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Consejos Comunales


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  2.180 Palabras (9 Páginas)  •  267 Visitas

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1. Organizar una comisión promotora provisional para la elección de la Comisión Promotora y Electoral que garantice la efectiva realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria.

2. Se deberán postular

- Candidatos a voceros y voceras de los comité de trabajo, los cuales deben cumplir con los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley de Consejos Comunales

- Integrantes del Órgano Económico Financiero, los cuales deben cumplir con los requisitos indicados en el artículo 14 de la Ley de consejos Comunales

- Integrantes de la Contraloría social los cuales deben cumplir con los requisitos indicados en el artículo 14 de la Ley de consejos Comunales

3. La comisión Promotora y Electoral deberá convocar elecciones para elegir los voceros (as) de los comité de trabajo, integrantes del órgano económico financiero y los integrantes de control social por votación directa y secreta por la Asamblea de Ciudadanos.

4. Una vez realizadas las elecciones el consejo comunal deberá ser registrado ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

5. Consignar Copia del registro ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

6. El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley.

Quienes integran el Consejo Comunal

1.- Órgano Ejecutivo (voceros (as) de cada comité de trabajo)

2.- Unidad de Gestión financiera (Banco Comunal con figura jurídica de Cooperativa)

3.- Unidad de Contraloría social (Fiscalización del manejo de los recursos asignados

Que es un Consejo Comunal?

Los Consejos Comunales son instancias de participación ciudadana, a través del cual los órganos del estado se apoyan para llevar a cabo las políticas públicas que les permita dar respuestas efectivas a las necesidades de las comunidades organizadas.

Artículo 9. De la conformación del órgano ejecutivo. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como:

1. Comité de Salud.

2. Comité de Educación.

3. Comité de Tierra Urbana o Rural.

4. Comité de Vivienda y Hábitat.

5. Comité de Protección e Igualdad Social.

6. Comité de Economía Popular.

7. Comité de Cultura.

8. Comité de Seguridad Integral.

9. Comité de Medios de Comunicación e Información.

10. Comité de Recreación y Deportes.

11. Comité de Alimentación.

12. Mesa Técnica de Agua.

13. Mesa Técnica de Energía y Gas.

14. Comité de Servicios.

15. Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades.

Por cuanto la Ley de Consejos Comunales tiene como objeto crear desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las Políticas Públicas, se hace emergente informar a la ciudadanía sobre los pasos a seguir para la conformación de esta formas de organización social denominadas también quinto motor de la Revolución Bolivariana.

Necesario es mencionar que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular. Sus decisiones serán vinculantes para el Consejo Comunal una vez establecidos los reglamentos correspondientes.

Las convocatorias a las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad deben ser públicas, y se debe informar previamente la fecha, hora, lugar y motivo de dicha convocatoria.

Para conformar un Consejo Comunal los ciudadanos y ciudadanas de un determinado sector deberán convocar una Asamblea Constituyente Comunitaria a fin de elegir por primera vez a todos aquellos voceros y voceras que conformarán los distintos comités de trabajo y demás integrantes de los órganos económicos-financieros y de control del Consejo Comunal.

Esta Asamblea Constituyente Comunitaria se considerará válidamente constituida con la participación mínima del veinte por ciento (20%) de los habitantes de la comunidad mayores de quince (15) años.

A los efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los comités de trabajo e integrantes de los órganos contralor y económico-financiero, se debe organizar una Comisión Promotora Provisional que tendrá como función organizar la elección de la Comisión Promotora y de la Comisión Electoral.

Dicha Comisión Promotora Provisional estará integrada por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participación de una o un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin.

En un lapso no mayor a treinta (30) días se convocará a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para la elección de los

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