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Convenio transaccional de desocupación


Enviado por   •  5 de Febrero de 2018  •  Prácticas o problemas  •  1.075 Palabras (5 Páginas)  •  1.291 Visitas

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CONVENIO TRANSACCIONAL DE DESOCUPACION QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 3134, 3141, 3149, 3150 Y DEMAS RELATIVOS DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. ,   A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS TERMINOS DE ESTE CONTRATO SERA DENOMINADO COMO “LA ARRENDADORA” Y POR LA OTRA PARTE EL C. EDGAR GARCIA RUL, QUIEN EN LO SUCESIVO SERA DENOMINADO COMO “EL ARRENDATARIO”,   CONVENIO QUE CELEBRAN PARA PREVENIR UNA CONTROVERSIA FUTURA RESPECTO A LA DESOCUPACION Y ENTREGA DEL INMUEBLE QUE MAS ADELANTE SE ESPECIFICA Y QUE SUJETAN AMBAS PARTES AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES  Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S:

        

I.- Ambas partes manifiestan que en este convenio y para efectos de brevedad, utilizarán las siguientes designaciones:

ARRENDADORA: ,  mexicana,  mayor de edad, casada, señalando como domicilio convencional el ubicado en calle Laguna Paitoro  casa 12 C,  lote 1-5, manzana 34,    supermanzana 107, fraccionamiento Paraiso Maya de Cancún, Q. Roo.

ARRENDATARIO: EDGAR GARCIA RUL,   mexicano,  mayor de edad, casado, señalando como domicilio ubicado en Calle ---  del Estado de México.

INMUEBLE: casa de tres recámaras,  tres aires acondicionados mini Split funcionando,  cocina integral con estufa, gas estacionario, sala, comedor, dos baños completos,

 

II.- Declara el C. EDGAR GARCIA RUL,    conocer bien el inmueble referido en la declaración primera del presente convenio.

III.- Ambas partes manifiestan que para prevenir una controversia futura respecto a la entrega y desocupación del citado inmueble, han acordado celebrar la presente transacción, sujetándose al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S:

PRIMERA.-     “EL  ARRENDADOR”    acepta  y  permite  que el    “EL ARRENDATARIO”  ocupe   el   inmueble  a  que  se  ha  hecho   mención   en la   declaración  primera  de   este   convenio   por  un  plazo   de UN AÑO,   mismo   que  empezará   a   correr   y   a contarse a partir del día 16 de Julio de 2015  y que   concluirá   por   consiguiente   el   día  16  de Julio de 2016   fecha   en   que   “EL ARRENDATARIO”   se   obliga a    entregar   totalmente   desocupado   el   inmueble   objeto   de   este contrato, devolviéndolo en el mismo estado en que lo recibe y con todos sus servicios al corriente.

SEGUNDA.- Como contraprestación por la ocupación del inmueble de que se trata, EL ARRENDATARIO pagara a “EL ARRENDADOR“, la cantidad de $8,000.00 son: (OCHO MIL  PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), mensuales en concepto de Frutos Civiles y mantenimiento, más impuestos en caso de requerir recibo fiscal cantidad pagadera cinco días después de su vencimiento, cada mes, que cobrados en el domicilio del ARRENDATARIO,  SIN QUE MEDIE REQUIRMIENTO, AVISO O NITIFICACION ALGUNA. Para el caso de mora “EL ARRENDATARIO” deberá pagar un interés monetario de $ 100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) diarios añadido a la renta atrasada y sin perjuicio de las acciones que “EL ARRENDADOR” opte por ejercitar y que sean derivadas de este convenio. Dicha cantidad cubre el mantenimiento del residencial VILLA MAYA.

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