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Condiciones Ambientales

indari30 de Enero de 2014

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Condiciones ambientales

La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer

un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Asimismo, y en la medida de lo

posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una

fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las

temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las

corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la

irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de

ventanas, luces o tabiques acristalados.

En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en

particular, las siguientes condiciones:

a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos

sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida

entre 17 y 27º C. La temperatura de los locales donde se

realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º. La

humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%,

excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad

estática en los que el límite inferior será el 50%.

En el período invernal la temperatura del aire de los locales cerrados, donde se

realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, debería mantenerse entre 17

ºC y 24 ºC, dado que se lleva ropa de abrigo. En verano, al usarse ropa ligera, la

temperatura del aire debería estar comprendida entre 23

ºC y 27 ºC.

b)Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma

frecuente o continuada a corrientes de aire cuya

velocidad exceda los siguientes límites:

1.Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.

2.Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.

3.Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75

m/s.

Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire

expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las

corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de

trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.

Condiciones ambientales 1

!Sin perjuicio de lo dispuesto en legislación sobre calefacción, climatización y agua

caliente sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30

metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en

ambientes no calurosos ni contaminados y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a

fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables. El sistema de ventilación

empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire

viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.

A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior deberán tenerse en

cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las

características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se

desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el

aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas

propias del lugar.

En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad

desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los

trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.

Las condiciones ambientales de los locales

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