Convenio De Desocupacion De Inmueble
claramc7 de Octubre de 2014
592 Palabras (3 Páginas)516 Visitas
CONVENIO DE DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE
Que celebran por una parte y como “El LOCADOR” “IES ARRENDAMIENTOS”, S.A. DE C.V.” representada por el Licenciado Enrique Puente Lutteroth, por otra parte el Ingeniero Jose Alfredo Muñoz Garnica, por su propio derecho en su calidad de “El LOCATARIO”, quienes se sujetan a las siguientes declaraciones y clausulas.
D E C L A R A C I O N E S
I. El LOCADOR declara:
A.- Que es propietario del inmueble ubicado en el km. 71.9 de la autopista México Querétaro, Tepeji del rio, del estado de hidalgo es el objeto del arrendamiento.
B.- Que para los efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en Viaducto Miguel Alemán No. 566 Despacho 802, en la Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez Código postal 03100 en México, Distrito Federal.
II. El LOCATARIO declara:
A- Ing. Jose Alfredo Muñoz garnica con RFC. MUGA561011UU1, que es una persona que actúa por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad, ser de nacionalidad mexicana, nació el día once de octubre de mil novecientos cincuenta y seis y tener la capacidad legal para obligarse en los términos de este contrato, y señala como domicilio Azadón No. 46, Villas de la Hacienda, Atizapán de Zaragoza, C.P. 52929, Estado de México.
B.- Que es su voluntad desocupar la parte del inmueble estipulada en la declaración C objeto de este instrumento.
III. Declaración conjunta:
A.- Que el LOCATARIO se encuentra actualmente ocupando áreas del inmueble ubicado en el km. 71.9 la carreta México Querétaro, Tepeji del rio, del Estado de Hidalgo.
B.- Que libres de toda coacción física o moral, están de acuerdo en suscribir el presente instrumento sujetándose para ello a lo dispuesto a las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- El LOCATARIO ocupa el inmueble ubicado en el km. 71.9 la carreta México Querétaro, Tepeji del rio, del Estado de Hidalgo respecto del cual el LOCADOR es propietario.
SEGUNDA.- Entre estas partes se está discutiendo la permanencia del primero de los nombrados en la presente clausula; habiéndose resuelto poner término a estas cuestiones mediante el presente convenio de desocupación.
TERCERA.- Queda establecido que el LOCATARIO desocupara el inmueble, bajo un acta de entrega en fecha 31 de Enero de 2014, y en tal circunstancia lo entregara libre de toda ocupación.
CUARTA.- Para el cumplimiento de la Cláusula anterior el LOCATARIO se obliga a cumplir con el siguiente programa de desocupación:
A) El 30 de Septiembre de 2014, quedara desocupado el Área de Oficinas y Almacén que se encuentra frente a las mismas.
B) El 30 de Noviembre de 2014, desocupar uno de los dos cuartos que tiene asignado el LOCATARIO dentro de la Nave Industrial.
C) El 31 de Enero de 2015 desocupar el 2do cuarto que se encuentra dentro de la Nave industrial así como el Área de Servicios y Andén trasero.
Siendo esta última fecha la obligada por el Locatario a entregar el Inmueble al Locador.
QUINTA.- El LOCADOR se obliga a abstenerse de toda interrupción de los servicios con los que cuenta el LOCATARIO.
SEXTA.- Las partes que intervienen en el presente contrato declaran su conformidad en someterse para la interpretación y cumplimiento del mismo a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero de sus domicilios presentes o futuros.
SEPTIMA.- declaran expresamente el LOCATARIO que al firmar el presente instrumento tuvieron a la vista los códigos legales citados y quedaron debidamente enterados del contenido de los artículos mencionados en este contrato.
FIRMADO EL LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO
...