviso dentro de 10 días siguientes a la perdida y la reconstrucción de los libros no será en un plazo mayor a 30 días, de no ser así la multa será de 10 UTM.

Infracción del  Art. 97 numeral 17 del código tributario

El traslado de bienes corporales muebles en vehículos de carga sin la correspondiente documentación como las guías de despacho o factura.

La multa será del 10 % hasta el 200% de 1 UTA

Sorprendida esta infracción el vehículo no podrá continuar su viaje hasta que se regularice la situación.

Infracción del Art 97 numeral 19 del código tributario

Al no cumplir con la obligación de exigir el otorgamiento de boletas y facturas del local del emisor.

En el caso de las boletas la multa será de 1 UTM máximo.

En el caso de las facturas la multa será de 20 UTM máximo.

Que son los delitos o infracción en materia tributaria?

Toda acción u omisión voluntaria penada por la ley o toda violación dolosa de normas legales impositivas sancionada con pena privativa o restrictiva de libertad y pena pecuniaria", según lo dispuesto en el Artículo 1° del Código Penal en concordancia con el Artículo 2° del Código Tributario Decreto Ley N° 830.

Que diferencias existen entre ellas?

Diferencias entre los ejemplos

Artículos  y numerales

Tipo de Infracción

multas

Art 97 numeral 10

No otorgar guías de despacho, facturas, boletas, notas de débito, notas de crédito.

2.- usar boletas, facturas, notas de crédito, notas de débito o guías de despacho sin su timbre.

3.-  en el caso de fraccionar las ventas u otras operaciones para no otorgar boletas.

300% del monto de la operación (mínimo 2 UTM y máximo 120 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 120 UTM, se aplica este 50% con el máximo legal de 40 UTA)

La multa dependerá de la clasificación del delito si es grave, menos grave o leve

Art 97 numeral 11

Cuando no se han declarado en la tesorería los impuestos sujetos a  retención o recargo.

omitir declaración de impuestos que estén retenidos o recargados y estos hayan sido descubiertos en un proceso de fiscalización

Multa del 10% de los impuestos adeudados + un aumento de 2% mesual.

Multa a partir del 20% al 60% de los impuestos adeudados.

Art. 97 numeral 15

 NO CUMPLIR la obligación de atestiguar bajo juramento sobre impuestos contenidos en una declaración cuando el SII lo requiera dentro del plazo de prescripción.

NO entregar información fidedigna y no comparecer ante el SII para que verifique la exactitud de las declaraciones para la determinación del impuesto.

Multa del 30% de una unidad tributaria anual.

Art.97 numeral 16

  • En el caso de pérdida o inutilización no fortuita de los libros de contabilidad o documentación que acredite anotaciones contables.
  • NO CUMPLIR con el deber de  dar aviso dentro de 10 días siguientes a la perdida y la reconstrucción de los libros no será en un plazo mayor a 30 días

Multa de 1 UTM hasta 30 UTA,  estas no podrán exceder el 25% del capital propio.

  • 1 UTM

Art. 97 numeral 17

El traslado de bienes corporales muebles en vehículos de carga sin la correspondiente documentación como las guías de despacho o factura.

La multa será del 30% de 1 UTA

Art 97 numeral 19

No cumplir con la obligación de exigir el otorgamiento de boletas y facturas del local del emisor.

En  las boletas la multa será de 3 UTM máximo y

las facturas la multa será de 5 UTM máximo.

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