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Diferencia entre propiedad civil y agraria


Enviado por   •  10 de Agosto de 2014  •  Trabajos  •  1.023 Palabras (5 Páginas)  •  390 Visitas

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¿QUE ES PROPIEDAD AGRICOLA?

Es la superficie de tierras agrícolas de riego o humedad de primera que no excedan los límites que marca la ley o sus equivalentes en otras clases de tierras. Esta puede ser definida como el más amplio, autónomo y soberano poder que tiene el hombre sobre la superficie apta para el cultivo, en función de la producción, de la estabilidad y del desarrollo al servicio armónico de los sujetos titulares y la sociedad.

QUE ES PROPIEDAD CIVIL

DIFERENCIA ENTRE PROPIEDAD CIVIL Y AGRARIA

Es rentista, individualista, egoísta, disfuncional, especulativa. Sólo está al servicio del titular.

b. Es estudiada por el derecho civil y regulada por el Código Civil o propiedad general

(genus).

c. No es instrumento jurídico para la producción de seres primarios, como los destinados a la alimentación diaria del hombre.

d. No le interesa los beneficios de las fuerzas de la naturaleza o de los recursos naturales renovables.

e. La estructura del suelo puede pertenecer al mismo tiempo a diferentes propietarios (suelo, sobresuelo y subsuelo).

f. Recae sobre bienes no productivos. Es ajena absolutamente a la actividad agraria, en la concepción de la agrariedad.

g. Es ajena a la regulación del ambiente agrario y ecológicamente equilibrado.

h. Los bienes sobre los que recae —muebles e inmuebles— se ubican en el ámbito urbano, industrial o comercial. O recae sobre bienes ajenos a la producción o actividad económica primaria.

Contrariamente a la propiedad civil, la agraria: a) es dinámica o de actividad; b) es de producción de seres para la salud y vida humana; c) tiene profunda proyección social; d) es funcional; e) es especial (species); f) está al servicio de la colectividad, con la producción y productividad agrícolas; g) está ligada a las fuerzas de la naturaleza y la vida (naturaleza y vida = actividad agraria); y, h) es instituto típico del derecho agrario.

A estas inherencias de la propiedad agraria, que la diferencian con tanta nitidez y evidencia de la civil, agregamos otras, que están unidas o son inseparables de la agrariedad, nota mayor que la va dotar ciertamente de tipicidad, veamos:

a. En esencia está ungida de agrariedad.

b. Es concebida a fuerza de la realidad social, económico-productiva y ambiental.

c. Está reconocimiento como derecho fundamental está consagrado en la Constitución del Estado (arts. 88 y 89).

d. Recae en bienes de naturaleza productiva de vegetales o animales —tierra agraria— destinados al consumo o a la alimentación diaria de la persona humana.

e. Es instrumento jurídico del ciclo biológico de producción de vegetales o animales, destinado al consumo humano.

f. Está ligada inescindiblemente a las fuerzas de la naturaleza.

g. Es activa, evolutiva, posesiva, especial y de intensa funcionalidad económica, social, ecológica y ambiental por el gran despliegue de las actividades

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