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Convenio De Desocupacion De Inmueble


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  592 Palabras (3 Páginas)  •  451 Visitas

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CONVENIO DE DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE

Que celebran por una parte y como “El LOCADOR” “IES ARRENDAMIENTOS”, S.A. DE C.V.” representada por el Licenciado Enrique Puente Lutteroth, por otra parte el Ingeniero Jose Alfredo Muñoz Garnica, por su propio derecho en su calidad de “El LOCATARIO”, quienes se sujetan a las siguientes declaraciones y clausulas.

D E C L A R A C I O N E S

I. El LOCADOR declara:

A.- Que es propietario del inmueble ubicado en el km. 71.9 de la autopista México Querétaro, Tepeji del rio, del estado de hidalgo es el objeto del arrendamiento.

B.- Que para los efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en Viaducto Miguel Alemán No. 566 Despacho 802, en la Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez Código postal 03100 en México, Distrito Federal.

II. El LOCATARIO declara:

A- Ing. Jose Alfredo Muñoz garnica con RFC. MUGA561011UU1, que es una persona que actúa por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad, ser de nacionalidad mexicana, nació el día once de octubre de mil novecientos cincuenta y seis y tener la capacidad legal para obligarse en los términos de este contrato, y señala como domicilio Azadón No. 46, Villas de la Hacienda, Atizapán de Zaragoza, C.P. 52929, Estado de México.

B.- Que es su voluntad desocupar la parte del inmueble estipulada en la declaración C objeto de este instrumento.

III. Declaración conjunta:

A.- Que el LOCATARIO se encuentra actualmente ocupando áreas del inmueble ubicado en el km. 71.9 la carreta México Querétaro, Tepeji del rio, del Estado de Hidalgo.

B.- Que libres de toda coacción física o moral, están de acuerdo en suscribir el presente instrumento sujetándose para ello a lo dispuesto a las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- El LOCATARIO ocupa el inmueble ubicado en el km. 71.9 la carreta México Querétaro, Tepeji del rio, del Estado de Hidalgo respecto del cual el LOCADOR es propietario.

SEGUNDA.- Entre estas partes se está discutiendo la permanencia del primero de los nombrados en la presente clausula; habiéndose resuelto poner término a estas cuestiones mediante el presente convenio de desocupación.

TERCERA.- Queda establecido que el LOCATARIO desocupara el inmueble, bajo un acta de entrega en fecha 31 de Enero de 2014, y en tal circunstancia lo entregara libre de toda ocupación.

CUARTA.- Para el cumplimiento de la Cláusula anterior el LOCATARIO se obliga a cumplir con el siguiente programa de desocupación:

A) El

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