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Conuvium In Manum


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2012  •  842 Palabras (4 Páginas)  •  746 Visitas

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CONVENTIO IN MANUM

Sobre la base de un iustum matrimonium puede constituirse una potestas sobre la mujer, denominada manus, si bien no necesariamente ella pertenece al marido. Su constitución (convenio in manu) adviene a través de ciertos modos típicos, del todo distintos al modo en que se celebra un matrimonio. En la época arcaica y en parte de la clásica inicial, normalmente van unidos el matrimonium y la manus y por ello hablamos de matrimonio "cum manu ". En el transcurso de la última república y durante el principado lo frecuente fue precindir de la conventio in manum, y entonces hablamos de matrimonio "sine manu". Además en algún momento de fines de la época arcaica o de principios de la clásica se introdujo una figura especial de conventio in manum sin matrimonio, para efectos muy singulares y limitados.

En consecuencia, puede haber matrimonio con manus, matrimonio sin manus y manus sin matrimonio; por otro lado, el manus puede pertenecer al marido o a un tercero; y este puede ser pater del marido o un extraño (coemptio fiduciae causa). De donde sigue que el matrimonio y conventio in manus son dos instituciones absolutamente diferentes, si bien dada la singularidad de la coemptio fiduciae causa y por ello presciendo de la misma, podamos decir que la manus tiene como presupuesto la existencia de un matrimonio. Por otro lado, en tanto el matrimonio es una institución de hecho, la manus es un poder jurídico.

Constitución de la manus:

1.-La confarreatio es una ceremonia compleja que se celebra al iniciarse el matrimonio, con la cual, sin embargo, es necesario no confundirla, cuyo nombre proviene del hecho de ofrecerse en ella el sacrificio de un pan de harina de cierto trigo (panis farreus) a Iuppiter Farreus, aparte de otros ritos y la recitación de ciertas fórmulas prescritas en precencia de 10 testigos, del flamen dialis y posiblemente del pontifex maximus.

En la época imperial, la confarreatio es usada en circulos muy pequeños vinculados a los sacerdocios: posiblemente desapareció hacia el periodo clásico tardío.

2.- El coemptio, el cual resulta ser una adaptación de la mancipatio, escencialmente consiste en un acto en que alguien aparece pagando el precio simbólico de una moneda (nummo uno), por la mujer en presencia de cinco testigos y un libripens, por lo que se la califica de imaginaria venditio, normalmente actúa como sujeto activo en ella el marido, pero también otras personas.

a) La regla general es la coemptio matrimonii causa al marido, por lo que, lo mismo que la confarreatio también tiene lugar juntamente con la celebración del matrimonio.

b) La coemptio fiduciae causa, que formalmente reviste el mismo aspecto que la hecha por causa de matrimonio, cumple variadas funciones: En primer lugar, para "evitar la tutela" la mujer sui iuris sometida, consiguientemente,

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