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Consecuencias de las diferencias entre la responsabilidad civil y penal


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  Trabajos  •  591 Palabras (3 Páginas)  •  440 Visitas

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comparacion entre responsabilidad civil y reponsabilidad penal

CONSECUENCIAS DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL

Establecida, por lo tanto, la distinción de los objetivos básicos de la responsabilidad civil de la penal, reparación y pena, resulta importante anotar, ciertas diferencias de carácter básicamente formal y que se relacionan, principalmente, con la capacidad de los autores de los ilícitos, con las personas que son sujetos pasivos de la responsabilidad y con las personas que pueden perseguir y ser perseguidas por el cumplimiento de la responsabilidad.

Antes de revisar la naturaleza de cada una de tales diferencias, hay que establecer un concepto que está íntimamente ligado a la diversa naturaleza de la pena y de la reparación; así como la pena debe ser proporcional a la gravedad del delito cometido, la reparación debe serlo en relación al daño causado. Con tal antecedente, bien puede darse la posibilidad de un ilícito que ni siquiera ha sido considerado en el campo penal, pero que origina una fuerte reparación y, en cambio, un delito muy grave desde el punto de vista de repercusión de la pena, que tiene una escasa o nula incidencia en cuanto a la reparación debida.

La capacidad marca una de las diferencias entre la responsabilidad civil y penal; de acuerdo a Cuello Calón, cuando el agente carece de la capacidad de conocer y querer es inimputable; la minoría de edad tiene una clara y evidente relación con la inimputabilidad, toda vez que se considera que el ser humano, recién a partir de cierta edad, está en capacidad de comprender la significación moral y social de su hechor. Dicha edad es diferente en el capo civil y penal. La responsabilidad civil se adquiere a partir de los siete años de acuerdo al artículo 2246 del Código Civil; entre los siete años y los dieciséis, tal responsabilidad está sujeta a la circunstancia de que si el autor del hecho actúo o no con discernimiento, situación que el Código deja en manos del Juez; luego de los dieciséis años, el autor del hecho tiene plena responsabilidad civil. En cambio, la responsabilidad penal adquiere a partir de los dieciocho años.

Respecto de las personas que pueden ser objeto pasivo de las responsabilidades existe una marcada diferencia, ya que las personas jurídicas sí pueden ser responsables civilmente, pero en cambio nuestra ley penal no establece una responsabilidad penal para las personas jurídicas.

Diferencia importante se radica también respecto de las personas que pueden perseguir ambas responsabilidades; de acuerdo al artículo 2242 del Código Civil, la responsabilidad civil puede ser reclamada por quien ha sufrido el daño,sus herederos o quien tenga un derecho real sobre la cosa que ha sufrido el daño; en cambio la responsabilidad penal puede ser perseguida por

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