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CONVENIO DE DESOCUPACION DE DEPARTAMENTO


Enviado por   •  2 de Junio de 2012  •  724 Palabras (3 Páginas)  •  6.160 Visitas

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CONVENIO DE DESOCUPACION QUE CELEBARN LAS SEÑORA LUZ MARIA MONGE MARQUEZ A QUIEN SE LE DENOMINA “LA ARRENDADORA”, Y EL SEÑOR RICARDO LEON BELTRAN DE LA CUEVA A QUIEN SE LE DENOMINA “EL ARRENDATARIO” DEL DEPARTAMENTO ALTOS 2, UBICADO EN LAS CALLES DE CUATLICUE NUMERO 549, COLONIA SANTA ISABEL TOLA, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO DISTRITO FEDERAL, CONFORME EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES CON FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, SE CELEBRA EL PRESENTE CONVENIO SUJETO A LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS Y CONDICIONES:

C L A U S U L A S:

PRIMERA: “EL ARRENDATARIO” previo pago de la renta mesnual, se obliga a desocupar el Departamento altos 2, ubicado en las calles de Cuatlicue numero 549, Colonia Santa Isabel Tola, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal y a entregar su tenencia, libre de objetos y ocupantes, a la locadora el día 29 de Marzo de 2012 sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial alguna. “EL ARRENDATARIO” podrá cumplimentar la desocupación antes de la fecha indicada, debiendo comunicar tal decisión a “LA ARRENDADORA”, por un medio fehaciente con una antelación no menor a quince días de la fecha en que procederá al reintegro de la tenencia.

SEGUNDA: En el supuesto de no cumplir con el reintegro de la tenencia y la desocupación del Departamento altos 2, ubicado en las calles de Cuatlicue numero 549, Colonia Santa Isabel Tola, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal que se pacta, “EL ARRENDATARIO” se hace pasible del pertinente lanzamiento, el que podrá hacerse efectivo en la acción judicial de homologación del presente convenio, y que sea extensivo a subinquilinos y demás ocupantes. Asimismo, en el caso previsto responderá por los daños y perjuicios que ocasionen a la locadora, por retención indebida de la cosa, o por cualquier otra causa.-

TERCERA: Sin perjuicio a lo establecido en la cláusula anterior, se conviene que por cada día de retraso en la restitución del inmueble, la parte Locataria deberá abonar el 10% (diez por ciento) del último mes de alquiler diarios desde la fecha establecida para la desocupación, hasta hacerse efectiva la misma, se haya iniciado o no acción judicial, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa. Esta suma se pacta como punitoria sin perjuicio de que la locataria deba abonar todo lo oportunamente pactado.-

CUARTA: En caso que “EL ARRENDATARIO” hiciera abandono del DEPARTEMENTO, sin hacer entrega de las llaves del mismo a la locadora, el día acordado en el presente, “LA ARRENDADORA” podrá tomar posesión del inmueble sin más obligaciones, con la presencia de el Actuario Judicial.---

QUINTA: A los efectos previstos en las cláusulas anteriores las partes acuerdan someten a las obligaciones que se manifiestan en el presente CONVENIO

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