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Consejos Comunales


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  2.095 Palabras (9 Páginas)  •  239 Visitas

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El consejo comunal es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.

Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas.  Así, incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares.

El consejo comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana.  Así como una casa puede derrumbarse fácilmente si su base no es suficientemente fuerte, así también puede ocurrir con la nueva democracia que estamos construyendo: ella sólo será invencible si su base es fuerte y esa base son los consejos comunales.

 Misión 

Promover y consolidar la democracia participativa y protagónica, mediante la promoción y el fortalecimiento de todas aquellas expresiones organizativas y comunitarias que propicien el ejercicio de la corresponsabilidad social en la gestión pública.

 Principios 

La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.

 Integración Y Organización

A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por:

1. El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo.

2. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.

3. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.

   Asamblea de Ciudadanos(as)

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) años, y tiene las siguientes atribuciones:

1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.

2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la Asamblea; acuerdos de la Asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.

3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad.

4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.

5. Ejercer la contraloría social.

6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria.

7. Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora.

8. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral.

9. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo.

10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social.

11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.

12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.

13. Evaluar y aprobar la gestión financiera.

14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal.

15. Las demás establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

  Órgano Ejecutivo

Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

a Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como:

1. Comité de Salud.

2. Comité de Educación.

3. Comité de Tierra Urbana o Rural.

4. Comité de Vivienda y Hábitat.

5. Comité de Protección e Igualdad Social.

6. Comité de Economía Popular.

7. Comité de Cultura.

8. Comité de Seguridad Integral.

9. Comité de Medios de Comunicación e Información.

10. Comité de Recreación y Deportes.

11. Comité de Alimentación.

12. Mesa Técnica de Agua.

13. Mesa Técnica de Energía y Gas.

14. Comité de Servicios.

15. Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades.

  Unidad de Gestión Financiera

Es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.

A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de consejos comunales, de

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