Consejos Comunales
emelyr52126 de Abril de 2013
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QUÉ SON LOS CONSEJOIS COMUNALES
Son instancias de participación, articulación e integración, los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados y responden a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción del nuevo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Enfocada como un derecho y un deber que además de profundizar la democracia, permite la interacción entre el estado y la sociedad con el fin de mejorar la planificación de viabilidad y efectividad de las políticas públicas para la satisfacción de las demandas sociales de manera adecuada y oportuna.
OBJETIVOS DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular; y su relación con los órganos y entes del poder público, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
FUNCIONES DE LOS COJNSEJOS COMUNALES
Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales u los ciudadanos y ciudadanas que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades y de los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, sensibilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género referido en los artículos (1,2) de la ley de los Consejos Comunales,
IMPORTANCIA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Se promueve la creación de una nueva instancia de gobierno territorial, la del poder comunal, con las particularidades y características que la diferencian de las otras instancias de gestión gubernamental tomando como base tres grandes premisas constitucionales: la primera contenida en el artículo 173 de la Carta Magna, “…la creación de entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del Municipio.”
La segunda inherente al modelo democrático participativo y protagónico que la transversaliza y la tercera referida en el artículo 158 en cuanto a que “La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”. De ahí el propósito de la presente Ley y la creación de un marco jurídico que permita al pueblo, siempre bajo su iniciativa, promover las comunas como entidades locales conformadas por el conjunto de comunidades, que poseen un ámbito geográfico, una memoria histórica compartida, gentilicio, usos, costumbres, rasgos culturales que los identifica e intereses comunes que se reconocen en el territorio que ocupan y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica.
Que le permita al pueblo promover la Unión de Comunas como asociaciones que tienen como propósito estrategias conjuntas, en función de promover políticas de Estado en su espacio geográfico sobre aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, de seguridad y defensa; que le permita además conformar ciudades comunales a
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